Mar del Plata, 27 de junio de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO
El auge de la práctica de ciclismo en ruta en el partido de General Pueyrredon, como así también, la presencia de ciclistas que se preparan para participar de diversos torneos provinciales, nacionales e internacionales y la necesidad de instrumentar mecanismos para velar por su seguridad vial y;
CONSIDERANDO
Que la ciudad de Mar del Plata es una ciudad de larga tradición ciclista, debido a los logros obtenidos en eventos provinciales, nacionales e internacionales en diferentes categorías de esta disciplina.
Que el crecimiento de la cantidad de ciclistas que se preparan para participar de estos eventos debe ser acompañado por medidas que los protejan al momento de realizar sus entrenamientos.
Que la principal demanda de los grupos de ciclistas son medidas que los reconozca como actores viales y la conciencia de los demás por respetar sus espacios.
Que la ley de Transito nº 24.449 estipula en el artículo nº 60:
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:
a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;
b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;
c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos
Que los ciclistas y conductores están obligados a entenderse y a conocer la normativa vigente, y cumplirla, para evitar accidentes.
Que se alerta de que muchos conductores no conocen puntos de la normativa sobre ciclistas en carretera.
Que el Estado debe acompañar el crecimiento de la práctica del ciclismo con la generación de medidas que tiendan a generar concientización y seguridad vial para quienes desarrollen esta actividad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Incorpórase al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, establecido en el artículo nº14 de la Ley nº 24.449 y dictado por personal de la Dirección de Tránsito, el eje de concientización sobre seguridad vial para ciclistas
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, que tendrá como misión formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a promoción de movilidad segura para los ciclistas y prevenir su siniestralidad en quienes tramitan la Licencia Nacional de Conducir. Asimismo, se deberán difundir los contenidos y aspectos generales de la legislación nacional y provincial vigente sobre la temática.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 4.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo