Información de Expediente

2018 - E - 1733
Fecha de Entrada: 27/06/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/01/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el programa "Consejos Vecinales de Cultura" garantizando la participación activa de los ciudadanos, a fin de diseñar, implementar y evaluar políticas culturales para la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18664 10/10/2019 24355 22/10/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 28/06/2018 13/08/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/08/2019 09/09/2019 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/09/2019 01/10/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  junio de 2018











Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho





VISTO

La necesidad de generar políticas culturales a través de la participación ciudadana descentralizada para construir un modelo de gestión cultural amplio y transformador de la realidad social e intercultural de General Pueyrredon.


CONSIDERANDO

Que el proyecto de ordenanza se basa en las consideraciones que manifiesta Eugenio Lahera en las que enuncia que una “política pública de excelencia corresponde a aquellos cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados”

Que a su vez, Néstor García Canclini entiende por políticas culturales al “conjunto de intervenciones realizadas por el Estado, las instituciones civiles y los grupos comunitarios organizados a fin de orientar el desarrollo simbólico, satisfacer las necesidades culturales de la población y obtener consenso para un tipo de orden o transformación social”

Que esto coincide con las afirmaciones de Teixeira Coelho que afirma que la “política cultural constituye una ciencia de la organización de las estructuras culturales y generalmente es entendida como un programa de intervenciones realizadas por el Estado, instituciones civiles, entidades privadas o grupos comunitarios con el objetivo de satisfacer las necesidades culturales de la población y promover el desarrollo de sus representaciones simbólicas”.

Que en este sentido, la Licenciada en Gestión Cultural  Gabriela Costaguta en su investigación: “Políticas culturales en el Municipio de General Pueyrredon: un análisis cuantitativo para la acción desde la gestión cultural” presentada en el VII Seminario Internacional de Políticas Culturales organizado por la Fundación Rui Barbosa en Rio de Janeiro 2016 menciona que : “el Estado debe redefinir su rol en el campo de las políticas culturales de manera constante para permitir así el desarrollo cultural”, para luego afirmar que “existe una deficiente capacidad del gobierno para ampliar su concepción de las políticas culturales en el Partido de General Pueyrredon, y que las normas emitidas en el ámbito comunal tienen un espectro limitado al apoyo a las artes y al mantenimiento del patrimonio tangible reduciendo la cultura en esos términos no constatando una apertura a políticas transversales ni al desarrollo de la diversidad cultural”.

Que en razón de lo expuesto, una herramienta útil para revertir esto es fortalecer el rol de la gestión cultural a través de la participación ciudadana en forma descentralizada, en un marco en donde se puedan visualizar las necesidades concretas de cada barrio y sector, pudiendo ofrecer miradas, iniciativas y proyectos, que puedan derivar en medidas concretas que pueda tomar la Secretaría de Cultura o en proyectos de ordenanza que puedan ser presentados en el Honorable Concejo Deliberante.

Que una experiencia de esta característica fue llevada a cabo en Brasil, en 1992 a través del “Teatro Legislativo”, lo que significó poner en marcha una nueva forma de hacer política a través de la voluntad y la participación ciudadana, como agentes de cambios y gestores de ideas e iniciativas que luego se concretaron en leyes y programas.

Que recientemente, el ex secretario de cultura del municipio, Nino Ramella lo explicó detalladamente en una columna de opinión, incluso mencionando un análisis que del Teatro Legislativo hace el doctor Tomás Motos Teruel, pedagogo especializado en creatividad y teatro de la Universidad de Valencia se explican los alcances del teatro legislativo: “La finalidad del Teatro Legislativo no es provocar la catarsis, ni pacificar a los espectadores, ni tranquiulizarlos purgándolos de sus deseos y devolviéndoles a un estado de aceptación de la sociedad tal y como es, sino contribuir a transformarla en otra más justa y equitativa, porque el hecho de pertenecer a una determinada cultura, clase social, género, religión o etnia disminuye y limita significativamente las oportunidades de ciertos colectivos. El capitalismo, el patriarcado y el racismo crean límites a la vida de las personas”.

Que tal como lo explica Nino Ramella, “una sesión de Teatro Legislativo es participativa. La interactividad permite a los espectadores convertirse en protagonistas de la problemática propuesta en escena, así se transforman primero en spect-actores y luego en autores de propuestas legislativas. Hasta llegar a la votación en la Cámara de Representantes correspondiente una propuesta surgida de los colectivos que participan en el Teatro Legislativo…”.

Que a raíz de las necesidades que padece General Pueyrredón así como de las distintas alternativas y experiencias vertidas, entendemos que con este proyecto de ordenanza se podrá garantizar una verdadera participación ciudadana, amplia, abierta y descentralizada, lo que se traduce en el pleno ejercicio de los derechos culturales de una comunidad y un pueblo.

En razón de lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

I.-Disposiciones Generales.-


Artículo 1: Consejos Vecinales de Cultura.

Créase el programa "Consejos Vecinales de Cultura", a través del cual, se garantiza la participación activa de los ciudadanos para manifestar las necesidades y problemáticas del sector cultural con el objetivo de diseñar, implementar y evaluar políticas culturales para el Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 2: Principios rectores del programa.

Los principios rectores que rigen la presente ordenanza se orientan a:

-Considerar las necesidades culturales como un bien público y un derecho de la comunidad.

