Información de Expediente

2018 - E - 1919
Fecha de Entrada: 13/08/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 70 bis del proyecto de Ordenanza Fiscal vigente, a fin de que los aumentos de la TSU no sean superiores a un 20 y 23%, según categoría de valuación fiscal de los inmuebles caracterizados como edificio urbano (EU), con relación al ejercicio 2017.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/08/2018 28/02/2019 Art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   de agosto de 2018


Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho







VISTO



Los aumentos desmesurados de la TSU y la necesidad de buscar una herramienta para atenuar sus consecuencias y no continuar perjudicando sensiblemente la economía de los contribuyentes de General Pueyrredón.







CONSIDERANDO



Que el envío tardío de las ordenanzas fiscal e impositiva, generó que los aumentos además de ser desmedidos, llegaran tarde y tras el afán –del municipio- de recaudar lo máximo que se pueda, se aplicaron retroactivos de forma tal, que los contribuyentes ya ni siquiera entendían lo que tenían que pagar.



Que resulta absolutamente injustificable los retroactivos aplicados, máxime cuando –insistimos- el retraso del tratamiento de las ordenanzas fiscal e impositiva, se debió exclusivamente al accionar del Departamento Ejecutivo, el que tras las sucesivas idas y vueltas así como a la falta de información clara y precisa sobre los aumentos y quita de exenciones que se pretendían realizar, retardó en demasía lo que debiera hacer sucedido a principios de año.



Que la negligencia del Departamento Ejecutivo, no debe atentar contra aquellos vecinos que han abonado la cuota anual de la TSU de forma anticipada, ya que han cumplido con sus deberes ciudadanos en tiempo y forma, algo que –lamentablemente- no se condice con las demoras por parte del Departamento Ejecutivo mencionadas anteriormente.



Que además de ello, el problema de aplicar los retroactivos genera a los contribuyentes que se le apliquen subas acumulativas de la TSU, cuando debiera ser lógico, realizar aumentos que no sean exorbitantes y que se apliquen en forma gradual.



Que justamente por ello, el bloque 1País al momento de tratar la fiscal e impositiva, propuso que los aumentos a las tasas no sean superiores al porcentaje estimado de inflación, oscilando las cifras (entre un 15 y un 18%) según la categoría del contribuyente en base al inmueble que posee.



Que no obstante ello, los proyectos de ordenanza fiscal e impositiva presentados por el Departamento Ejecutivo, hicieron caso omiso a ello y presentaron aumentos que superan el 250%, alcanzando algunos supuestos al 500%.



Que como consecuencia, recientemente presentamos un proyecto de tarifa social de TSU para aplicar descuentos a contribuyentes que por el inmueble que poseen, si bien no califican para obtener la exención, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social que ameritan que el municipio les otorgue un tratamiento especial.



Que más allá de eso, los aumentos han sido desproporcionados para todos los contribuyentes por lo cual, se impone una necesidad de buscar alternativas para atenuar los perjuicios que han ocasionados.



Que en virtud de ello, el boque radical presentó un proyecto que plantea una reducción a la mitad de la tasa vial que les cobra el municipio a los productores rurales por el mantenimiento de los caminos. Este proyecto fue aprobado por mayoría en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante.



Que desde el bloque 1País, también observamos que se justifica la reducción de la TSU para todos los contribuyentes, entendiendo que los aumentos no pueden ser desmedidos ni aplicárselos retroactivamente.



Que, en consecuencia, sí bien antes del tratamiento de la fiscal e impositiva propusimos topes de aumentos de TSU entre un 15 y un 18, en esta oportunidad ante la variación inflacionario, lo readecuamos entre un 20 y 23% para las propiedades de acuerdo a su valuación, en donde se preserve a quienes menos pagan, y con aumentos para las viviendas de mayor valuación de mercado.



Que estipulamos este porcentaje, basándonos en el estimado de inflación para el país según lo previsto por el propio gobierno nacional y lo circunscribimos a que el aumento se aplique en adelante y no en forma viceversa, ya que las demoras –como hemos aclarado- fueron responsabilidad del Departamento Ejecutivo y no de los contribuyentes que terminan siendo víctimas de las malas decisiones del gobierno.



En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1: Los aumentos de la Tasa de Servicios Urbanos no podrán ser superiores en un 20 y un 23%, según la categoría de rango de valuación fiscal de aquellos inmuebles caracterizados como edificio urbano (EU), en relación al ejercicio fiscal 2017.



En virtud de lo expuesto, modificase el artículo 70 bis del proyecto de Ordenanza Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo, el que quedará redactado de la siguiente manera:



Artículo 70 bis: Para aquellos inmuebles caracterizados como edificado urbano (EU), comprendidos en las categorías de rango de valuación fiscal 6 a 9 establecidos en el artículo 69, la aplicación de la formula del articulo 70, para el ejercicio 2018, no podrá generar un incremento de la Tasa superior al  veintitrés por ciento (23%) en relación a la correspondiente al ejercicio fiscal 2017.



Para aquellos inmuebles caracterizados como edificado urbano (EU), comprendidos en la categoría de rango de valuación fiscal 1 a 5 establecidos en el artículo 69, la aplicación de la formula del artículo 70, para el ejercicio 2018, no podrá generar un incremento de la Tasa superior al veinte por ciento (20%) en relación a la correspondiente al ejercicio fiscal 2017.






Artículo 2: Déjese sin efecto la retroactividad de los aumentos de la TSU correspondientes al ejercicio fiscal 2018.






    Artículo 3.- Comuníquese, etc.






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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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