Información de Expediente

2018 - E - 1811
Fecha de Entrada: 16/07/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/08/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1714 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el DE adhiera a la Ley 27306, por la cual se declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje y que el DE implemente la capacitación de docentes municipales para su aplicación.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5333 14/03/2019
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2313 15/08/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 18/07/2018 28/11/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/11/2018 04/02/2019 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 24/06/2019 24/07/2019 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/07/2019 29/07/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 16 de julio de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO: Ley 27306, que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje, y;


CONSIDERANDO:


Que se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar;


Que las características de la dislexia por lo general incluyen:


*Dificultad para asociar los sonidos con las letras y las letras con los sonidos

*Confusión cuando se pronuncian palabras y frases, como decir “mawn lower” (esta palabra no significa nada de esa manera) en vez de “lawn mower” (cortadora de césped)

*Dificultad para leer en voz alta, con el tono apropiado y agrupando las palabras y frases correctamente

*Dificultad para “pronunciar” palabras no familiares

*Dificultad para escribir o copiar letras, números y símbolos en el orden correcto

*Dificultad para rimar


Que la dislexia está considerada la primera causa de fracaso escolar, y es la principal alteración de las llamadas ‘Dificultades Específicas del Aprendizaje’ (DEAS), un grupo de situaciones que afectan al 15 por ciento de los niños. "Un papá con dislexia tiene 8 veces más chances de tener un hijo disléxico y un recién nacido con un hermano con dislexia posee un 40 por ciento más de posibilidades de padecer esta afección. Es considerada la primera causa de fracaso escolar, ya que los niños que la padecen no presentan síntomas físicos, lo que vuelve invisible la enfermedad (Gustavo Abichacra, presidente del Comité Científico de Disfam (Dislexia y Familia - Télam);


Que si bien no tiene cura, se puede compensar y para ello es fundamental el diagnóstico oportuno y el tratamiento específico en la casa y en la escuela;


Que la psicopedagoga Eleonora Lasala de Lanús remarcó que "la detección temprana es fundamental", por lo que "padres, pediatras, docentes y especialistas debemos estar muy atentos al desarrollo del lenguaje de los niños pequeños ", y que "en todos los casos un correcto diagnóstico es necesario, ya que la falta de conocimiento propio o ajeno lleva a interpretar erróneamente el problema, y suele atribuirse la causa de los fracasos académicos a una falta de atención, a la ausencia de una práctica adecuada o, lo que es peor, a la carencia de capacidades cognitivas", por lo que la escuela resulta un pilar fundamental;


Que la ley 27.306 (sancionada en noviembre de 2016 y reglamentada en abril de 2018), garantiza el derecho a la educación de las personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), como la dislexia, y abarca a la cobertura de salud y a las adaptaciones curriculares, además de la formación docente, mediante un “abordaje integral e interdisciplinario”;


Que al no estar reglamentada durante un tiempo las obras sociales ponían trabas y se tenía que recurrir a algún amparo judicial para que cumplieran con los tratamientos, pero ahora los padres tienen que dejar de costear todos los tratamientos y deben tener cobertura de la obra social y sesiones ilimitadas en las entidades de salud;


Que las personas con dislexia o alguna otra DEA no deben presentar más certificado de discapacidad -como se exigía en algunas situaciones- para que les den cobertura total de su tratamiento;


Que entre las adaptaciones escolares, el artículo 6° de la ley destaca "dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones",  "otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones" y "asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación";


Que la idea de llegar a la detección temprana desde la escuela, no es para  suplir o reemplazar al profesional de la salud, sino para que la/el docente pueda llegar a detectarlo primariamente para hacer una consulta;


Que el ARTÍCULO 5 de la presente ley en su inciso "c" establece: "Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)";






Que el ARTÍCULO 8 de la presente ley destaca: "La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:


a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA");


Que es imprescindible que todo niño/a con dislexia reciba un tratamiento específico, pero también es crucial que al mismo tiempo se atienda en el aula su problema;


Que la escuela debe seguir siendo una institución cuya función debe ser de integración social y cultural, y que las escuelas de la ciudad deben cumplir con la normativa nacional para trabajar sobre este diagnóstico;



Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, propone para su tratamiento y posterior sanción el presente proyecto de:
















COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon vería con agrado que el Poder Ejecutivo adhiera a la Ley 27306, que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.


Artículo 2º.- Asimismo, se solicita que partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo realice capacitaciones para docentes en escuelas municipales de General Pueyrredon.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.





































Ley 27306




Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de




Ley:




Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)




Objeto.




ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).




Interés nacional.




ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.




Definición.




ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.




Autoridad de Aplicación.




ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.




Funciones.




ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:




a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje;




b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;




c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);




d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.




Adaptación curricular.




ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:




a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;




b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;




c) Asegurar que se han entendido las consignas;




d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;




e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;




f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;




g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;




h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.




Consejo Federal de Educación.




ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.




Consejo Federal de Salud.




ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:




a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);




b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);




c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.




Programa Médico Obligatorio (PMO).




ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).




Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 8° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).




ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.




— REGISTRADO BAJO EL N° 27306 —




EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.






























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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Mar del Plata



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