Mar del Plata, 13 abril de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO: El parque publico “Laguna de Los Padres”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Laguna de Los Padres esta situada a 12 kilómetros al oeste de la ciudad, con una superficie total de 687 hectáreas, la reserva animal y vegetal de la Laguna de los Padres, conservada según los modernos criterios ecológicos, brinda su espejo de agua de 319 hectáreas como el marco ideal para las competencias de remo, kayak, canoas, pesca deportiva, y lugar de recreo para marplatenses y turistas;
Que se caracteriza como un espejo de agua de baja profundidad, en promedio menos de 2 metros, con fondo “lodoso” donde proliferan la vegetación de algas conocidas como “gambarrusa”;
Que fue escenario de los XII Juegos Deportivos Panamericanos de 1995, en las disciplinas de remo y canotaje. Para realizar la Cancha Panamericana de Remo se realizó el desmalezado y dragado de la laguna en el sector entonces establecido para las competencias;
Que lleva el nombre de “Los Padres”, ya que en sus orillas el 13 de noviembre de 1746, dos misioneros de la Compañía de Jesús, los Padres José Cardiel y Thomas Falkner, fundaron la misión jesuita “Reducción Nuestra Señora del Pilar”;
Que los pueblos originarios de este sector serrano fueron los “Puelches” (gente del este”, idioma mapuche), asentadose en esta zona debido a las características del terreno, agua dulce y zonas de caza;
Que en toda la zona oeste del Partido de General Pueyrredon viven aproximadamente 100000 personas;
Que muchas familias de toda la zona lindera a la laguna utilizan el predio para esparcimiento durante todo el año, ya que cuenta con grandes espacios y un contacto directo con la naturaleza;
Que en los días de verano debido al calor, muchos visitantes se introducen en las costas de la laguna para refrescarse, ya que muchos de ellos no cuentan con los medios económicos o físicos para el disfrute de las playas marítimas;
Que pese a lo estipulado en el Reglamento para la Reserva Natural Municipal laguna de Los Padres Decreto 928 (15-05-2013) Artículo 13º: Por razones de seguridad, está prohibido bañarse, nadar o ingresar caminando en las aguas de la laguna y arroyos afluente y efluente; lamentablemente ocurren accidentes con “bañistas” por ahogamiento;
Que en su ribera sur la laguna cuenta con un sector plano parquizado situado entre la Reducción y el Club de Pesca Atlántico, donde puede ser utilizado como espacio de recreo (anexo 1 y 2);
Que la Ordenanza Nº 14269 establece el Reglamento para el servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon. En el primer articulo del Anexo I estipula: “El presente Reglamento será de aplicación al servicio de seguridad de las actividades acuáticas en playas marítimas, parques acuáticos, lagunas utilizadas como balnearios, natatorios y lugares públicos donde existan zonas de baño o se practiquen deportes acuáticos ya sean de dominio público o privado, dentro del Partido de General Pueyrredon”;
Que la Ley provincial 14798 donde regula al trabajador Guardavidas y los obligaciones de su empleador, dispone:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto:
a. Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
b. Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
c. Disponer las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.
d. Establecer las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas.
e. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
f. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.
g. Determinar la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta Ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
a) Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.
b) Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
c) Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardio-pulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
d) Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.
Que seria de suma importancia para el Partido contar con un nuevo servicio de balneario en aguas internas, aportando un valioso atractivo para los/as vecinos/as y turistas que visitan la laguna durante la temporada estival, cumpliendo con las normas establecidas para la seguridad de los/as bañistas;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el Partido de General Pueyrredòn el “Balneario Publico Municipal Puelche”, cito en la ribera sur de la Laguna de Los Padres.
Artículo 2º.- Modifiquese el Artículo 13º del Decreto 928 (15-05-2013) que quedara redactado de la siguiente forma: Por razones de seguridad, está prohibido bañarse, nadar o ingresar caminando en las aguas de la laguna y arroyos afluente y efluente, a excepción del sector establecido y delimitado como “Balneario Publico Municipal Puelche”, en el mismo plazo, termino y condiciones con los meses que correspondan al Servicio de Guardavidas Municipal (Ordenanza Nº 14269 y Ley Provincial 14798).
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo establecerá las partidas necesarias para la implementación de boyas náuticas a 30 metros de la orilla delimitando el sector permitido a los/as bañistas para esparcimiento dentro de la laguna; rampas de accesibilidad hasta la orilla misma para personas con discapacidad; y el mantenimiento de dragado y desmalezado en dicho lugar.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Mar del Plata