Información de Expediente

2018 - E - 1531
Fecha de Entrada: 08/05/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando el Régimen de Protección y Promoción de la Casa sobre el Arroyo, conocida como "La Casa del Puente".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 10/05/2018 28/02/2019 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2019 11/03/2019 Artículo 31º
033 EDUCACION Y CULTURA 05/04/2019 04/06/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/06/2019 22/07/2019 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/07/2019 28/02/2023 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   de mayo de 2018














Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho







VISTO



  La importancia de proteger y poner en valor la Casa sobre el Arroyo.



CONSIDERANDO



Que por su conjunto arquitectónico, cultural y paisajístico, la Casa sobre el Arroyo, conocida popularmente como la Casa del Puente, forma parte de los seis museos que cuenta el municipio, y la historia de su arquitecto, Amancio Williams, constituye la esencia del lugar.



Que la vivienda-estudio musical fue diseñada y construida como regalo para su padre, el músico y compositor, Alberto Williams, entre 1943 y 1945.



Que sus particularidades constructivas están basadas en el Movimiento Moderno del siglo XX y siguen el lineamiento natural del terreno, algo que la transformó en objeto de estudio de arquitectos y aficionados.



Que el lugar comprende dos manzanas contiguas, atravesadas por el histórico cauce del arroyo Las Chacras. Se trata de un espacio multipatrimonial a modo de una reserva ambiental activa, que aloja múltiples especies de fauna y flora silvestre.



Que concreta atributos patrimoniales de orden artístico, arquitectónico,  histórico – simbólico y paisajístico, se trata de una unidad ambiental inseparable.



Que presenta declaratorias de Interés Patrimonial, Cultural, Natural por parte de la Municipalidad de General Pueyrredón (Ordenanza 10075/93); Monumento Histórico Artístico Nacional (Decreto 262/97) y Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico y Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.599).



Que la histórica casa tuvo que cerrar sus puertas por la falta de baños en el lugar dado que la actual gestión municipal había dispuesto retirar los dos baños químicos destinados para el uso público y para el personal municipal que trabaja en el lugar.



Que la medida obedeció a una decisión de la ex Secretaría de Cultura, Silvana Rojas, al considerar que los precios ofrecidos por la empresa proveedora del servicio superaban en un 30% o 50% lo pagado por un particular, hecho que llevó a desestimar cualquier tipo de contratación.



Que hizo falta unas semanas para que la Asociación Amigos Casa Sobre el Arroyo (Aacsa) tomara cartas en el asunto y decidiera alquilar por su cuenta un baño químico a fin de que los trabajadores y los visitantes puedan contar con un servicio higiénico mínimo esencial para el lugar.



Que, por lo tanto, resulta fundamental proponer mecanismos que permitan la generación de recursos financieros tanto del propio municipio como desde la participación ciudadana, a los efectos de generar fuentes de financiamientos mixtas (público/privado) para que el municipio se encargue de la promoción, fomento y protección de la Casa sobre el Arroyo.



Que el municipio, puede afectar un porcentaje de los derechos de construcción, así como distintas cuestiones que tienen que ver con la marca e imagen de este museo, la reproducción de sus bienes culturales, que pueden volverse un aporte importante para esta emblemática institución de la ciudad.



Que además, resulta necesario generar herramientas de participación ciudadana, para que el sector privado pueda participar en todo lo referente a la protección, promoción y visualización del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico que representa la Casa Sobre el Arroyo para nuestra ciudad.



Que el municipio debe regular alternativas para generar nuevas fuentes de financiamiento así como espacios para que todos aquellos que estén interesados en la cultura de la ciudad, así como en su historia viva e identidad, puedan participar realizando aportes de distinta índole.



Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:







ORDENANZA



I. Disposiciones Generales.



    Artículo 1.- Régimen de Protección y Promoción de la Casa Sobre el Arroyo.



    La Casa sobre el Arroyo deberá ser protegida y promocionada por su importante valor histórico, cultural y arquitectónico para la ciudad de Mar del Plata, debiéndose garantizar que esté en perfectas condiciones para que pueda abrir sus puertas a la comunidad y ser objeto de estudio por parte de todos aquellos interesados en su valor patrimonial.



