Mar del Plata, 22 de mayo de 2018
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
Su Despacho
VISTO
La necesidad de contar con un centro de entrenamiento para qué ciclistas, corredores y patinadores, entre otros, pueden realizar actividad física en forma segura y al aire libre.
CONSIDERANDO
Que según los datos que se manejan desde hace años en el Ministerio de Salud de Nación, así como de distintas consultoras que han realizado estudios sobre los hábitos de realización de actividad física de la ciudadanía, se concluye que en promedio, 6 de cada 10 argentinos no realiza ningún tipo de ejercicio físico.
Que, por lo tanto, nos encontramos ante un alto nivel de sedentarismo que, en realidad, se trata de un fenómeno mundial.
Que según datos de la Unesco, ésta afección mata cada año entre 2 y 3 millones de personas en todo el mundo y provoca discapacidad en otros 19 millones.
Que a partir de 1991, el sedentarismo comenzó a considerarse un factor de riesgo tan letal como el tabaquismo, la hipertensión y el colesterol elevado.
Que actualmente, ya es el cuarto factor de riesgo más importante, después del tabaquismo, el consumo de tabaco y el exceso de glucosa en la sangre.
Que por ende, no cabe dudas que el sedentarismo es un problema de salud importante en Argentina y el mundo, y ya se denomina epidemia en muchos países.
Que cabe recordar, que se recomienda desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), realizar un mínimo de treinta minutos diarios de caminata o, al menos, la mayor parte de los días de la semana que se pueda.
Que en este contexto y al encontrarnos inmersos en una sociedad en donde todo está al alcance, “en un solo click”, resulta fundamental adoptar políticas públicas que promuevan la realización de actividad física, porque en definitiva, se trata de un plan de prevención que contribuye a erradicar distintos factores de riesgo en la población.
Que ante ello, resulta fundamental promover la práctica de deportes porque es una actividad muy saludable, que ayuda a mejorar la calidad de vida.
Que, progresivamente, han surgido nuevas modalidad de realización de la actividad física en espacios públicos, siendo cada vez más común, los entrenamientos en grupos.
Que más allá de las plazas, la costa y los distintos espacios públicos con los que cuenta nuestra ciudad, resulta fundamental la puesta en funcionamiento de un centro de entrenamiento para que la ciudadanía pueda realizar actividad física en forma segura.
Que para ello, es indispensable que el lugar se encuentre resguardado del tránsito vehicular, con pavimento en buen estado, baños públicos y señalizaciones informativas que recomienden el cuidado de la presión arterial, la hidratación, las precauciones ante la exposición solar y la consulta médica para conocer las actividades físicas que cada uno puede desarrollar.
Que en consecuencia, el Parque Camet resulta un lugar ideal para implementar un centro de entrenamiento y, para su correcta implementación, deberán cooperar con la autoridad de aplicación –el Ente Municipal de Deportes- las sociedades de fomento lindantes al Parque Camet, la Asociación de Amigos de Parque Camet, un representante de la comisión de deportes así como de los grupos de entrenamiento, porque para algo que es esencial para la salud y el deporte de la población, resulta primordial escuchar a todas las voces que se puedan ver alcanzadas por este proyecto.
Que, por lo expuesto, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de:
ORDENANZA
I.-Disposiciones Generales.-
Artículo 1.- Centro de Entrenamiento de Parque Camet.
Crease en el Parque Camet un centro de entrenamiento para deportistas amateurs, el cual estará delimitado por los 3,3 kilómetros de cinta asfáltica, la que deberá estar debidamente pavimentada, señalizada, iluminada, debiéndose contar con baños públicos y, al menos, dos estación de descanso, a los efectos que ciclistas, patinadores y corredores, dispongan de un circuito para realizar actividad física.
Artículo 2.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de esta ordenanza será el Ente Municipal de Deporte (EMDER), el que podrá coordinar con otras áreas de gobierno del Departamento Ejecutivo, distintas tareas que hagan a la implementación de esta ordenanza.
Artículo 3.- Mesa de trabajo para la implementación.
