Información de Expediente

2018 - E - 1350
Fecha de Entrada: 19/03/2018
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/09/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito ante la resolución dictaminada por la Cámara de Casación Penal Sala IV, quien revocara el arresto domiciliario en nuestra ciudad del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4300 23/08/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 21/03/2018 03/05/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2018 21/08/2018 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 19 de marzo de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO: El fallo de la Cámara de Casación revocando el arresto domiciliario del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, y ;


CONSIDERANDO:


Que la Cámara Federal de Casación Penal conformada por los Jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani (en disidencia) revocó la resolución del Tribunal Oral Federal 6 que el 27 de diciembre le había otorgado el arresto domiciliario al Miguel Osvaldo Etchecolatz;


Que la  sala IV de Casación, con la misma composición y los mismos votos, ya se había pronunciado contra el arresto domiciliario de Etchecolatz en noviembre de 2016, al anular un fallo de la Cámara Federal porteña;


Que el juez Gustavo Hornos destacó que sus colegas José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero hicieron “una irrazonable y arbitraria valoración” de los informes del Cuerpo Médico Forense;


Que también consideró “ineludibles las conclusiones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense”, que si bien tomó nota de la hipertensión arterial, los trastornos neurológicos y prostáticos del represor consideró que no requería internación y sólo aconsejó “en el lugar de detención los controles cardiológico, urológico y neurológico”. Destacando que en la resolución del TOF 6 “se ha efectuado una irrazonable y arbitraria valoración de las conclusiones” de los peritos, que evidenciaban “las posibilidades con las que cuenta Etchecolatz para permanecer detenido dentro de un establecimiento penitenciario, recibiendo la debida atención, tratamientos y controles”;






Que el Juez Mariano Borinsky cuestionó además que el TOF 6 omitió analizar las “cuestiones sustanciales” advertidos por la fiscal María Ángeles Ramos;


Que destacó en base a los informes del Cuerpo Médico Forense que “no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”. Cuestionó al TOF 6 por no analizar “cuestiones sustanciales” planteadas por la fiscal como los riesgos procesales que implica el beneficio, por soslayar el “especial deber de cuidado” que estableció la Corte Suprema a la hora de neutralizar toda posibilidad de fuga en causas de lesa humanidad y por no referirse siquiera a las armas en poder de Etchecolatz que le costaron la revocatoria de 2006;


Que tras analizar la situación del ex policía de 88 años concluyeron que está en condiciones de seguir en una unidad penitenciaria con “la debida atención, tratamientos y controles” que sus patologías demandan;


Que el debate sobre su arresto domiciliario llegó a Casación por las apelaciones de la fiscal Ramos y del abogado Pablo Llonto;


Que la representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó al TOF 6 por su “arbitrariedad y falta de fundamentación” y advirtió sobre “la gravedad institucional” que implica poner en juego “la responsabilidad internacional del Estado Argentino”;


      Que advirtió en su presentación que “los informes de los médicos del Servicio Penitenciario Federal pesaban más que las opiniones de peritos expertos del Cuerpo Médico Forense”, para quienes “las patologías que presenta Etchecolatz pueden ser tratadas dentro de la unidad de detención”;



      Que también la fiscal Ramos señaló que en el hospital de Ezeiza “Etchecolatz estaba siendo atendido correctamente y su salud e integridad no estaban en riesgo”. Cuestionó a los jueces por ignorar la advertencia sobre el episodio de 2006, cuando le encontraron armas en la misma casa, y advirtió que por prontuario y contactos “estaría apto y con posibilidades de conservar ascendente o poder para eliminar pruebas o rastros que lo incriminen”. Asimismo recordó la cercanía de una de sus víctimas y enfatizó que “el derecho a no tener que soportar la presencia de su agresor no se agota con el encierro y pulsera electrónica”;







       Que el abogado Llonto soslayo sobre la escasez de fundamentos y cuestionó que “si el tribunal alega cuestiones humanitarias en general debería brindar el mismo trato a todos los presos que no han cometido delitos de lesa humanidad” y también sufren afecciones. Calificó de “escándalo jurídico” el otorgamiento de “privilegios a individuos por el sólo hecho de haber pertenecido a las fuerzas armadas” y destacó que el encierro de Etchecolatz era necesario para “no poner en riesgo o causar daños a los testigos-víctimas”;



Que sostuvo en base a los informes del Cuerpo Médico Forense que “no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”;



      Que el genocida Etchecolatz acumula tres condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad; fue condenado seis veces por secuestros, torturas, asesinatos y robos de bebés. Además está procesado en innumerables causas que no llegaron a juicio y es el principal investigado por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio López tras testimoniar en su contra;



Que en 1986, en el segundo y último proceso antes de las leyes de Obediencia de Vida y Punto Final, recibió 23 años de prisión en la “Causa Camps”. En 2004, mientras se reabrían las causa penales, recibió siete años de prisión por la apropiación ilegal de una hija de desaparecidos. Dos años después recibió su primera condena a reclusión perpetua en el juicio que pasó a la historia por la desaparición de López. En 2012 recibió una segunda condena a perpetua tras el megajuicio “Circuito Camps”; en 2014 la tercera por un doble homicidio en la causa “La Cacha”, y el año pasado una pena de 25 años de prisión por el secuestro y las torturas a una pareja desaparecida. De las últimas cuatro condenas, sólo la de 2006 fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia;










Que vecinos/as del bosque Peralta Ramos, organismos de  Derechos Humanos, partidos políticos, organizaciones sociales, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, legisladores/as provinciales y nacionales; y toda una ciudad se manifiesto en contra del arresto domiciliario del genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. No existe sociedad justa sin Memoria, Verdad y Justicia;





Por las razones expuestas Varios/as Concejales/as proponen para su tratamiento y posterior sanción el presente Proyecto de:








      RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito ante la resolución dictaminada por la Cámara de Casación Penal Sala IV del día 16 de marzo de 2018, quien revocara el arresto domiciliario en nuestra ciudad del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz.


Artículo 2º-  Comuníquese, etc.



                  -----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo







Mar del Plata



 Volver