Mar del Plata, 27 junio de 2018
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La necesidad de garantizar el principio de equidad, y teniendo en cuenta que aquellos contribuyentes con algún tipo de vulneración económica y/o social, son quienes más sufren los aumentos de la Tasa de Servicios Urbanos,
CONSIDERANDO
Que tras el incremento de tasas municipales propuesto por el intendente Arroyo y aprobado en abril gracias al acompañamiento de los concejales de Cambiemos, se han registrado aumentos de más del 300%, llegando incluso a casi el 5000% a las canteras que extraen granza.
Que tras estos aumentos desmesurados, los productores rurales de Mar del Plata alzaron su voz solicitando ayuda para que el Intendente dé marcha atrás con los fuertes aumentos al sector con subas de entre un 300% y un 400% por encima del año pasado. Desde la comisión directiva de la Sociedad Rural local acompañaron el pedido en referencia a la Tasa por Conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal.
Que como representantes del pueblo que somos, tenemos la responsabilidad –los concejales- de velar por los que menos tienen y así como los productores rurales alzaron la voz ante los aumentos desmesurados, lo harán los contribuyentes a medida que vayan recibiendo las nuevas facturas.
Que muchos vecinos, sobre todo los que sufren algún tipo de vulneración económica o social por ser jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia o monotributistas con bajos ingresos, serán los más perjudicados en un contexto donde la inflación sube progresivamente así como la tarifa de los servicios públicos.
Que por eso mismo, días atrás un grupo de vecinos nucleados en la agrupación “Vecinos contra el Tarifazo” y que representan a distintos barrios de la ciudad, se reunieron recientemente en la sede de la CGT local en donde acordaron solicitar la banca 25 y solicitar la declaración de emergencia tarifaria.
Que justamente por ello, en fecha 20/4/18, presentamos un proyecto de resolución (Expte 1472/18) solicitando tanto a la Legislatura Bonaerense como al Congreso Nacional, la quita de impuestos nacionales y provinciales que gravan significativamente las tarifas de los servicios públicos de luz y gas.
Que como en estos momentos, visualizamos que la próxima preocupación de los contribuyentes serán los aumentos desmedidos de las tasas municipales, es que presentamos esta propuesta que intenta auxiliar a los sectores más desprotegidos, que son los que lamentablemente, ésta situación más los golpea.
Que se trata de un panorama muy complejo, porque cuando hablamos de contribuyentes de TSU con algún tipo de vulneración económica y social, que de repente recibe aumentos exorbitantes, lo que se pone en riesgo ni más ni menos es el pleno goce de la vivienda para todo un grupo familiar.
Que el acceso a la vivienda es un derecho que hay que proteger y en un contexto donde hay aumento progresivo de la inflación, pérdida del poder adquisitivo, paritarias escasas, tarifazos de los servicios públicos e incrementos desmesurados de tasas municipales, realmente es un deber como representantes del pueblo, elaborar mecanismos de protección para quienes más pueden sufrir esta situación.
Que sí bien actualmente, existen supuestos para que contribuyentes de bajos recursos puedan acceder a exenciones de tasas municipales, éstas resultas muy útiles pero no alcanzan y dado el contexto mencionado, se requieren de herramientas que brinden bonificaciones a otras personas que también tengan otras vulneraciones económicas y sociales.
Que entre quienes pagarán las facturas con los nuevos aumentos y quienes califican para obtener la exención, existe un universo de contribuyentes de TSU con distintas dificultades socioeconómicas que merecen ser contempladas para –a través de una tarifa social- acceder a bonificaciones que le permitan afrontar las problemáticas que padecen.
En razón de lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1- Tarifa Social de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU)
Créase una tarifa social de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) destinada a todos aquellos contribuyentes que tengan algún tipo de vulnerabilidad económica o social, la que consistirá en una bonificación de un 20% del precio a pagar en concepto de TSU.
Artículo 2- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Social de TSU, los siguientes contribuyentes:
a)-Los jubilados o pensionados con ingresos inferiores a dos y medio (2,5) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o el que en el futuro lo reemplace.
b) Los jubilados o pensionados con ingresos inferiores a dos y medio (2,5) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del Instituto de Previsión Social.
c)-Los beneficiarios de una Pensión no Contributiva y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces y media (2,5) el Salario Mínimo Vital y Móvil.
d)-Los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea menor o igual a dos y medio (2,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
e)-Los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces y media (2,5) el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f)-Quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
g)-Los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
h) – Los inscriptos a programas sociales.
i)-Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia.
Artículo 3.- Beneficios personales y por grupo familiar.
Los topes máximos mencionados en los incisos b), c), d) y e) del artículo anterior, deberán ser considerados por grupo familiar. Además, en todos los supuestos no serán alcanzados por los topes los ingresos provenientes de:
• Ayuda sociosanitaria.
• Subsidios previstos por Decreto 319/97.
• Subsidio por auxiliar gerontológico domiciliario.
• Subsidios previstos por las resoluciones 2109/12 y 336/93.
Artículo 4.- Requisitos excluyentes.
El peticionante o su cónyuge deberá ser contribuyente de un único inmueble, compuesto por una única unidad funcional, que deberá habitar en forma permanente y que podrá pertenecer hasta la categoría 4 (cuatro) de la TSU. Se exceptúa de la condición de residencia permanente al peticionante que, por su condición física o mental, se hallare internado en un geriátrico o establecimiento asistencial habilitado como tal, y siempre que el inmueble objeto de trámite se encuentre deshabitado, o lo esté sólo por su cónyuge.
Asimismo, el domicilio consignado en el documento de identidad del solicitante y el de ubicación del inmueble objeto del trámite, deberán ser coincidentes.
Artículo 5: Trámite equivalente a la exención.
A los efectos de presentar la documentación respaldatoria y acceder a la tarifa social, deberá aplicarse el mismo procedimiento estipulado para obtener las exenciones impositivas a las tasas municipales.
Artículo 6: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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Mar del Plata