Crease una mesa de trabajo para cooperar y proponer iniciativas junto a la autoridad de aplicación, para todo lo referente a la implementación de la presente ordenanza.
La mesa de trabajo estará integrada por:
1) El presidente del EMDER.
2) Un representante propuesto por la comisión de Deportes del Honorable Concejo Deliberante.
3) Un representante de las sociedades de fomento lindantes al Parque Camet.
4) El presidente de la Asociación de Amigos de Parque Camet.
5) Tres representantes de los grupos de entrenamiento.
Artículo 4.- Apertura y cierre del Centro.
El centro de entrenamiento estará abierto a la comunidad desde las 6 hasta las 22 horas desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo, mientras que desde el 1 de abril al 30 de noviembre, funcionará desde las 8 hasta las 20 horas.
Artículo 5.- Señalizaciones Saludables.
Deberán colocarse señalizaciones informativas sobre la importancia de hidratarse, protegerse del sol, controlarse la presión arterial, realizarse análisis clínicos y consultar a un médico a los efectos de desarrollar actividad física en forma segura.
Artículo 6.- Aplicación digital.-
Crease una aplicación digital que permitirá visualizar el Centro de Entrenamiento de Parque Camet, así como conocer la distancia recorrida utilizando la posición de GPS del teléfono y conexiones de Wifi, en donde a su vez se calcule el gasto de calorías en función del tiempo y la distancia recorrida, informando además sobre distintos planes de entrenamiento, ejercicio saludables y rutinas para poder bajar de peso.
La aplicación estará disponible para dispositivos móvil Android e IOS.
II.- Fondo Municipal del Centro de Entrenamiento de Camet
Artículo 7.- Objeto del Fondo.
El presente fondo podrá ser utilizado por la autoridad de aplicación para toda acción o actividad destinada a cumplir con los objetivos y postulados vertidos en el artículo 1 de esta ordenanza.
Artículo 8.- Integración.
El Fondo Municipal del Centro de Entrenamiento del Parque Camet estará integrado por:
a) La partida que anualmente se determine desde el Departamento Ejecutivo.
b) Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo, mecenazgo o por las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, siempre y cuando esos aportes no afecten a la conservación de su patrimonio y no sea contrario a los conceptos y objetivos planteados en el artículo 1 de esta ordenanza.
c) Legados, donaciones o herencias.
d) Aportes, subsidios o créditos provenientes de financiamiento municipal, provincial, nacional o internacional, oficial o privado.
e) Otros recursos que se destinen por ordenanzas, decretos u otras normativas específicas.
III. Modalidades de participación ciudadana.-
Artículo 9.- Participación ciudadana.-
La participación ciudadana podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
A) Donaciones: se realizarán con aportes dinerarios, servicios o bienes muebles o inmuebles que realicen personas físicas o jurídicas. Están prohibidas las donaciones condicionales y con cargo.
B) Prestamos de uso o comodato otorgados por personas físicas y jurídicas.
C) Convenios de colaboración: se efectuarán entre las personas físicas o jurídicas que tengan intenciones de colaborar voluntariamente y durante el tiempo acordado, la realización de una o varias tareas y actividades específicas en función de la concreción de todo tipo de proyecto destinado a la innovación, mantenimiento y promoción del Centro de Entrenamiento de Parque Camet.
D) Convenios de financiamiento: se efectuarán a partir de los recursos que organismos internacionales, estados municipales, provinciales o nacionales, así como instituciones privadas, destinen a la concreción de proyectos que tengan los mismos fines que lo mencionados en el inciso anterior.
E) Mecenazgo: a los fines de esta ordenanza, por mecenazgo se entiende la financiación con aportes dinerarios, servicios o bienes muebles o inmuebles que realizan personas físicas o jurídicas para la realización de proyectos enmarcados en el artículo 1 de esta ordenanza, a cambio de un beneficio fiscal.
F) Patrocinio: a los fines de esta ordenanza, se entiende como tal al convenio entre una persona, física o jurídica y al o los respectivos beneficiarios, con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.
Artículo 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE 1PAIS
Mar del Plata