Información de Expediente

2018 - E - 1210
Fecha de Entrada: 15/02/2018
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1519 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando un "Régimen Municipal de Incentivo y Protección de la Actividad Audiovisual", con el objeto de promover la producción de contenido audiovisual en el territorio del Partido de Gral Pueyrredon y creando una Mesa de Trabajo, y un concurso y un archivo audiovisuales.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18407 11/04/2019 VETO

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 16/02/2018 22/01/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/01/2019 08/04/2019 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 08/04/2019 09/04/2019 aprobado
033 EDUCACION Y CULTURA 03/05/2019 04/06/2019 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/06/2019 10/10/2019 Art.52º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/10/2019 10/10/2019 Art.52º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/10/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  de Febrero de 2018






    Señor



    Presidente del



    Honorable Concejo Deliberante



    Su Despacho







    VISTO



    La necesidad de impulsar la producción de contenido audiovisual en nuestra ciudad, así como su visualización y difusión, potenciando a Mar del Plata por su variedad de paisajes, suministro de servicios e infraestructura edilicia y técnica.







    CONSIDERANDO



    Que el presente Proyecto de ordenanza tiene como objeto generar un régimen que promueva y proteja la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual realizado en el territorio de General Pueyrredón.



             Que para lograr promover la producción de contenido audiovisual así como su posterior difusión, es fundamental que desde la autoridad de aplicación así como desde la mesa de trabajo que se crea en la ordenanza, realizar convenios de cooperación con medios de comunicación, industrias TIC y creativas, agencias de publicidad, instituciones académicas y culturales, así como con organismos referentes en cada área, según el contenido audiovisual del que se trate.



    Que a los efectos de comprender lo amplio que resulta el espectro de la producción de contenido audiovisual, cabe tener a bien definir dos conceptos. Por un lado, el de Producción Audiovisual, que se entiende por tal al arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de Planificación o Pre-producción, una de Ejecución o Producción y otra de Montaje y Edición o post-producción.



    Que por otro lado, cabe definir a lo que se entiende por contenido audiovisual, siendo el producto que se crea a partir de lo mencionado en el párrafo anterior con respecto a la producción, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.



    Que justamente por la amplitud de los conceptos, es que se ponen en juego la necesidad de impulsar diversos sectores que tienen que ver por ejemplo, con la cultura, los medios de comunicación, el marketing o las industrias Tic.



    Que por ello, en la presente ordenanza se crea una mesa de trabajo con cada uno de los actores y sectores involucrados, como también se promueve la realización de convenios con diversas instituciones de la ciudad, para elaborar políticas públicas que contribuyan a la producción de cada uno de esos contenidos audiovisuales en nuestra ciudad.



    Que incluso, a modo ejemplificativo, se advierte que los convenios podrían ir más allá de sectores o instituciones presentes en nuestra ciudad, pero que sean accesibles de contactar, por ejemplo con sede territorial en Provincia de Buenos Aires, encontrándose entes tales como APROCINEMA (Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales), APIMA (Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales), FADEC (Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos), CAEM (Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas), CADIcine (Cámara Argentina de Distribuidores Independientes cinematográficos), AACA (Asociación Argentina de Cine de Animación), ADN (Asociación de Directores y Productores de Cine Documental Independiente de Argentina), DOCA (Documentalistas Argentinos) y ADVA  (Asociación de Desarrolladores de Videojuegos Argentinos).



    Que claramente, nuestra ciudad por su importancia cuantitativa y cualitativa en términos poblacionales, políticos, económicos y culturales, necesita de un régimen con reglas claras para todos los involucrados en la producción, exhibición y difusión de contenidos audiovisuales.



    Que justamente por eso, grandes conglomerados urbanos como la Provincia de Córdoba y la ciudad de Buenos Aires, disponen de una legislación similar y ambas fueron tomadas en cuenta para la confección de este proyecto: la Ley de Fomento y Promoción para la Industria Audiovisual de Córdoba (Ley N° 10.381) y el Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual de Capital Federal (Ley 3876), así como el proyecto de ley  presentado en la Legislatura Bonaerense  por el diputado provincial Javier Faroni (Expte D- 3739/17-18).