    Artículo 2.- Autoridad de aplicación.



    La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Secretaría de Cultura Municipal, la que podrá coordinar con otras áreas de gobierno del Departamento Ejecutivo, distintas tareas que hagan a la implementación de esta ordenanza.



    Artículo 3.- Comisión de monitoreo de la Casa sobre el Arroyo.



    Crease una comisión de monitoreo a los efectos de monitorear que todas las acciones y actividades que la autoridad de aplicación vaya generando a través de las distintas fuentes de financiamiento que se regulan en esta ordenanza.



    Artículo 4.- Integración de la comisión de monitoreo.



    La comisión de monitoreo de la Casa sobre el Arroyo estará integrada por cuatro miembros propuestos por:



       1) Uno por la comisión de educación y cultura del Honorable Concejo Deliberante.



       2) Uno por la Universidad Nacional de Mar del Plata.



       3) Uno por la Federación de las Sociedades de Fomento.



       4) Uno por la Unión del Comercio y la Industria.







    II.- Promoción cultural, turística y virtual



    Artículo 5.- Visualización.



La autoridad de aplicación realizará visitas guiadas y diversas actividades dentro de la Casa sobre el Arroyo, destinadas a visualizar el patrimonio cultural, histórico y cultural del lugar y hacerlo asequible a la ciudadanía.



      Artículo 6.- Promoción turística.



La autoridad de aplicación instará al Ente de Turismo Municipal para que la Casa sobre el Arroyo sea promocionada dentro de la política de publicidad y promoción del turismo de nuestra ciudad.



  Artículo 7.- Visualización virtual.



La autoridad de aplicación instará a la Secretaría de Modernización Municipal a realizar tutoriales virtuales sobre la arquitectura utilizada en la Casa sobre el Arroyo, así como la visualización de fotos y actividades allí realizadas.






III.- Fondo Municipal para la Promoción y Protección de la Casa sobre el Arroyo.



Artículo 8.- Objeto del Fondo.



El presente fondo podrá ser utilizado por la autoridad de aplicación para toda acción o actividad destinada a cumplir con los objetivos y postulados vertidos en el artículo 1 de esta ordenanza.



Artículo 9.- Integración.



El Fondo Municipal para la Promoción y Protección de la Casa sobre el Arroyo estará integrado por:



   a) Un 2% de lo recaudado por el municipio anualmente en concepto de los derechos de construcción.



   b)  Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo, mecenazgo o por las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, siempre y cuando esos aportes no afecten a la conservación de su patrimonio y no sea contrario a los conceptos y objetivos planteados en el artículo 1  de esta ordenanza.



   c) Ingresos provenientes de la exhibición, visita, servicios de investigación y reproducción, publicaciones y de productos con la marca o imagen de la Casa sobre el Arroyo.



   d) Legados, donaciones o herencias.



   e) Aportes, subsidios o créditos provenientes de financiamiento municipal, provincial, nacional o internacional, oficial o privado.



   f) Fondos provenientes de los gravámenes que se puedan establecer por los servicios de reproducción de sus bienes culturales.


   g) Otros recursos que se destinen por ordenanzas, decretos u otras normativas específicas.




IV. Modalidades de participación ciudadana.-



Artículo 10.- Participación ciudadana.-



       La participación ciudadana podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:



   A) Donaciones: se realizarán con aportes dinerarios, servicios o  bienes muebles o inmuebles que realicen personas físicas o jurídicas. Están prohibidas las donaciones condicionales y con cargo.



   B) Prestamos de uso o comodato otorgados por personas físicas y jurídicas.



   C) Convenios de colaboración: se efectuarán entre las personas físicas o jurídicas que tengan intenciones de colaborar voluntariamente y durante el tiempo acordado, la realización de una o varias tareas y actividades específicas en función de la concreción de todo tipo de proyecto destinado a la protección, promoción y puesta en valor de la casa sobre el arroyo.



