Información de Expediente

2018 - E - 1751
Fecha de Entrada: 03/07/2018
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 18/07/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando preocupación por la R-1736/18 del Gobierno de la Pcia. de Bs. As, modificatoria de las resoluciones nº 3367/05 y 1004/09 ref. a la modalidad psicología comunitaria y pedagogía social, y solicitando a la Sra. Gobernadora y al Director Gral. de Cultura y Educación, informe diversos ítems en relación a la problemática mencionada.-
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5203 12/07/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 03/07/2018 03/07/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/07/2018 12/07/2018 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Saenz Saralegui

S___/___D





VISTO

                                    La Resolución (RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE) con fecha 19 de Junio de 2018, firmada por el Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Gabriel Sánchez Zinny y el Subsecretario de Educación Sergio Siciliano y el  Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que la acompaña dicha Resolución firmada por el Director de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Santiago Javier Fraga las cuales modifican unilateralmente las Resoluciones 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.


CONSIDERANDO

                                       Que la Ley 13.688 de Educación de la Provincia de Buenos Aires en su Capítulo XII denominado PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGIA SOCIAL en el Articulo N° 43 establece : “Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.” Y en sus objetivos y funciones, en el inciso G precisa: “Conformar equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de las problemáticas sociales, institucionales y pedagógico – didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.”

                                    Que la Dirección de Psicología Comunitaria Y Pedagogía Social de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires es única por sus características en la República Argentina.

                                   Que cuenta con distintas estructuras territoriales que transversalizan desde sus intervenciones los niveles obligatorios y las otras modalidades del Sistema Educativo siendo ellas: Inspectores/as de Enseñanza, Equipos de Orientación Escolar (de planta y de distrito), Equipos Interdisciplinarios Distritales (Edia, Eipri y Cof), Equipos de Inclusión e instituciones propias (los Centros Educativos Complementarios).

                                  Que la Resolución 1736/18 transforma el rol de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional de las Instituciones Educativas en Equipos Interdisciplinarios de Distrito sin tener en cuenta el impacto que esa modificación produce, en tanto interrumpe procesos institucionales de abordaje pedagógico y socio comunitario que son difíciles de sostener si el personal del EOE cambia año a año.

                                   Que con la Resolución 1736/18, entonces, las escuelas verían afectadas la posibilidad de contar con Equipos de Orientación de planta en cada establecimiento, como lo es hasta ahora, conviviendo con los Equipos Interdisciplinarios de Distrito que cada año se reubican de acuerdo a lo evaluado por la Unidad Ejecutora de Gestión Distrital, estipulando no más de dos instituciones para cada equipo.

                                   Que,  en el nuevo marco normativo emitido por la DGCyE, los EOE verían modificadas sus pertenencias institucionales trabajando un año en una escuela y al año siguiente podrían trabajar en otro espacio educativo, o en varios a la vez, lo que implica deshistorización de las intervenciones profesionales, deconstrucción de los vínculos afectivos, perdida del valioso aporte a la elaboración de proyectos institucionales democráticos e inclusivos que sostienen la continuidad pedagógica, así como también los procesos de aprendizajes de los alumnos y las alumnas e interactúan con el trabajo docente en las aulas.

                                   Que dicha Resolución es acompañada por un Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que en sus pautas generales dispone: “En el marco establecido por la presente Resolución y conforme lo establecido en el Decreto N° 2299/11 que aprueba el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires y en su artículo 82, ítem 10-‘De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades’, los mismos podrán cumplir sus funciones con uno o más miembros. Para la asignación de los E.O.D., los Equipos de Orientación Escolar, tendrá en cuenta el diagnóstico situacional que realicen los Inspectores de la modalidad, de nivel, los Jefes Distritales y Regionales…”

           Que enunciado de ese modo no podría hablarse de equipo (ya que una persona no puede conformarlo) ni de interdisciplina.

                                  Que esta Resolución fue tomada de manera arbitraria sin el consenso de los gremios ni estamentos que tomaron parte de la elaboración del REGIE (Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires).

                                  Que nuevamente la DGCyE junto con la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires desconocen los ámbitos de participación e incidencia de los docentes tales como las Paritarias, la Mesa de Cogestión y la Mesa de Gestión Psicoeducativa para producir criterios y recursos de abordaje comunitario integrados.

                                  Que el REGIE, elaborado en el 2011, vino a reivindicar la democracia como forma de vida institucional, derogando el viejo Reglamento que databa del Gobierno de Facto de Ongania. El nuevo Reglamento reunió las miradas, aportes, consensos logrados en base a debaten con toda la comunidad educativa bonaerense, en el que participan representantes de partidos políticos y organizaciones gremiales. Es allí donde se plantea la incumbencia y particularidad de todos los cargos docentes, y se sientan las bases de derechos y obligaciones al respecto. Junto con el Estatuto Docente se constituye en columna vertebral del sistema educativo provincial.

                                        Que la transformación planteada por la Resolución hacia los Equipos de Orientación Escolar no solo involucra a las escuelas y a la comunidad educativa sino también a los trabajadores y las trabajadoras de dichos equipos que ven afectadas su continuidad laboral y sobre todo es un avance claro de la DGCYE y de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires hacia la flexibilización laboral ya que los y las integrantes de los equipos quedan a merced de lo que decidan cada año no solo los Inspectores/as de Educación sino también los funcionarios políticos que son los deben  garantizar el ajuste que se está llevando adelante en la Provincia de Buenos Aires.

