Información de Expediente

2018 - E - 1826
Fecha de Entrada: 19/07/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 07/08/2018
Agregado a: 2018 - E - 1822 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la COMISIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA (CAT), que se encargará del seguimiento y control de la realización de obras, prestación de servicios y desarrollo de tareas técnico operativas aptas, que estén indicadas en los convenios suscriptos e/ la MGP y el CEAMSE, para la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 20/07/2018 20/07/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/07/2018
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                     Mar del Plata,  19 de julio de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:



                                                                  VISTO



                   El Convenio Marco y los Convenios Específicos suscriptos entre el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON y COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DE ESTADO (CEAMSE); y



                                                     CONSIDERANDO



                     Que en fecha 9 de marzo de 2018 se celebró entre las partes mencionadas un Convenio Marco mediante el que el Municipio de General Pueyrredon encomienda a CEAMSE a que por sí o por terceros y conforme técnicas operativas a acordarse en convenios específicos que al efecto se suscribirán, la Sociedad de Estado realice la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Partido.

                        Que el Convenio Específico nro. 1 suscripto por las partes, en su Cláusula Tercera (Procedimiento y Forma de Pago), determina el modo en que se instrumentará el pago convenido del Municipio a CEAMSE.

                         Que el procedimiento del pago previsto será el siguiente: CEAMSE presentará al Municipio con frecuencia mensual certificados de avance de obra, y éste deberá a través de un método “expeditivo” realizar el estudio y análisis de los certificados para aprobarlos u observarlos.

                         Que en virtud de la trascendencia e implicancias del tema que importa a la totalidad de los habitantes del Partido, resultaría conveniente, efectiva y “expeditiva” la creación de una comisión técnica compuesta por un reducido número de profesionales idóneos, expertos en el contenido de materia, con el objeto de poder de manera diligente, fundada y eficaz generar los certificados de avance de obra a otorgar por el Municipio a CEAMSE.

                           Que con a fin de no incrementar la burocracia y el incremento de personal en la planta municipal evitando así gastos anexos a la administración y toda vez que el Municipio cuenta con personal jerarquizado y técnicamente destacado, los idóneos que formen la Comisión serían profesionales ya dependientes del Municipio o sus Entes descentralizados.

                           Que si bien la cláusula Séptima del Convenio Específico nro. 1 determina que se considera Autoridad de Aplicación y competente para la fiscalización de las tareas a efectuar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), no puede ser, obviamente, tal organismo el que determine la viabilidad técnica de los certificados de avance de obra que debe generar el Municipio.

                            Que asimismo e independientemente de la fiscalización que realice el OPDS, debe nuestro Municipio contar con su propio análisis, estudio y fiscalización del desarrollo de las tareas técnicas a cumplir para la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

                             Que además, con una Comisión Técnica compuesta por personal propio se asegura a nuestro Partido un capital intangible invaluable: el “know how”, el “saber como” se realizan y en que consisten las tareas a desarrollar. Es decir, con la creación de una comisión como la que se propone en este proyecto se asegura el Municipio el conjunto de conocimientos técnicos y administrativos imprescindibles para llevar a cabo el proceso de gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, conocimiento del que carecerá en caso de no involucramiento técnico en la tarea.

                                    Con fundamento en lo expresado, se propone la sanción de la siguiente


                                                     ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase la “COMISIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA” (CAT) que se encargará del seguimiento y control de: la realización de obras, prestación de servicios y desarrollo de las tareas técnicas operativas aptas, indicadas en los Convenios pertinentes suscriptos entre el Municipio y CEAMSE para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de General Pueyrredon.

ARTÍCULO 2º: La CAT tendrá a su cargo el estudio y análisis de los certificados de obra que mensualmente presente CEAMSE al Municipio, expresando mediante documento escrito su conclusión al Departamento Ejecutivo dentro de los plazos previstos en los convenios específicos.

ARTÍCULO 3º: La CAT estará conformada por seis (6) miembros: uno (1) determinado por el Departamento Ejecutivo; uno (1) perteneciente al área de Desarrollo Social; dos (2) determinados por la gerencia de Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) y dos (2) determinados por la presidencia del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).

La CAT existirá mientras se mantenga la vigencia de los convenios suscriptos entre el Municipio y CEAMSE.

La determinación por las autoridades respectivas del personal que compondrá la CAT, será en base al conocimiento técnico específico en relación a la materia por parte de los agentes escogidos para la función.

La tarea a desarrollar por los integrantes de la CAT no generará ningún derecho laboral nuevo, anexo o distinto al que detentaban al momento de su designación, toda vez que la función que desempeñen como miembros de la CAT se entiende como una reasignación de tareas determinada por su principal.

ARTÍCULO 4º: Los miembros de la CAT presentarán trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los estudios e informes técnicos en relación a las tareas desarrolladas por CEAMSE en la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos del Partido.

ARTICULO 5º: Comuníquese. De forma.











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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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