Sr. Presidente del HCD
Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
VISTO
Que la normativa de faltas se encuentra desactualizada, dispersa y no compilada; y
CONSIDERANDO
Que tanto el Código de Faltas, como el propio Código Penal y todas las leyes complementarias legislan figuras que, sustentadas por la coerción, efectivizan el poder del estado.
Que, no obstante, muchas de estas conductas, enmarcados en criterios selectivos y de oportunidad, son dejadas de lado, concentrándose en cuestiones de mayor relevancia, y sin acoger las “situaciones menores”.
Que muchas cuestiones que son de competencia Municipal y no son debidamente cubiertas, deben ser encausadas en un marco de protección y seguridad jurídica mediante una expedita y equitativa resolución que subsane este defecto actual en la esfera judicial.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Código de Faltas Municipales resultan marcos normativos aún vigentes sobre el particular, cuya sustitución por normas emanadas de la autoridad legislativa municipal autónoma consagrada por la Constitución Nacional es necesaria y conveniente, no sólo por la evidente necesidad de profundizar la institucionalidad de la República conforme los mandatos constitucionales, sino además, y muy especialmente, por la circunstancia de que las dos normas aludidas son (sin perjuicio de haber resultado convalidadas por numerosas reformas parlamentarias) decretos leyes fruto de la usurpación de la voluntad popular por parte de dictaduras.
Que el reemplazo total de las normas de facto por leyes emanadas de la voluntad popular conforme la regulación constitucional es una de esas tareas de fondo que los sucesivos gobiernos nacionales, provinciales y municipales deben sostener hasta completarlas.
Que sin perjuicio de ello, la previsibilidad de las relaciones y situaciones jurídicas, la necesidad de adaptar las estructuras y capacitar a los funcionarios, más la previsible búsqueda de ajustes y correcciones que todo sistema novedoso requiere, hacen conveniente un traspaso gradual de competencias desde el sistema actualmente vigente hacia el que resulte de la discusión que quiere iniciarse con este proyecto.
Que se propone incorporar en la redacción de un nuevo Código una reducida cantidad de figuras punibles, todas ellas presentes hoy en la normativa municipal, pero a menudo dispersas en normas que no siempre guardan coherencia y correlación sistemática. Este es un defecto grave, ya que por estar llamadas a regular áreas muy cercanas de la actividad ciudadana, su claridad y fácil comprensión por cualquier persona es un mandato elemental.
Que se buscar crear una mesa de trabajo para la recodificación de todas las figuras a las que el municipio ha asignado una sanción como respuesta.
Que una vez que este proceso haya finalizado, el municipio de General Pueyrredón podrá contar con un proyecto de normativa clara, ordenada y coherente que regule la respuesta a las conductas fuertemente opuestas a los consensos convivenciales propios de las comunidades organizadas. De ese modo, en el nivel más básico y cercano a la vida cotidiana de las y los ciudadanos, que es el nivel municipal, la ley podrá pasar a ser una herramienta de reducción de la violencia.
Por todo ello, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase una mesa de trabajo que funcionará durante el Período Ordinario de Sesiones del año 2018, con el objeto de redactar un Código de Faltas Municipales, sistematizado, que comprenda las normas vigentes y que incorpore las figuras que considere.
Artículo 2º: La mesa de trabajo deberá presentar un informe con sus conclusiones y un proyecto de Código de Faltas Municipales durante el mes de diciembre de 2018.
Artículo 3º: La mesa de trabajo estará conformada por:
- Representantes de los diferentes Colegios Profesionales del Partido de General Pueyrredón.
- Representantes del Foro de Colegios Profesionales.
- Representantes de la UNMdP y de las universidades privadas de nuestra ciudad.
- Un representante de cada bloque que integra el Honorable Concejo Deliberante.
- Un referente de la Secretaría de Gobierno, de Obras y Planeamiento Urbano, de Salud y de Seguridad, Justicia Municipal y Control.
- Un representante de la Fiscalía General.
- Los Defensores del Pueblo del Municipio.
Artículo 4º: De forma.