   D) Convenios de financiamiento: se efectuarán a partir de los recursos que organismos internacionales, estados municipales, provinciales o nacionales, así como instituciones privadas, destinen a la concreción de proyectos que tengan los mismos fines que lo mencionados en el inciso anterior.



   E) Mecenazgo: a los fines de esta ordenanza, por mecenazgo se entiende la financiación con aportes dinerarios, servicios o  bienes muebles o inmuebles que realizan personas físicas o jurídicas para la realización de proyectos enmarcados en el artículo 1 de esta ordenanza, a cambio de un beneficio fiscal de acuerdo a lo estipulado en el capítulo V de esta normativa.



   F) Patrocinio: a los fines de esta ordenanza, se entiende como tal al convenio entre una persona, física o jurídica y al o los respectivos beneficiarios, con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.







V.- Requisitos, obligaciones y beneficios fiscales.-



Artículo 11 - Requisitos para ser beneficiario.



Pueden ser beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas de derecho privado que residan en el territorio de General Pueyrredón.



Artículo 12 - Obligación de los beneficiarios.



Una vez obtenido el financiamiento a través de las modalidades y procedimientos establecidos en la presente ordenanza, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre el curso del proyecto aprobado, así como una rendición de cuentas sobre el destino de la financiación realizada por los benefactores y/o patrocinadores aportantes.



Artículo 13 - Beneficio fiscal para mecenas.



El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los mecenas en virtud del artículo 10 inciso e), será considerado como un pago a cuenta del respectivo impuesto, tasa o derecho que determine la autoridad de aplicación para el caso en particular, correspondiente al ejercicio de su efectivización.



Artículo 14 – Reconocimiento para Donantes, Comodantes, Voluntarios y Financistas.



Aquellos que bajo las modalidades descriptas en el artículo 10 incisos a), b), c) y d)  hayan cumplidos con las tareas y/o aportes ofrecidas, serán distinguidos por el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón por su aporte al patrimonio histórico, cultural y arquitectónica de la ciudad de Mar del Plata.



Artículo 15 – Condición excluyente de contribuyente cumplidor.



A los efectos de acceder a los beneficio establecidos en esta ordenanza, los aportantes deberá encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y laborales.



Artículo 16 - Prohibición de patrocinadores que promuevan conductas riesgosas.



No pueden acogerse a los beneficios fiscales de la presente ordenanza como patrocinadores las personas físicas o jurídicas, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas o con productos que contengan tabaco.



Para cualquier otro caso que genere controversia en la autoridad de aplicación, ésta será la encargada de aceptar o no a un determinado patrocinador. El rechazo deberá ser fundado y será válido, únicamente en el supuesto de tratarse de una promoción que, en forma manifiesta y contundente, incentive hábitos o conductas que puedan poner en riesgo la salud, la integridad física o cualquier derecho inherente a la personalidad humana.



Artículo 17 - Tope máximo para aportar.



Los contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más del diez por ciento (10%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.



Artículo 18 – Tope máximo para PYMES.



Las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en este régimen en carácter de patrocinante o benefactor podrán otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el veinte por ciento (20%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.



Artículo 19 - Ausencia de tope máximo para Pequeños Contribuyentes.



Los pequeños contribuyentes pueden otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el cincuenta por ciento (50%) de la respectiva determinación anual de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.



Artículo 20 –Deducción impositiva.



Una vez efectuado el desembolso del monto o realizado el aporte en especie, el patrocinante o benefactor tendrá derecho a la deducción impositiva que le corresponda por esta ordenanza. El mecanismo para su efectivización será determinado al momento de la reglamentación.



Artículo 21 – Incumplimiento



Todo incumplimiento de los objetivos propuestos y declarados al momento de someterse al presente régimen por cualquiera de las partes intervinientes será objeto de las sanciones pasibles en esta normativa, sin perjuicio de que puedan ser imputables por otro cuerpo legal:



a) El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos de los establecidos en el proyecto presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto.



b) Los aportantes que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ordenanza deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.



Artículo 22 -  Adecuación de partidas presupuestarias.



Para los supuestos de mecenazgo regulados en esta ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.



Artículo 23 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.













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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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