Información de Expediente

2018 - E - 1669
Fecha de Entrada: 11/06/2018
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 03/10/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Manifestando adhesión a la ley Nacional nº 25929, mediante la cual se establece y reglamenta el derecho a un parto respetado.-
Proyecto 2: Resolución

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4316 13/09/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 14/06/2018 28/06/2018 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/06/2018 28/06/2018 S/Tablas
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 02/07/2018 01/08/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/08/2018 03/09/2018 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 08 de junio de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO: La Ley 25.929 de Parto Respetado, que fue sancionada en 2004 y reglamentada en 2015, y;


CONSIDERANDO:


Que la ley 25.929, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio, y estableciendo derechos de los padres y de la persona recién nacida;


Que en un “parto humanizado” o respetado, independientemente de si es vía vaginal o cesárea, la mujer es protagonista activa, es tratada con respeto y puede estar acompañada por quien elija. Asimismo, recibe información adecuada para la toma de decisiones y es considerada una persona sana;


Que a partir de la reglamentación de la Ley, profesionales de la salud, hospitales públicos, empresas de medicina privada y/o prepagas deben tomar las medidas necesarias e instrumentar los cambios que hagan falta para que tanto en el parto como durante el embarazo y el puerperio se cumplan con estos derechos, en consonancia con lo que promulga la Organización Mundial de la Salud:


- Toda mujer tiene derecho a un parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, en el que se eviten prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la futura mamá o de la persona por nacer


-Toda mujer tiene derecho a ser informada de manera entendible y clara sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el embarazo,




trabajo de parto, parto, posparto y puerperio de manera que pueda elegir libremente cuando existan diferentes alternativas.


-Toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).


Que a pesar de haber sido aprobada en el año 2004 y reglamentada en 2015, el Partido de General Pueyrredon aún no ha adherido a dicha ley;


Que en Mar del Plata existe un Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ("Don Victorio Tetamanti"), que es un ejemplo de trabajo para toda la zona y que resulta el lugar de elección de muchas familias a la hora de dar a luz, pero que muchas veces no respeta el derecho fundamental incluido en esta ley;


Que ninguna norma de hospital o clínica privada puede alterar ni incumplir la jerarquía que tiene la ley;


Que en la ciudad también hay al menos 5 (cinco) clínicas privadas que cuentan con el servicio de maternidad y cuyas pacientes han denunciado en reuniones de la Mesa Interinstitucional de Parto Respetado y otros ámbitos afines, que su parto no ha sido respetado;


Que actualmente sólo existe una denuncia en General Pueyrredon. La misma radica en la delegación local de la Defensoría del Pueblo de Provincia de Buenos Aires;


Que si bien hay una sola denuncia oficial, hay miles de casos que se visibilizan o suceden pero no se llegan a denunciar en los hechos, por falta de conocimiento o por el estado de salud de la mujer que acaba de dar a luz;


Que en la Argentina hay 700.000 nacimientos por año: cada hora nace un bebé según estadísticas del Ministerio de Salud, en el sector privado el 50% de los bebés nacen por cesárea, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que esa tasa no supere el 17%;





Que en una Jornada de Trabajo realizada en el Concejo Deliberante de General Pueyrredon, en el marco de la comisión de Calidad de Vida, se mostraron números que reflejaron la falta de cumplimiento de la ley, mediante un informe realizado por el Observatorio de Violencia obstétrica, en el que se constató que:


-4 de cada 10 mujeres entrevistadas no pudieron moverse con libertad durante el trabajo de parto, y 7 de cada 10 no tuvieron libertad de movimiento durante el parto.


-A  8 de cada 10 mujeres se les realizó tacto vaginal y muchas de ellas fueron revisadas por más de un profesional varias veces.


-A  5 de cada 10 mujeres se les colocó oxitocita sintética para inducir el trabajo de parto y no se les informó o consultó sobre esta práctica.


-A 6 de cada 10 mujeres encuestadas que tuvieron parto vaginal se les realizó una episiotomía (corte), mientras que a 3 de cada 10 se les realizó la maniobra de presión Kristeller (poco recomendada).


-A 5 de cada 10 (la mitad) se les realizó una operación de cesárea


Que la persona gestante debe ser tenida en cuenta por el Estado como sujeto de derecho en su totalidad. Los tres poderes estatales deben velar por su integridad y por el cumplimiento de sus derechos;


Que en el marco de la lucha y el empoderamiento de la mujer, es necesario que el Ejecutivo acompañe con medidas inclusivas e igualitarias.



Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, propone para su tratamiento y posterior sanción el presente proyecto de:










ORDENANZA


Artículo 1º.- Manifiéstese la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.929, mediante la cual se establece y reglamenta el derecho a un parto respetado.


Artículo 2º.- A partir de su promulgación, encomiéndase al Departamento Ejecutivo que lleve adelante campañas de concientización e información en CAPS y otras dependencias de salud municipales


Artículo 3º.- Asimismo, la Secretaría de Salud brindará capacitaciones para los/as trabajadores/as de la salud que se desempeñan en el circuito municipal, a fin de dar a conocer la ley.


Articulo 4º.- Comuníquese, etc.










































     Ley 25.929



     Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.



     Sancionada: Agosto 25 de 2004



     Promulgada: Septiembre 17 de 2004



     El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



     ARTICULO 1º — La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.



     Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.



     ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:



     a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.



     b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.



     c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.



     d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.



     e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.



     f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.



     g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.



     h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.



     i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.



     j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.



     k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.



     ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho:



     a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.



     b) A su inequívoca identificación.



     c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.



     d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.



     e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.



     ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:



     a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.



     b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.



     c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.



     d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.



     e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.



     ARTICULO 5º — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.



     ARTICULO 6º — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.



     ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.



     ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



     DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.



     — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.929 —



     EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

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