Honorable Concejo Deliberante [pic]
Bloque [pic]
Mar del Plata, 29 de agosto de 2018
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº 21481 promulgada en octubre del año 2013 que crea el “Programa de Apoyo al Deporte”, cuyo objeto consiste en dar apoyo a los clubes y entidades deportivas del Partido de General Pueyrredon, entendidos como centros de participación y desarrollo social; que forman deportistas que competirán en el ámbito local, regional o nacional y que, además, constituyen canales propicios para la inclusión de las personas en la práctica masiva y popular de las actividades físicas deportivas; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 21481 del año 2013 crea el “Programa de Apoyo al Deporte” que, en su artículo 5º, exime del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon, siempre que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año.
Que, asimismo, esta Ordenanza exime del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos), y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen de la Liga Nacional de Básquetbol; siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.
Que consideramos que, desde el Estado, debemos fomentar la práctica de deporte y brindar herramientas a los clubes de nuestra ciudad que forman en valores a los menores que toman como referencia el accionar de sus entrenadores, referentes y dirigentes.
Que la Ordenanza Nº 21481 pretende dar apoyo a los clubes y entidades deportivas del Partido de General Pueyrredón, a través de subsidios y exenciones de tasas y derechos.
Que, desde el estado, creemos necesario concebir una política deportiva integral, transformadora y superadora, que permita promocionar y desarrollar el deporte local desde todos los aspectos.
Que, entendiendo que el cumplimiento de esta ordenanza, es de vital importancia para la promoción y desarrollo del deporte local, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del EMDER, informe si se ha dado cumplimiento a la Ordenanza Nº 21481 durante el año 2017 y el corriente año, y particularmente informe si:
a) se ha eximido del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año.
b) se ha eximido del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos), y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen de la Liga Nacional de Básquetbol; siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.
c) las entidades deportivas beneficiarias del Programa se encuentran exentas del pago de las siguientes tasas y derechos municipales:
- Tasa por Servicios Urbanos.
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, relacionada con actividades de explotación directa, sin concesiones y otras figuras análogas.
- Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
- Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.
- Derechos por Publicidad y Propaganda.
- Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil.
- Fondo para la Promoción Turística.
- Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano
Artículo 2º.- En caso de haber incurrido en incumplimiento de la Ordenanza en cuestión, se informen los motivos.
Artículo 3º.- De forma, etc.-