    Que por lo tanto, consideramos fundamental que nuestra ciudad tenga una normativa que regule todo lo atinente a la producción audiovisual. En primer lugar, porque creemos que es imprescindible regular reglas claras que incentiven a la producción de este tipo de contenidos en nuestra ciudad, por el impacto laboral, comercial y económico que conlleva.



    En segundo término, porque consideramos que ese régimen se puede generar sin la necesidad de crear nuevas estructuras, sino por el contrario, tomando capital humano y cultural existente en otros ámbitos y reuniéndolos en un régimen que podrá luego -vía reglamentaria y en los hechos- desarrollar su propia impronta de trabajo.



    En tercer lugar, es una herramienta fundamental para construir identidad, arraigo y visibilizar nuestra ciudad en diversas producciones audiovisuales, ya que indudablemente contribuirá a visualizar la ciudad generando una productiva red de trabajo.



    En cuarto término, porque sin dudas que a partir de todo lo mencionado anteriormente, esta iniciativa significará una oportunidad concreta tanto para productoras incipientes como para jóvenes artistas, en todo lo relativo al desarrollo de ideas, la creación de puestos trabajos en el rubro y la profesionalización del artista en el territorio local y regional.



    Que justamente por esto último y por la importancia de generar un espacio de desarrollo profesional para los jóvenes, se regula especialmente la creación del espacio Mar del Plata Digital, a los fines de visualizar a la comunidad –y especialmente a los jóvenes- la labor del productor de contenido digitales, un ámbito laboral con mucha proyección y que nuestra ciudad aún no ha potenciado.



    Que cabe destacar  un medio de exhibición de contenidos audiovisuales como es el cine, tras el impulso de la actividad cinematográfica, tal como surge del anuario realizado por el INCAA en el primer trimestre de 2016, en donde se batió el récord de espectadores de cine nacional de la última década. La cifra obtenida (alrededor de 1.700.000 espectadores) consigna que en el período que va desde el 1 de enero hasta el 27 de marzo del 2016, se vendió un 46% más de entradas que en el trimestre del año anterior.



    Que sí se consulta el último informe de estadísticas presentado en abril del año 2017 por el INCAA, el que contiene un análisis preciso de los datos estadísticos arrojados por los diferentes actores de la Industria Cinematográfica y Audiovisual e infografías que ilustran el crecimiento de nuestro cine en un período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. De los datos que arroja el Anuario, figura que en 2016 se estrenaron 199 largometrajes de producción o coproducción nacional sobre un total de 445 estrenos, y que 7.326.840 eligieron ver producciones nacionales, de los 50.893.560 espectadores a las salas de cine del país, lo que representa el 14.40% del total.



    Que en suma, también se deben considerar otros dos aspectos: que este porcentaje es uno de los más altos de Iberoamérica, comparando la participación del cine local respecto del total de espectadores de cada país y que hay más de diez películas que el año pasado superaron los cien mil espectadores, desterrando la creencia de que el público se concentra solamente en dos o tres.



    En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:



    ORDENANZA



    I. Disposiciones Generales.



    Artículo 1 - Objeto.



    El presente Régimen Municipal de incentivo y protección de la actividad audiovisual, tiene por objeto promover la producción de contenido audiovisual  en el territorio de General Pueyrredón, así como su publicidad y difusión.



    Artículo 2 - Producción Audiovisual.



    A los fines de esta ordenanza, se entiende por producción audiovisual al arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de Planificación o Pre-producción, una de Ejecución o Producción y otra de Montaje y Edición o post-producción.



    Artículo 3 – Contenido Audiovisual.



    Se considera contenido audiovisual al producto que se crea a partir de lo mencionado en el artículo anterior, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.



