Mar del Plata, 23 de marzo de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO: La demanda de empleo en todo el Partido de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata es la ciudad con mayor desocupación del país, según datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec);
Que el informe del organismo afirma que el desempleo en la ciudad llegó en el cuarto trimestre del año 2017 a 9,3% y se ubicó muy por encima de la media nacional (7,2%) e incluso por arriba de los partidos del conurbano (9,2%);
Que la ciudad tiene 278 mil ocupados, 59 mil ocupados demandantes de empleo, 28 mil desocupados y 37 mil subocupados;
Que nuestro municipio cuenta con la Secretaria de Desarrollo Productivo con políticas publicas para “impulsar proyectos productivos en los sectores económicos dinámicos de la región, acompañar a las nuevas iniciativas, ofrecer capacitación, asistencia técnica, financiamiento y participación en ferias nacionales e internacionales”;
Que siendo los principales objetivos “fortalecer los sistemas productivos locales, las fuentes de empleo y la sustentabilidad empresarial”;
Que dicha secretaria cuenta en su organigrama con la Oficina de Empleo, área del Municipio que “tiene como prioridad promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados en empleos decentes y también fortalecer su empleabilidad a través de la educación general, la capacitación y las experiencias calificables en actividades demandadas en el mercado de trabajo local”;
Que sus servicios básicos son:
- Asesoramiento e inscripción de postulantes en la búsqueda de empleo y capacitación.
- Servicio de información de la oferta educativa local.
- Búsqueda y selección de personal.
- Información y asesoramiento sobre regímenes e incentivos financieros para el sostenimiento y contratación de personal.
- Asesoramiento sobre legislación laboral.
- Asistencia en la ejecución de acciones de capacitación, reconversión o entrenamiento laboral de postulantes.
Que la Oficina de Empleo cuenta con un link para lo ofrecimientos de trabajo, llamado “Oportunidad Laboral”;
Que a la fecha en ese sitio figura solo un dato del día 28 de febrero del corriente año para un puesto de ayudante de cocina;
Que en los portales digitales y medios gráficos de la ciudad, todos los días se publican ofertas de empleo de todo tipo;
Que los formatos son variados y se especifican según los sectores de producción, edad, nivel de estudios, etc;
Que en las mayorías de los casos, estos sitios o medios que brindan este servicio, se hace de manera rentada a las personas o empresas que requieren de trabajadores/as para desarrollar una actividad específica;
Que nuestro municipio ya cuenta con el soporte digital para poder desarrollar de manera mas dinámica y de forma gratuita a todos/as los/as vecinos/as o empresas para ofrecer pedidos de empleo;
Que se deben implementar todo tipo de políticas públicas para revertir la actual situación de desempleo en nuestro Partido. Una mejor accesibilidad y difusión del sitio Web Municipal para la búsqueda de trabajo, aportara a combatir día a día con este flagelo que sufren los/as habitantes de Mar del Plata-Batan. Gobernar es generar trabajo;
Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, proponen para su tratamiento y posterior sanción el presente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en la pagina principal del sitio Web “http/www.mardelplata.gov.ar”, el link de “Oportunidad Laboral”, dependiente de la Oficina de Empleo.
Artículo 2º.- El diseño de la página deberá tener una configuración tal que permita un fácil acceso al link y claridad de lectura para toda la información suministrada.
Artículo 3º.- Las funciones básicas de la página serán:
• Suministrar información diaria y actualizada sobre los ofrecidos de empleo.
• Servir de sitio oficial y gratuito a empresas, comercios y particulares que requieran de personal.
• Suministrar información sobre la documentación requerida para entrevistas de trabajo.
• En los casos necesarios, imprimir y/o completar online las planillas requeridas para la presentación de curriculum vitae.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza e implementará la web “http/www.mardelplata.gov.ar”, creada por el artículo 1º.
Articulo 5º.- El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos improrrogable, de la promulgación de la presente, sobre los avances del proyecto y fecha estimativa de su puesta en funcionamiento.-
Articulo 6º.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata