Mar del Plata 11 de junio de 2018.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: Las características de peligrosidad de la zona de acantilados del Partido de General Pueyrredón; y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Mar del Plata cuenta con 42 km de costa, en la que predominan los acantilados constituidos por sedimentos de limo localizados en las zonas norte y sur del Partido; y playas originadas naturalmente entre las formaciones rocosas.
Que la falta de sustentabilidad entre las actividades humanas y las características geomorfológicas del sistema costero, han intensificado la erosión en los centros urbanos de mayor desarrollo;
Que según el artículo académico titulado “Revisión y nuevos aportes sobre la estratigrafía y sedimentología de los acantilados entre Mar de Cobo y Miramar, provincia de Buenos Aires”, realizado por investigadores marplatenses pertenecientes al Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario CONICET-UNMDP, Mar del Plata y al Museo Municipal de Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia; establece que la zona de acantilados abarca aproximadamente unos 70 km entre Mar de Cobo y Miramar y que los mismos comprenden la costa de tres partidos: Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado;
Que el mismo artículo, para una mejor división de este universo, afirma que es factible subdividir la zona en un sector “norte” y otro “sur”. Desde Mar de Cobo (Mar Chiquita) a la Av. Constitución (Gral. Pueyrredón) el sector norte de la zona
de acantilados; con barrancos más bajos que los de zona sur, ya que en esta delimitación los mismos no miden más de 10 metros de alto;
Que el sector sur queda definido entre el Arroyo Corrientes y la ciudad de Miramar donde por el contrario las paredes de acantilados suelen medir más de 20 metros;
Que el clima de esta zona costera, con fuertes lluvias e intensos vientos inciden sobre la erosión natural determinando la propensión al derrumbe parcial o total de estas paredes de acantilados y que esto sucede en forma intempestiva y generalmente poco predecible;
Que en lo que corresponde al Partido de General Pueyrredón la extensión de nuestras playas que poseen paredes de acantilados, tanto en el norte como en el sur, van desde las playas públicas y libres, hasta aquellas que se encuentran concesionadas por balnearios privados, como así también las convertidas en Clubes de Playa;
Que son reiterados los accidentes ocasionados por derrumbes en nuestra ciudad. En abril del 2015 un auto cayó desde un acantilado a unos 15 metros de altura en la ruta 11 frente al parque Camet. En febrero del año 2017, un acantilado de las playas del sur de Mar del Plata se desmoronó sobre una nena de seis años, que quedó atrapada debajo de la arena, aquel hecho no terminó en tragedia;
Que en enero de 2018 una niña de casi 3 años: fue arrastrada y golpeada por grandes trozos de tierra que se desprendieron desde lo alto de un acantilado, el hecho sucedió en la playa conocida como Las Delicias, a unos 300 metros al norte del Parque Camet. Los padres de la niña y otros bañistas iniciaron la remoción de cascotes para rescatarla, tarea que no resultó fácil y demoró algunos minutos. Una vez que la ubicaron, los guardavidas se encargaron de asistirla. Como no reaccionaba, le practicaron maniobras de reanimación a la espera de un equipo de emergencias médicas. Lamentablemente a pesar de los esfuerzos del equipo médico del Hospital Materno Infantil, la niña falleció;
Que las hipótesis de riesgo de accidentes en las playas con peligro de derrumbe difieren de acuerdo a la estación del año. En épocas invernales el
peligro se encuentra en aquellas personas que realizan actividades recreativas y deportivas, como paseos o pesca, y durante la temporada estival el riesgo aumenta por la actividad turística, es por ello que se debe poner énfasis en las medidas precautorias tanto sobre los acantilados como en las mismas playas;
Que la Ley de La Provincia de Buenos Aires nro. 14798 establece sobre las incumbencias y responsabilidades de los guardavidas:
ARTÍCULO 3.- Del trabajador Guardavidas: El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
ARTÍCULO 5.- Definiciones: A los efectos de esta Ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
b) Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones del trabajador guardavidas:
a) Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas;
b) Orientar y dar seguridad a las personas;
c) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad.
