Información de Expediente

2018 - E - 1524
Fecha de Entrada: 07/05/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 2357 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., informe sobre varios ítems relacionados al Consejo Municipal de Seguridad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5177 10/05/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/05/2018 10/05/2018 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/05/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, mayo de 2018







  Señor Presidente del



  Honorable Concejo Deliberante



  Guillermo Sáenz Saralegui



  S/D






  Visto 



                                   La necesidad de optimizar y efectivizar el rol de la policía local y cumplirse con lo regulado por la ordenanza 21.993. 



  Considerando



Que la Policía Local es un cuerpo que depende del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y que tiene presencia en el Partido de General Pueyrredon, a partir de la adscripción al Convenio de Unidades de Policía de Prevención Local firmado durante 2014.



Que la decisión de incorporarla se dio en el contexto de la creación mediante Ordenanza Municipal 21.993 de noviembre del 2014, de la Jefatura de la Policía del Municipio de General Pueyrredon, la activación de la Escuela de Seguridad Municipal y la jerarquización del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito de la Secretaría de Seguridad.



Que el Municipio de General Pueyrredon de este modo dejaba clara su aspiración protagónica en materia de seguridad a través de instituciones propias que le permitía tener injerencia amplia y directa en el despliegue, la operatividad y el control de la fuerza, siendo el único Municipio en contar con un Jefe de Policía Local puesto en funciones por el gobierno municipal.



Que el cuerpo es por definición, una policía de proximidad, formada y capacitada en la lógica de gestión de la conflictividad y no del control. La forma de patrullaje, la ubicación de sus despliegues y la dinámica de intervención es diseñada, evaluada y corregida por el Jefe de Policía Local con base en datos, información y análisis aportados por el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito.












Que su puesta en funcionamiento comenzó y fue coordinándose su implementación, con una distribución organizada en 13 despliegues fijos, tres unidades temáticas y una cantidad variable de despliegues dinámicos, con presencia fija en 13 puestos o bases ubicadas en puntos estratégicos y tareas de guardia en 19 Centros de Atención Primaria de la Salud y diversas reparticiones municipales.



Que incluso, el cuerpo comenzó progresivamente a participar en diversos operativos especiales con origen en eventos deportivos, culturales y sociales.



Que durante los últimos dos años, se han ido desdibujando los distintos objetivos vertidos en la ordenanza 21993.



Que en parte se debió porque la Secretaría de Seguridad y Justicia Municipal hasta el día de la fecha, no tenía un secretario de seguridad nombrado y confirmado incluso por el propio intendente, dado que lo único que existía era un virtual compromiso del jefe de la policía local, Fernando Telpuk, así como en algún momento, se había autonombrado como Secretario de Seguridad  el propio intendente tras la renuncia de Julio Razona a días de asumir.



Que a ello, se suma que varios efectivos de la Policía Local  fueron redireccionados a realizar multas de tránsito, cuando no caben dudas que la prioridad debe ser la circulación por los distintos barrios de la ciudad para contribuir a la prevención de delitos.



Que además, no se encuentran recibiendo la capacitación permanente que regula la ordenanza 21993.



Que la policía local no logró tener su sede propia durante los últimos dos años, cuando se encontraba todo previsto para que pudiera funcionar en Alvarado y Chile, ya que adecuación de este edificio contaba con el aval de los vecinos y del Concejo Deliberante.



Que además el COM  debiera tener mayor cantidad de operadores que monitoreen las cámaras durante las 24 horas.



Que la Escuela de Seguridad Municipal constituye un pilar fundamental en los términos de la ordenanza 21993 con una serie de postulados y principios que requieren de un municipio que esté cerca y activo para que pueda funcionar como corresponde.



Que en virtud de lo expuesto y de lo transcendente que resultaría que se vuelva a trabajar integralmente en el rol que debe tener la policía local así como el pleno funcionamiento de la ordenanza 21993, se pone a consideración el siguiente:







  PROYECTO DE COMUNICACIÓN



                                      



  Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:



    a) Sí hay interés real para que la Policía Local tenga su sede propia.



   b) En caso de ser positiva la valoración del inciso anterior, mencionar las alternativas y fechas estimadas que se manejan para su concreción.



  c) Para el supuesto en que el postulado del inciso b) sea respondido negativamente, señalar sus causas y sí la policía local puede funcionar plenamente sin una sede propia.



  d) Sí en la actualidad se cumple con el artículo 26  de la ordenanza 21.993 que establece que “La formación y la capacitación de todos los funcionarios policiales de actuación local y de control municipal debe ser permanente durante toda su carrera profesional…”



  e) Para el caso de ser afirmativa la valoración del inciso anterior, en donde se realiza, con que frecuencia y bajo que modalidad.



  f) En el supuesto en que el postulado del inciso b) sea contestado negativamente, expresar cuales serían los motivos para no estar cumpliendo con aquella norma.



  g) Sí la Escuela Municipal de Seguridad se encuentra funcionando en la actualidad.



  h) En caso de ser positiva la valoración del inciso anterior, realizar un diagnóstico de ello.



  i) Para el supuesto en que el postulado del inciso e) sea contestado negativamente, establecer los motivos por los cuales no se encuentra funcionando la Escuela Municipal de Seguridad.



  j) Si se encuentra funcionando el Consejo de Control de las Policías de Actuación Local regulado por la ordenanza 21.993 en sus artículos 30-34.



  k) En caso que el inciso anterior sea valorado positivamente, realizar un diagnóstico de ello.



  l) En el supuesto que el inciso j) sea respondido negativamente, explicar las causas de ello.



  m) Sí se considera que colocar a efectivos de la policía local a colocar multas de tránsito por parte de la policía local, constituye un dispendio de recursos de una fuerza, que debiera estar centralizada en circular por la vía pública de los distintos barrios de la ciudad.



  n) Sí se valora que la policía local podría ser redistribuida con mayor presencia en los distintos barrios de la ciudad, sobre todo en los puntos en donde se visualizan mayor actividad delictual.



  o) Detallar el personal con el que cuenta el COM para monitoreas las cámaras de seguridad durante las 24 horas, detallando datos personales de cada uno de ellos, carga horaria, la existencia de turnos rotativos, horas extras y antigüedad de cada uno de ellos.



  p) Realizar un diagnóstico de lo informado en el inciso anterior, especificando sobre todo, sí se cuenta con el personal adecuado para poder realizar un control de las cámaras durante las 24 horas.



  q) Informar sobre cualquier otro punto que se considere relevante.



   



  Artículo 2º.- Comuníquese.












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Mar del Plata



BLOQUE [pic]



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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