HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SEÑOR PRESIDENTE
GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S__________/__________D
VISTO:
Que el Proyecto de Ley presentado por Horacio Pietragalla Corti, en la HCD de la Nación, plantea el sostenimiento de los Espacios para la Memoria de todo el territorio nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto de Ley tiene como objetivo que el Poder Ejecutivo asegure los recursos económicos, técnicos y humanos para sostener el funcionamiento de los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal durante la última dictadura cívico - militar y que hoy se encuentran constituidos como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”;
Que de esta manera se garantiza el sostenimiento y desarrollo de espacios ya creados y los que se crearán en el futuro;
Que a partir de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia llevadas a cabo desde el gobierno de Néstor Kirchner, se configuraron dos modalidades de intervención territorial sobre los Ex CCDTyE: algunos fueron visibilizados como “Sitos de Memoria”, a partir de las señalizaciones, mientras que otros fueron transformados en “Espacios de Memoria”;
Que se entiende por “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos” aquellos espacios de gestión nacional o mixta, situados en ex centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y/o lugares emblemáticos de la represión ilegal, que llevan adelante de modo permanente la promoción de derechos humanos a través de actividades educativas, culturales, artísticas y/o de investigación y que mantienen una estrecha relación con la construcción, preservación y transmisión de la memoria respecto de los hechos acaecidos como consecuencia de la represión desatada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983;
Que la ley Nacional N° 26.691 de 2011, o “Ley de Sitios”, garantiza la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales;
Que no obstante, no existe hoy una norma que regule los “Espacios para la Memoria” ni que contemple y determine las partidas presupuestarias para poder gestionarlos plenamente, viéndose su desarrollo sumamente acotado y restringido, y en otros casos, nulo;
Que es por ello que resulta imperativo garantizar un marco legal para su funcionamiento y sostén, considerando que a lo largo y ancho del país existen más de 30 Sitios de Memoria que fueron resignificados y constituidos - desde hace tiempo - como “Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”;
Que el presente Proyecto de Ley tiene por fin garantizar el sostenimiento y desarrollo de los “Espacios para la Memoria”, constituyendo de esta manera un avance cualitativo en materia de memoria y reparación histórica;
Que, en tal sentido, debe partirse de la premisa que determina al Estado como el principal responsable en la generación de políticas públicas de memoria que tengan por objetivo la restitución y promoción de derechos individuales y colectivos que se vieron sistemáticamente afectados por las marcas del horror producidas por el terrorismo de Estado;
Por ello, el Bloque de Unidad Ciudadana elevan al Cuerpo el siguiente proyecto de Resolución:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon vería con agrado que se de pronto tratamiento y posterior sanción de la Ley presentada por el diputado Horacio Pietragalla Corti, en la HCD de la Nación, referente al sostenimiento de los Espacios para la Memoria de todo el territorio nacional;
ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Diputado Nacional Horacio Pietragalla Corti, a la Red Provincial por los Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la ciudad de Ensenada
ARTICULO 3°: De forma, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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