Mar del Plata, 19 de julio de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
El Convenio Marco y los Convenios Específicos suscriptos entre el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON y COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DE ESTADO (CEAMSE); y
CONSIDERANDO
Que en fecha 9 de marzo de 2018 se celebró entre las partes mencionadas un Convenio Marco mediante el que el Municipio de General Pueyrredon encomienda a CEAMSE a que por sí o por terceros y conforme técnicas operativas a acordarse en convenios específicos que al efecto se suscribirán, la Sociedad de Estado realice la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Partido.
Que el Convenio Específico nro. 1 suscripto por las partes, en su Cláusula Tercera (Procedimiento y Forma de Pago), determina el modo en que se instrumentará el pago convenido del Municipio a CEAMSE.
Que el procedimiento del pago previsto será el siguiente: CEAMSE presentará al Municipio con frecuencia mensual certificados de avance de obra, y éste deberá a través de un método “expeditivo” realizar el estudio y análisis de los certificados para aprobarlos u observarlos.
Que en virtud de la trascendencia e implicancias del tema que importa a la totalidad de los habitantes del Partido, resultaría conveniente, efectiva y “expeditiva” la creación de una comisión técnica compuesta por un reducido número de profesionales idóneos, expertos en el contenido de materia, con el objeto de poder de manera diligente, fundada y eficaz generar los certificados de avance de obra a otorgar por el Municipio a CEAMSE.
Que con a fin de no incrementar la burocracia y el incremento de personal en la planta municipal evitando así gastos anexos a la administración y toda vez que el Municipio cuenta con personal jerarquizado y técnicamente destacado, los idóneos que formen la Comisión serían profesionales ya dependientes del Municipio o sus Entes descentralizados.
Que si bien la cláusula Séptima del Convenio Específico nro. 1 determina que se considera Autoridad de Aplicación y competente para la fiscalización de las tareas a efectuar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), no puede ser, obviamente, tal organismo el que determine la viabilidad técnica de los certificados de avance de obra que debe generar el Municipio.
Que asimismo e independientemente de la fiscalización que realice el OPDS, debe nuestro Municipio contar con su propio análisis, estudio y fiscalización del desarrollo de las tareas técnicas a cumplir para la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Que además, con una Comisión Técnica compuesta por personal propio se asegura a nuestro Partido un capital intangible invaluable: el “know how”, el “saber como” se realizan y en que consisten las tareas a desarrollar. Es decir, con la creación de una comisión como la que se propone en este proyecto se asegura el Municipio el conjunto de conocimientos técnicos y administrativos imprescindibles para llevar a cabo el proceso de gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, conocimiento del que carecerá en caso de no involucramiento técnico en la tarea.
Con fundamento en lo expresado, se propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la “COMISIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA” (CAT) que se encargará del seguimiento y control de: la realización de obras, prestación de servicios y desarrollo de las tareas técnicas operativas aptas, indicadas en los Convenios pertinentes suscriptos entre el Municipio y CEAMSE para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2º: La CAT tendrá a su cargo el estudio y análisis de los certificados de obra que mensualmente presente CEAMSE al Municipio, expresando mediante documento escrito su conclusión al Departamento Ejecutivo dentro de los plazos previstos en los convenios específicos.
ARTÍCULO 3º: La CAT estará conformada por seis (6) miembros: uno (1) determinado por el Departamento Ejecutivo; uno (1) perteneciente al área de Desarrollo Social; dos (2) determinados por la gerencia de Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) y dos (2) determinados por la presidencia del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).
La CAT existirá mientras se mantenga la vigencia de los convenios suscriptos entre el Municipio y CEAMSE.
La determinación por las autoridades respectivas del personal que compondrá la CAT, será en base al conocimiento técnico específico en relación a la materia por parte de los agentes escogidos para la función.
La tarea a desarrollar por los integrantes de la CAT no generará ningún derecho laboral nuevo, anexo o distinto al que detentaban al momento de su designación, toda vez que la función que desempeñen como miembros de la CAT se entiende como una reasignación de tareas determinada por su principal.
ARTÍCULO 4º: Los miembros de la CAT presentarán trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los estudios e informes técnicos en relación a las tareas desarrolladas por CEAMSE en la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos del Partido.
ARTICULO 5º: Comuníquese. De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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