Información de Expediente

2018 - E - 1386
Fecha de Entrada: 27/03/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando un concurso anual de youtubers con el objeto de exhibir la história de la ciudad, personajes célebres, el patrimonio cultural e histórico, así como sus paisajes y bellezas naturales.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19002 01/10/2020 24875 16/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 03/04/2018 10/04/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/07/2020 21/09/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   27 de marzo de 2018














Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho







VISTO



  La influencia de los videos en las redes sociales, preferentemente en Facebook e Instagram en gran parte de los jóvenes.







CONSIDERANDO



Que miles jóvenes se dedican a producir videos y subirlos a las redes sociales para compartirlo con cientos de seguidores.



Que a través de esos videos, suelen marcar tendencia en gran parte de sus amistades y adolescentes que lo siguen.



Que los últimos estudios publicados por diversas fuentes, indican que los jóvenes en un 60% se informan a través de las redes sociales, siendo por elección propia el medio de comunicación al que mas recurren.



Que la influencia de las redes sociales en los jóvenes, van mucho más allá que la de un medio de comunicación tradicional, toda vez que la producción de material y videos es constante y cotidiana, describiendo en muchas ocasiones, las actividades diarias, los hobbies, así como distintas valoraciones y criterios de opinión sobre temas de actualidad y distintas cuestiones.



Que siendo su influencia tan grande, es importante orientar las posibles temáticas de estos videos, aprovechando la oportunidad para apoyar causas sociales así como visualizar cuestiones que puedan ser positivas para la comunidad: la importancia de la educación sexual, de luchar contra las adicciones, el fomento del deporte, la peligrosidad de correr picadas, entre otras cuestiones.



Que sí tantas personas ven videos subidos por los youtubers, resulta importante incentivar desde el municipio que muchos de ellos tengan como protagonista a nuestra ciudad, visualizando distintos paisajes, lugares históricos y emblemáticos de Mar del Plata.



Que a su vez, filmar un video, editarlo, subirlo a la red, replicarlo y promocionarlo, ponen en juego diversas facultades informáticas que pueden ser importante para la formación educativa y profesional en materia digital y audiovisual, por lo que incluso puede derivar en un posterior estudio de una carrera TIC.



Que por ello, desde el municipio resulta esencial elaborar propuestas que les sugieran a los jóvenes sobre temáticas que puedan visualizar en sus videos, que sean beneficiosas para la ciudad por exhibirlas y que, otro lado, sea provechoso para los youtubers, que pueden adquirir herramientas informáticas para entrar al mercado laboral, justamente en una  de las ciudades con más desempleo del país.



Que impulsar a jóvenes que realizan esta labor, puede significar una ayuda para introducirlos a nivel artístico, como el caso de los nuevos standuperos surgidos de las redes sociales y que hicieron temporada en Mar del Plata, con muy buena repercusión en la venta de entradas. Incluso hasta dos de ellos (Sanata Stand Up), participaron con un número artístico en la ceremonia de los premios Estrella de Mar.



Que en este contexto, un concurso de youtubers destinado a la producción de videos que visualice a nuestra ciudad: su legado, historia, personajes celebres así como sus bellezas naturales, puede ser fundamental para promocionar Mar del Plata. Que sí a eso le agregamos, que desde el municipio se implementen premios basados en incentivar publicitariamente la labor de los youtubers, otorgándoles una beca para estudiar una carrera TIC así como el auspicio para eventos y charlas que puedan dar a sus seguidores, estaríamos contribuyendo al desarrollo profesional y a la inserción laboral de los jóvenes al mercado laboral de nuestra ciudad.



  Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



I. Disposiciones Generales.







    Artículo 1.- Concurso de youtubers.



    Créase un concurso de youtubers que se desarrollará en forma anual y que tendrá como objeto exhibir la historia de la ciudad, sus personajes célebres, el patrimonio cultural e histórico, así como sus paisajes y bellezas naturales.



    Artículo 2.- Alcance y contenido.



    Podrán participar todas aquellas personas que realicen videos  de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior, pudiendo ser éstos de libre contenido. No obstante ello, no se aceptarán bajo ninguna circunstancia expresiones, simbología y gestos que pudieran resultar ofensivos y/o discriminatorios contra una o varias personas.



    Artículo 3.- Duración y visualización.



    Los videos no podrán durar más de un minuto y serán subidos a una plataforma digital y/o red social administrada por la autoridad de aplicación, a los fines que puedan ser visualizados por toda la comunidad.



      Artículo 4.- Hashtags.



   Los videos deberán publicarse utilizando dos hasgtag de uso obligatorio, a saber;



   a) Uno para promocionar el concurso:  #1MINUTODEMAR



   b) Otro del mismo tenor para visualizar la ciudad:  #MIMARDELPLATA.




    Artículo 5.- Autoridad de Aplicación.



    La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente Municipal de Turismo (EMTUR), la que podrá coordinar con otras áreas de gobierno del Departamento Ejecutivo, distintas tareas que hagan a la implementación de esta ordenanza.



    Artículo 6.- Plazos.



    La autoridad de aplicación decidirá anualmente los plazos por lo cuales se podrán subir videos, ser votados y luego seleccionados, para proceder a la entrega de premios correspondiente.



    Artículo 7: Preselección y selección de videos.



    Los videos podrán ser votados por todos aquellos que ingresen a la aplicación o red social –conforme artículo 3 de esta ordenanza- añadiendo likes o me gusta en cada uno de los videos.  Aquellos diez que durante el plazo de votación, reciban más likes serán seleccionados a los efectos de ser analizados por un jurado que decidirá un ganador y que podrá otorgar  distinciones.



    Artículo 8: Jurado.



    El jurado que se encargará de elegir al ganador, estará integrado por:



   a) Un representante propuesto por el EMTUR.



   b) Uno en representación de ATICMA.



   c) Uno propuesto por la Secretaría de Cultura municipal.



   d) Uno en representación de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante.



   e) Uno en representación de la Secretaría de Modernización.



   f) Uno propuesto por la Dirección de Niñez y Juventud Municipal.



   Artículo 9: Premiados y distinguidos.



   El jurado designará a un ganador y podrá otorgar distinciones, pudiendo valorar diversas aptitudes personales, talento artístico, circunstancias y valores de construcción ciudadana, solidaridad, desarrollo sostenible y compromiso social, apreciados en el video realizado y otorgando cualquiera de los premios que se detallan en el artículo siguiente.



   Artículo 10: Premios.



   El ganador obtendrá -por parte del Departamento Ejecutivo- los siguientes premios:



    - Apoyo publicitario en las redes sociales que utiliza, a los efectos de promocionar los materiales  audiovisuales que publica.



    - Una beca para estudiar carreras informáticas.



    - El auspicio para realizar eventos en donde pueda exponer y visualizar sus contenidos, interactuar con sus seguidores y popularizar su labor.



   La autoridad de aplicación determinará anualmente el alcance, cantidad, disponibilidad y modalidad de cada uno de los premios antes mencionados.



   Artículo 11: La autoridad de aplicación establecerá el reglamento, las bases y condiciones del concurso, seleccionará al jurado interviniente y determinará anualmente todo lo relativo a los plazos y detalles del presente concurso.



Artículo 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.





























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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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