Municipalidad de General Pueyrredón Honorable Concejo Deliberante [pic]
Bloque [pic]
Mar del Plata, 15 de mayo de 2018
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
Su Despacho
VISTO
El crecimiento en la ciudad de los grupos de entrenamiento en espacios libres bajo la supervisión de un profesor, y
CONSIDERANDO
Que en estos, se establece una relación contraprestaria, en la cual los miembros pagan una cuota mensual por dicho servicio.
Que la práctica de deportes es una actividad muy saludable, que ayuda a mejorar la calidad de vida, pero siempre y cuando se realice bajo determinados parámetros de entrenamiento, teniendo en cuenta la condición física del practicante, su estado de salud en general, entre otros aspectos que se deben tener en cuenta al momento de realizar una rutina de entrenamiento.
Que también son pocos los casos donde se posee un legajo médico/físico de cada practicante de actividad física, donde conste las posibles deficiencias físicas y/o de salud previas, las propensiones de enfermedades y cualquier otro dato que pueda ser de utilidad al momento de desarrollar una rutina de trabajo adecuada, que evite consecuencias futuras no deseadas.
Que por la costa principalmente en forma habitual se pueden verificar en diferentes horarios que son más de 10 los grupos de corredores organizados.
Que, si bien lo más importante es la salud de los ciudadanos, a la vez hay otro dato de gran relevancia que es que la práctica de deportes y/o actividad física en espacios públicos, se encuentra en un vacío legal, ya que no existe ordenanza alguna que la regule.
Que es importante potenciar el trabajo de los profesores que impulsan estas actividades en el marco de condiciones que brinden previsibilidad o orden.
Que este Municipio debe auspiciar este tipo de actividades con ordenamientos que ayuden a la actividad, mejoren su crecimiento y destaquen las ventajas del ejercicio continuo como parámetro escencial de calidad de vida.
Que, no obstante lo antedicho, hay que buscar desterrar la organización de grupos en manos de personas sin experiencia, improvisados, sin que los mismos hayan tomado recaudo alguno con sus discípulos, etc., que atente contra la actividad y ponga en riesgo la salud de los asistentes.
Que para todo ello se considera adecuado fijar pautas mínimas de funcionamiento sin que ello implique aplicar criterios burocráticos de desarrollo ni menoscabar los derechos de quienes pretenden usar el espacio público.
Se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Registro de Grupos de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos. El mismo dependerá del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Artículo 2º.- Se entiende por Grupo de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos a toda organización periódica de entrenamiento físico o competencias deportivas, de cualquier disciplina, sin la participación de asociaciones oficiales que realicen sus prácticas en espacios públicos y que perciban un pago como contraprestación de los servicios prestados.
Artículo 3°.- La inscripción en el Registro de Grupos de entrenamiento físico recreativo en espacios públicos, es requisito necesario para el ejercicio de la práctica física recreativa en espacio público.
Artículo 4°.- Para poder inscribirse se deberá presentar la siguiente documentación: 1) Nombre y apellido o razón social de los responsables, en caso de ser una persona jurídica deberá presentar la acreditación de la representación. 2) Domicilio legal de los mismos. 3) Nombre, actividad que se desarrollará, lugar en el cual se llevará a cabo, días y horarios habituales (Se entenderá que los mismos podrán aleatoriamente u ocasionalmente realizar sus actividades en otros ámbitos del Partido).
Artículo 5°.- Para poder desarrollar su actividad los Grupos de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos deberá contar con: La cobertura de un sistema de emergencia. Un seguro de responsabilidad civil. Contar con un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 6°.- Se solicitará permiso para el uso de espacio público, en caso que la realización de la práctica deportiva a desarrollar, requiera en la instalación de puntos fijos de entrenamiento, gazebos y/o tiendas y/o estructuras fijas.
Artículo 7°.- Las actividades de los Grupos de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos deberán ser supervisadas y dirigidas por un profesor de Educación Física o por un Técnico con título oficial habilitante afín con la actividad que desarrolla. El mismo será en lo civil, solidariamente responsable con el titular que podrá ser la misma persona física o apoderado de la persona jurídica, responsable, etc..
Artículo 8°.- Los responsables de Grupos de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos deberán contar obligatoriamente con cursos de primeros auxilios, Resucitación Cardio Pulmonar (R.C.P.) bajo protocolo de la Cruz Roja Argentina, y/o tener otorgado un certificado de conocimientos en técnicas de RCP por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. Por su parte los asistentes también deberán contar con certificado de salud anual, actualizado, otorgado por un médico particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. En el certificado deberá constar nombre y apellido, así como la edad del solicitante. El médico consignará que tipo de prácticas podrá realizar y cuáles no podrá realizar el peticionante. Los certificados se expedirán por duplicado, el titular del Grupo de Entrenamiento Físico Recreativo en Espacios Públicos estará obligado a presentar cuando sea requerida por la autoridad que corresponda los mismos bajo reserva de confidencialidad.
Artículo 9º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con: 1) Apercibimiento por escrito para que en un plazo determinado se dé cumplimiento a la obligación violada. 2) Multa desde $1 500 hasta $ 10.000. 3) Prohibición de la práctica, cuando se observe reiteración en las infracciones.
Artículo l0°.- Convócase a una mesa de trabajo para reglamentar los alcances de la presente ordenanza para lo cual el EMDER deberá verificar por las redes sociales, espacios públicos y centros de entrenamiento los profesores que actualmente se encuentran desarrollando estas actividades para invitarlos a participar de la redacción, análisis y determinación de la instrumentación de la presente. La conformación de la mesa aludida deberá producirse dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 11°.- La presente Ordenanza regirá a partir de su promulgación. A los Grupos de entrenamiento físico recreativo que se encuentren realizando sus actividades en espacios públicos se les otorgará un plazo de tres meses para encuadrarse dentro de lo estipulado en esta norma.
Artículo 12°.- De forma