Mar del Plata, 3 de mayo de 2018
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La necesidad de institucionalizar el diálogo social a través de espacios que faciliten la búsqueda de acuerdos y la interacción entre los principales actores políticos, económicos, sociales, educativos, religiosos y del mundo de la cultura, que expresen una multiplicidad de visiones e intereses.
La importancia de una planificación estratégica consensuada para el municipio, entendida como el instrumento de planificación idóneo para diseñar una visión integral sobre el municipio que queremos construir, con objetivos clave que tiendan a alcanzar este horizonte y mejorar la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO
Que resulta ineludible contar con un ámbito propicio para fomentar la participación y el consenso de las distintas instituciones con representación en nuestra comunidad, a efectos de aportar sus visiones y propuestas en la elaboración de Planes Estratégicos que sirvan como fundamento para la adopción de políticas de Estado en el ámbito municipal, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 41 “…reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas …” y que la misma en su Art. 211 ratifica la importancia de institutos de participación inspirados en los principios de democracia semidirecta;
Que a nivel municipal, se puede citar como un antecedente valioso la ordenanza 12.382 que regula el Consejo de Concertación Económico Social del Partido de General Pueyrredon, el que tenía como objeto debatir, analizar, concertar y proponer políticas económicas y sociales que impliquen acciones concretas, , a efectos de coordinar esfuerzos y optimizar recursos de las instituciones involucradas, para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que sí bien la ordenanza fue reglamentada, el Consejo no fue convocado y por ende, no se encuentra funcionando en la actualidad.
Que la mencionada ordenanza data del año 1998, por lo cual consideramos que es fundamental tomarla como columna vertebral de una nueva normativa que incluya a nuevos actores y esté a la altura de las necesidades y desafíos que nuestra ciudad de la actualidad.
Que la creación de un cuerpo consultivo con perfil técnico y social aportaría una visión plural de los principales desafíos locales a considerar en la elaboración de Planes Estratégicos;
Que resulta conducente observar y servirse de las experiencias que otros distritos han tenido respecto de la conformación de ámbitos de participación y consulta;
Que los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico, han avanzado en la creación de directrices marco para la planificación estratégica y sostenible, aplicables a los sectores público y privado.
Que en el ámbito nacional, la experiencia del Consejo de Planeamiento Estratégico y del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, así como lo actuado por ciudades como Rosario, Morón, Santa Rosa, San Martín, Santa Fe, Salta o Corrientes alientan a avanzar en el camino del consenso de las políticas públicas con las organizaciones de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, se solicita que se eleve el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Consejo Económico Social del Partido de General Pueyrredon.
Créase el Consejo Económico Social del Partido de General Pueyrredon (en adelante CES), que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a. Debatir, analizar, concertar y proponer políticas económicas y sociales que impliquen acciones concretas, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, a efectos de coordinar esfuerzos y optimizar recursos de las instituciones involucradas, para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
b. Unificar criterios y consensuar mecanismos para demandar a otros niveles de gobierno programas y financiamiento concreto para actividades tendientes a dar cumplimiento a lo planteado en el inciso anterior.
c. Monitorear en forma permanente la marcha de las acciones puestas en práctica desde su ámbito.
d. Generar los mecanismos para informar a la población sobre las tareas realizadas.
e. Elaborar periódicamente Planes Estratégicos consensuados de acuerdo a una metodología que asegure la elaboración de un diagnóstico de situación y una evaluación de gestión, estados futuros previsibles, y propuestas que comprendan proyectos y programas confrontados con un sistema de indicadores que permita el seguimiento de estas.
f. Coordinar la evaluación y seguimiento de la implementación de los Planes Estratégicos Consensuados.
g. Preparar proyectos de ordenanzas y canalizarlos por medio de la iniciativa legislativa.
h. Establecer relaciones interjurisdiccionales y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
i. Crear comisiones u otras formas de organización del trabajo, establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
j. Aprobar su propio reglamento interno.
k. Alentar la cooperación público-privada.
Artículo 2º.- Integrantes.
El Consejo Económico Social estará integrado por:
• El Sr. Intendente Municipal.
• Los Legisladores nacionales y provinciales con residencia en nuestra ciudad.
• El Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
• Un Concejal por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
• Tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
• Un representante de la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón.
• Un representante por cada Cámara Empresaria del Partido de General Pueyrredon: U.C.I.P.; Consejo Empresario; A.P.Y.M.E.; Acooperar y CA.M.E.CO.
• Un representante por cada una de las Centrales Sindicales.
• El coordinador del Plan Estratégico.
• Un representante de ATICMA
• Un representante por la Universidad Nacional de Mar del Plata, uno por F.A.S.T.A, uno por CAECE, uno por la UTN y uno por Atlántida Argentina.
• Un representante por el Obispado de Mar del Plata
• Un representante de la Federación de Asociaciones de Fomento.
Artículo 3º .- Presidente.
El Consejo Económico Social será presidido por el señor Intendente Municipal. Todos sus miembros desempeñan sus funciones con carácter “ad honorem”.
Artículo 4º.- Registro de Organizaciones para la Planificación Estratégica.
Créase en el ámbito del CES el Registro de Organizaciones para la Planificaciòn Estratégica.
Pueden inscribirse en él organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresarias, sindicatos, instituciones culturales, educativas y religiosas, colegios o consejos profesionales y partidos políticos con actuación en el ámbito del municipio. Las instituciones públicas, privadas o del tercer sector que desean formar parte del CES deben inscribirse acreditando personería jurídica reconocida y domicilio constituido en el municipio.
Artículo 5º.- Atribuciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones del CES.
b. Designar a dos vicepresidentes a los efectos de su reemplazo temporario.
c. Establecer el cronograma de actividades.
d. Proponer el reglamento interno.
e. Solicitar a los órganos técnicos del municipio dictámenes, estudios e investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos.
f. Elevar al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de ordenanza emanados del CES.
g. Coordinar las acciones del CES con las distintas áreas del gobierno municipal.
h. Designar un Director Ejecutivo del CES.
Artículo 6°.- Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo del CES es un funcionario público cuyas funciones son:
a. Convocar a las reuniones del CES.
b. Proponer al CES la conformación de comisiones temáticas o dimensiones de análisis que permitan alcanzar un alto grado de eficiencia y eficacia en la elaboración de los informes o proyectos.
c. Llevar en forma actualizada el Registro de Organizaciones para la Planificación Estratégica promoviendo la participación de nuevas instituciones.
d. Dar asistencia administrativa al CES.
e. Proponer al CES la realización de nuevas actividades.
f. Informar al CES sobre el seguimiento de los Planes Estratégicos Consensuados elevados al Departamento Ejecutivo, así como el de los proyectos de ordenanza presentados ante el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.- Proyectos de ordenanza.
El CES puede presentar proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante e informes técnicos que propongan objetivos de planificación del desarrollo sostenible a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo. Los proyectos deberán haber sido objeto de análisis, tratamiento y aprobación por consenso mayoritario.
Artículo 8º.- Erogaciones.
Las erogaciones que supone el cumplimiento del presente Decreto se imputan a la partida presupuestaria correspondiente según su ámbito de funcionamiento.
Artículo 9º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la organización interna de funcionamiento del Consejo Económico Social, para el logro de los objetivos.
Artículo 10º .- Abróguese la ordenanza 12.382, la ordenanza 14.807 y el decreto 588-99.-
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
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