                                        Que en este sentido  lo que preocupa de la establecido por la Resolución es que si un EOE de planta que  interviene en una institución educativa, como Equipo de Distrito podría intervenir en todas las escuelas de la localidad, con el agravante que genera que si un EOE puede ser de un solo profesional (tal como se plantea en el Anexo Único que acompaña la Resolución) perdería su carácter interdisciplinario y habilitaría a la DGCyE a cubrir todas las escuelas con “una persona por escuela” atentando contra la construcción colectiva e interdisciplinaria de la estrategia de intervención que responde al enfoque de la psicología comunitaria y de la pedagogía social.

                                        Que la Resolución incluye la visión de inequidad de la cobertura de los servicios ya que necesariamente debe solventarse con inversión del estado en cargos faltantes y no en cubrir con los equipos actuales la falencia presupuestaria. Y también incluye una visión de eficiencia, planteando que los equipos aborden situación de mayor complejidad, lo que podría interferir en la desaparición de los Equipos Distritales de Infancia y Adolescencia, de Primera Infancia y de Orientación Familiar, que son precisamente los conformados por profesionales que actúan en situaciones complejas que exceden la labor de los EOE.

                                     Que los Equipos de Orientación Escolar desarrollan una tarea central en el fortalecimiento del trabajo de las Instituciones Educativas y de los Docentes, así como en la promoción efectiva del derecho social a la educación. En particular la demanda de la comunidad hacia los EOE crece en tiempos de ajuste y crecimiento de la pobreza como los que estamos atravesando los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires y de todo el País.



POR TODO ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon expresa preocupación por la Resolución RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE con fecha 19 de Junio de 2018 y el Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) emitidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires  a través de la Dirección General de Cultura y Educación, que modifican unilateralmente las resoluciones 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.


ARTICULO 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon se dirige a la Gobernadora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación Lic. Gabriel Sánchez Zinny y por su intermedio a los organismos que correspondan a fin de que a la mayor brevedad posible, brinde a este Cuerpo información precisa y detallada sobre los siguientes temas:

   1- Informe sobre la cantidad actual de Equipos de Orientación Escolar  de Planta que funcionan en el partido de General Pueyrredon así como también en qué establecimiento educativo realizan sus tareas.

   2- Informe sobre la cantidad actual de Equipos de Orientación Escolar de Distrito   que se desempeñan dentro del partido de General Pueyrredon.

   3-  Informe sobre la composición de cada equipo antes mencionados: con cuántos

      cargos docentes está compuesto  y cuáles son, teniendo en cuenta los siguientes

      cargos:

    - Orientador Educacional (O.E.)

    - Orientador Social (O.S.)

    - Fonoaudiólogo Orientador (F.O.).

    - Orientador de Aprendizajes (OA)

    - Médico Orientador.

   4- Informe la situación de revista de cada integrante de cada uno de los Equipos del partido de General Pueyrredon: de planta y de distrito.

   5- Informe cuántos integrantes de Equipos de Orientación Escolar de Planta, titulares cuentan con Resolución de Destino Definitivo.

   6- Informe sobre los alcances y resultados de la Comisión de POF (Planta Orgánica Funcional) Distrital y si hubieron pedidos de ampliación de Plantas en lo que respecta a Equipos de Orientación Escolar.

   7- Informe a este Cuerpo como se garantiza la continuidad laboral y los derechos adquiridos de un/a profesional de EOE que titularizo en un establecimiento educativo especifico y que hoy, teniendo en cuenta la Resolución, puede ser modificado arbitrariamente su lugar de trabajo

   8- Informe como será aplicada la Resolución 1736/18 y su Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) a fin de garantizar la inclusión educativa  en momentos de crecimiento de la pobreza y vulneración social en los cuales son más necesarios e importantes los EOE fijos en cada establecimiento educativo tal como lo establece la Ley 13688 de Educación Provincial en su Artículo N° 43.

   9- Informe sobre cómo se  garantiza la tarea interdisciplinaria que realizan los EOE cuando en el Anexo Único antes mencionado se plantea la conformación de una nueva “categoría de Equipo” formado por un/a sola/o profesional.

  10-  Informe como se garantiza el abordaje integral de alumnos, alumnas y sus familias en situación de vulnerabilidad desde una sola perspectiva disciplinaria.

  11- Informe cual será la situación en que quedaron los Equipos que hoy abordan situaciones de alta complejidad como son los Equipos Distritales de Infancia y Adolescencia, de Primera Infancia y de Orientación Familiar.

  12- Informe sobre cómo se garantizara el nexo fundamental entre las familias, la comunidad  y las escuelas, siendo esta una de las funciones más importantes de los EOE que realizan un abordaje integral interdisciplinariamente, si de acuerdo a la Resolución estos dejarían de tener una escuela fija para realizar las intervenciones y pasarían a actuar en todo el distrito.

  13- Informe como se llevaran adelante los trabajos de articulación entre los EOE y los Equipos de Modalidad de Educación Especial en pos de garantizar los Derechos que plantea la Ley Provincial de Educación N° 13688, puntualmente en lo que se refiere a los estudiante con Necesidades Educativas Derivadas de la Discapacidad.


  14- Informe cómo se prevé el trabajo en el marco de los Proyectos de Integración con Equipos de Orientación Escolar  que año a año pueden cambiar de institución educativa en la que actúan.



ARTICULO 3º.- De Forma.






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BLOQUE UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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