e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
f) Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo.
g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;
Que la misma ley en su art. 22 solo establece como materiales de trabajo y seguridad para los guardavidas:
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 22.- Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:
a) Por cada Guardavidas:
1) Un (1) par de patas de rana.-
2) Una (1) rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector.-
3) Una sombrilla.-
4) Un bloqueador solar.-
5) Una silla.-
6) Una máscara para RCP.-
b) Por cada puesto de Guardavidas:
1) Una (1) casilla.-
2) Un (1) mástil.
3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.-
4) Un (1) malacate con trescientos (300) metros de soga náutica.-
5) Un (1) botiquín de primeros auxilios.-
6) Un (1) equipo de comunicación.-
7) Un (1) prismático.-
8) Un (1) tablero espinal con sujetadores (Tamaño adulto y pediátrico).-
9) Un (1) collar de Filadelfia (Tamaño adulto y pediátrico).-
10)Un(1)mangrullo.
c) Deberá proveerse desfibrilador automático DEA conforme a los protocolos de zona cardio-segura disponiéndolos de tal forma que permita acceso al mismo en un tiempo de respuesta máximo de tres (3) minutos de caminata.-
d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación.
Que frente a lo que dispone dicha ley y que posee injerencia en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires es imperante se adecuen los materiales e insumos de rescate y socorro propiamente requeridos ante un derrumbe en las playas que poseen acantilados;
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1º.-:Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Dirección correspondiente, arbitre los medios necesarios para:
a)La colocación de “DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE SEÑALIZACIÓN” en todas las playas públicas del Partido de General Pueyrredón que posean paredes de acantilados con peligro de derrumbe;
b) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a través de la dirección correspondiente la creación de un Registro donde se pueda realizar el relevamiento de los dispositivos colocados, para reparación, mantenimiento o reposición.
c)En aquellas playas que se encuentren concesionadas por balnearios privados o que estén constituidas como Clubes de Playa, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección correspondiente tendrá la obligación de controlar, monitorear y fiscalizar que los mismos cumplan, por sus propios medios, con la colocación de los “DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE SEÑALIZACIÓN”;
d) Entréguese por cada puesto de guardavidas, materiales e insumos de rescate y socorro propiamente requeridos ante un derrumbe en las playas que poseen acantilados; estos serán: palas, sogas, picos y cascos, férulas, oxígeno, equipos y accesorios.
Artículo 2 °.-: Los “dispositivos preventivos de señalización” que se ajustan a esta ordenanza deben ser de un tamaño adecuado, en material solido que pueda subsistir a la intemperie y de colores llamativos. El contenido del mismo debe estar resumido en mensajes claros de advertencia y peligro, que apelen a las señales internacionales creadas para tal efecto y deben estar siempre colocados en lugares visibles para el correcto cuidado integral del ciudadano y su familia.
Artículo 3°-: Asimismo arbítrese los medios para la colocación de vallados, mojones o pilotes de cemento, siendo los mismos de un material que no se deteriore frente a las condiciones climáticas de nuestras costas que delimiten la distancia precautoria (entre 5 y 10 metros) en las zonas de estacionamiento sobre los acantilados con peligro de derrumbe.
Artículo 4°.-: Adóptese en todas las playas públicas del Partido de General Pueyrredón que posean paredes de acantilados con peligro de derrumbe, junto con las banderas de señalización y advertencia de peligrosidad y tipos de marea, la bandera que señalice el peligro de derrumbe a los bañistas.
Artículo 5°.-: Impleméntese a través del EMTUR una campaña de concientización y prevención sobre los riesgos y accidentes que ocurren en las playas que poseen acantilados con peligro de derrumbe. La campaña deberá ser gráfica, con folletería y de la misma manera difundida en medios de comunicación televisivos, radiales e internet.
Artículo 6°.-: Comuníquese, etc.
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BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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