Sr. Presidente del HCD
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
Visto
La necesidad de brindar una respuesta de atención y contención a los menores de edad de la ciudad de Mar del Plata con TEA que no cuenten con cobertura médica; y
Considerando
Que se ha presentado un proyecto de ordenanza que crea un Centro Educativo Terapéutico para menores de edad que padezcan TEA.
Que el término "espectro autista" hace referencia a una amplia variedad de trastornos del desarrollo.
Que, dentro de los Trastornos del Espectro Autista, hay distintos síndromes y grados y por ello, no todos los pacientes requieren de un tratamiento dentro de un Centro Educativo Terapéutico.
Que los Trastornos del Espectro Autista, se definen como una disfunción neurológica crónica con fuerte base genética que desde edades tempranas se manifiesta en una serie de síntomas relacionados con la interacción social, la comunicación y la falta de flexibilidad en el razonamiento y comportamientos.
Que el grado de gravedad, forma y edad de aparición de cada uno de los criterios va a variar de un individuo a otro, definiendo cada una de las categorías diagnósticas.
Que, a pesar de las clasificaciones, ninguna persona que presenta un TEA es igual a otro en cuanto a características observables.
Que en todos los casos se presentan manifestaciones clínicas en varios aspectos de las siguientes áreas: interacción social, comunicación y repertorio restringido de intereses y comportamientos.
Que las manifestaciones del trastorno suelen ponerse de manifiesto en los primeros años de vida y variarán en función del desarrollo y la edad cronológica de los niños.
Que la complejidad de manifestaciones clínicas sugiere una etiología multicausal. Los avances más recientes indican la importancia de los factores genéticos y de algunos posibles factores ambientales que dan lugar a alteraciones cerebrales muy tempranas.
Que presentan una interacción social alterada:
-En bebés: contacto visual, expresiones y gestos limitados. Lo que se traduce a veces en una especie de sordera selectiva ya que no suelen reaccionar cuando se les llama por su nombre.
-En niños pequeños: falta de interés en ser ayudados, falta de habilidad para iniciar o participar en juegos con otros niños o adultos, juegos en solitario, respuesta inapropiada en las relaciones sociales formales.
Que no usan el lenguaje verbal y/o corporal como comunicación funcional, incluso puede existir mutismo en los casos más graves. Algunos niños inician el desarrollo del lenguaje en el primer año de vida pero pueden sufrir una regresión a partir del segundo año y perderlo. Otros en cambio sufren retrasos generalizados en todos los aspectos del lenguaje y de la comunicación (no compensan con gestos o mímica).
Que, cuando el lenguaje está presente, existe alteración importante de la capacidad para iniciar o mantener una conversación: ecolalia, confusión de pronombres personales (se refieren a ellos mismos en segunda o tercera persona), repetición verbal de frases o alrededor de un tema particular y anormalidades de la prosodia. Utilizan un lenguaje estereotipado.
Que manifiestan preocupaciones absorbentes por uno o más patrones estereotipados y restrictivos de interés que resultan anormales en su intensidad o en su contenido. Es común: la insistencia exagerada en una misma actividad, rutinas o rituales específicos. Tienen escasa tolerancia a los cambios de dichas rutinas. Suelen adquirir manierismos motores estereotipados y repetitivos como sacudir o girar las manos o dedos, o movimientos complejos de todo el cuerpo.
Que tienen una percepción selectiva de determinados sonidos que se traduce en no responder a voces humanas o a su propio nombre y en cambio son extremadamente sensibles a ciertos sonidos, incluso considerados suaves para la mayoría.
Que de igual forma ocurre con determinados estímulos visuales, táctiles, de olor o sabor. Esto se traduce a veces en trastornos de la alimentación por su preferencia o rechazo a determinados sabores o texturas, o rechazo a determinadas prendas de vestir por el color y tacto. A veces disfunción grave de la sensación del dolor que puede enmascarar problemas médicos como fracturas.
Que, a veces, muestran dificultad para centrar la atención en determinados temas o actividades que no han sido elegidos por ellos mismos. Algunos niños suelen ser considerados hiperactivos o con problemas de déficit de atención, llegando incluso a niveles significativos de ansiedad. Otros responden a los cambios o frustraciones con agresividad.
Que algunos niños pueden mostrar habilidades especiales en áreas concretas sensoriales, de memoria, cálculo, y otras, que pueden hacer que destaquen en temas como por ejemplo, música, arte o matemáticas.
Que, quienes no cuentan con cobertura médica, en muchos casos, se ven imposibilitados de acceder a consultas y tratamientos, ya que los hospitales e instituciones públicas se encuentran colapsadas.
Que se organizó una Jornada de Trabajo en el Honorable Concejo Deliberante para debatir acerca de la creación de un Centro Educativo Terapéutico oara menores con TEA.
Que, en esa oportunidad, el Secretario de Salud sugirió trabajar de manera integrada con las Unidades de Atención Dorrego y de Adolescencia que funciona en el Instituto Nacional de Epidemiología, ambas dependientes de la Secretaría de Salud.
Que, entonces, creemos que, desde el estado municipal, debemos brindar una herramienta para abordar estos casos lo antes posible.
Por todo ello, se eleva a consideración del Honorable Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, el Programa de Atención de TEA.
Artículo 2º: Será el objeto de este Programa brindar atención a aquellos menores de edad sin cobertura médica que padezcan TEA.
Artículo 3º: El Programa funcionará en las Unidades de Atención Dorrego y de Adolescentes que funciona en el Instituto Nacional de Epidemiología, dependientes de la Secretaría de Salud, y contará con los siguientes profesionales:
- Fonoaudióloga.
- Terapista Ocupacional.
- Psicólogo.
- Psicopedagoga.
- Médico Pediatra.
- Psiquiatra.
- Neurólogo.
Artículo 4º: La Secretaría de Salud será la autoridad de aplicación y quién deberá reglamentar e implementar la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Los profesionales que formarán parte del Programa serán seleccionados por la autoridad de aplicación a través de concurso de cargos.
Artículo 6º: De forma, etc.