- Promover la diversidad y el desarrollo cultural garantizando la interculturalidad.

- Incentivar la participación ciudadana para el pleno desarrollo de la ciudadanía cultural.

- Fortalecer la libertad de manifestarse sobre las necesidades culturales.

-Revalorizar la función social y transformadora de la cultura visualizando las necesidades concretas de cada barrio e invitando a los vecinos a participar de propuestas y proyectos que puedan satisfacerlas.


Artículo 3: Características y requisitos. Inscripción.

Los Consejos Vecinales de Cultura podrán realizarse en diferentes espacios públicos, sedes de ONGs, asociaciones vecinales de fomento, polideportivos, centros, bibleotecas y espacios culturales de los distintos barrios del Municipio de General Pueyrredon.

La autoridad de aplicación determinará sobre la necesidad y oportunidad de abrir Consejos Vecinales de Cultura, a raíz de analizar las necesidades que se visualicen en los distintos barrios, el compromiso y disponibilidad de lugares, la cantidad de coordinadores y participantes que se podrán anotar en el sitio web a crearse en el artículo 11 de esta ordenanza o en la sede de la Secretaría de Cultura.


Artículo 4: Autoridad de aplicación. Atribuciones.

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura, la que tendrá las siguientes atribuciones:

-Dictar un reglamento que especifique la organización, funcionamiento  y periodicidad de los consejos; la forma de elección y designación de los coordinadores y todo lo atinente a sus funciones, renuncia, remoción, licencias o reemplazo y las facultades de los participantes.

- Fomentar la creación, participación y buen funcionamiento de los Consejos Vecinales de Cultura en todo el territorio de General Pueyrredón.

- Crear y administrar un Registro a los efectos de reunir información relacionada a los Consejos Vecinales de Cultura. A esos efectos se valdrá, principalmente, de la página web cuya creación se propicia en el artículo 11 de la presente ordenanza.

- Elaborar y proponer políticas públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro.

-Apoyar e impulsar las iniciativas y proyectos culturales que se trabajan en los consejos.


Artículo 5: Participación ciudadana. Coordinadores y participantes.

Podrán participar de los Consejos Vecinales de Cultura todas las personas físicas con domicilio real en el distrito de General Pueyrredón. La participación será libre y abierta a la comunidad y se la podrá ejercer bajo la modalidad de coordinadores y participantes.


Artículo 6: Coordinadores. Selección. Atribuciones.

Podrán actuar como coordinadores aquellas personas físicas con domicilio real dentro del Municipio de General Pueyrredón, que por su conocimiento, actividad, experiencia y/o compromiso con el área cultural, tengan intenciones de coordinar un Consejos Vecinales de Cultura. Su selección estará a cargo de la autoridad de aplicación y su labor será ad honorem.

Los coordinadores tendrán las siguientes atribuciones:

-Proponer sedes –nuevas o su cambio- para la creación o el mejor funcionamiento de los consejos.

-Postularse para coordinar un consejo que se encuentra sin coordinador.

-Mantener un dialogo constante con la autoridad de aplicación para informar de los encuentros que se realicen, requerir cooperación y asistencia en las actividades y eventos que eventualmente se realicen.

La autoridad de aplicación extenderá un certificado reconociendo su actuación.


Artículo 7: Atribuciones de los participantes.

Los participantes tendrán las siguientes atribuciones:

-Ser notificados de la fecha y horarios de los encuentros.

-Proponer temas para el orden del día.

-Votar en cada punto del orden del día.

-Denunciar a la autoridad de aplicación toda acción u omisión del coordinador  que sea contraria a las prerrogativas de esta ordenanza.


Artículo 8: Asamblea.

Los consejos funcionarán como asamblea a los efectos de colocar temas en el orden del día. Se aprobarán aquellos que sean votados por mayoría simple de los participantes presentes. En caso de empate, el coordinador tendrá voto doble.


Artículo 9: Peridiocidad y difusión.

A los fines de garantizar la convocatoria pública y abierta a la comunidad, los coordinadores deberán informar los días y horarios de encuentro a los participantes inscriptos así como a la autoridad de aplicación, la que deberá publicarlo en el sitio web a crearse por esta ordenanza conforme artículo 11.

La reglamentación determinará los mecanismos, vías y plazos correspondientes a los efectos de informar sobre los Consejos Vecinales de Cultura, como asimismo difundir oportunamente los propósitos aludidos en el artículo 1 con la debida antelación a su realización.

A los efectos de fomentar la participación ciudadana y el funcionamiento activo de cada consejo, cada uno de ellos deberá realizar al menos (6) seis encuentros por año calendario.


Artículo 10: Gastos.

Los gastos que demande la implementación de los Consejos Vecinales de Cultura serán solventados exclusivamente con recursos propios del Estado Municipal asignados anualmente a una partida especial que será imputada a la Secretaría de Cultura.


Artículo 11: Sitio Web.

Se creará una página web a los fines de presentar en la misma, la información clara y precisa referida a la inscripción de lugares que se ofrezcan para hacer funcionar los consejo, la inscripción de los coordinadores y participantes y todo lo relativo a los días, horarios y lugares de encuentro con los respectivos temas a tratar.


Artículo 12: De forma.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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