    Artículo 4 – Exhibidores de contenidos audiovisuales.



    Se entiende por exhibidores de contenidos audiovisuales a aquellos que difunden estos contenidos a través de los distintos medios de comunicación y sonido existentes: televisivo, cinematográfico o digitales.



    Artículo 5 - Actividades conexas.-



    Todas aquellas actividades o servicios que se realicen y se suministren para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en el distrito de General Pueyrredón y que hayan recibido los beneficios previstos en esta ordenanza.



    II. Objetivos.



    Artículo 6 – Objetivo General.



    La ordenanza tiene como objetivo general crear las condiciones necesarias para una mayor y plural producción de contenido audiovisual en el territorio de General Pueyrredón, como el de garantizar su difusión en televisión, cine o plataformas digitales.



    Artículo 7 – Objetivo de su impacto en el sector.



    En lo que a esta actividad concierne, este régimen presenta los siguientes objetivos:



    a) Promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal.



    b) Generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en los canales locales de General Pueyrredón.



    c) Gestionar convenios con medios y productoras nacionales del sector público y privado, a los efectos de poder ampliar el régimen de difusión de las producciones mencionadas en el inciso anterior.



    d) Firmar convenios con plataformas digitales a los efectos que se difundan contenidos audiovisuales producidos en el territorio de General Pueyrredón.



    e) Generar convenios con entidades referentes en cada área audiovisual de las mencionadas en el artículo 3 de esta ordenanza.



    f) Promover la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la promoción de la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual.



    g) Generar una plataforma digital que pertenezca a la Secretaría de Cultura Municipal, a los efectos de exhibir contenidos audiovisuales producidos en el territorio de General Pueyrredón.



    h) Sentar las bases para desarrollar la producción de animaciones y videos juegos a través de talleres, capacitaciones y convenios con instituciones académicas en el territorio de General Pueyrredón.



    i) Acercar la producción digital a la ciudadanía, a los efectos de visualizarla y generar mayor interés en los jóvenes.



    III. Autoridad de Aplicación.



    Artículo 8 – La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura Municipal.



    Artículo 9 –La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:



1. Bregar por el cumplimiento de los extremos establecidos en este régimen.



2. Confeccionar un registro de industrias audiovisuales en donde se procederá a inscribir a todas aquellas instituciones legalmente constituidas con radicación en el territorio de General Pueyrredón y cuya actividad principal se desarrolle allí mismo.



3. Articular acciones con, secretarías y entes municipales, medios de comunicación, agencias de publicidad, industrias TIC y creativas, instituciones académicas y culturales, cuyas áreas se relacionen o estén interesadas en la producción, difusión o exhibición de contenido audiovisual.



4. Instar a que, en todas las instituciones culturales dependientes del  municipio se brinde una correcta información y difusión del presente Régimen.



5. Crear una Red Municipal de Contenido Audiovisual que consistirá en la adhesión voluntaria y progresiva de todas aquellas instituciones legalmente constituidas que produzcan o exhiban contenido audiovisual en el territorio de General Pueyrredón.



6. Apercibir o multar a quienes incumplan con esta ordenanza.



7. Acercar la producción digital a la ciudadanía, promoviendo y difundiéndola a través de lo establecido en el capítulo 6 de esta ordenanza.



7. Todas las atribuciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente régimen.







    Artículo 10 –Mesa de Trabajo.



    Crease una mesa de trabajo integrada por productoras audiovisuales radicadas en General Pueyrredón, integrantes de la Asociación de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Mar del Plata y zona (ATICMA), referentes de medios de comunicación local, industrias creativas, agencias de publicidad así como instituciones académicas y culturales, a los fines de contribuir con la autoridad de aplicación en diversas políticas de promoción y difusión de contenidos audiovisuales.







    IV. De los beneficiarios.



    Artículo 11. – Alcance.



    Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el territorio de General Pueyrredón y que realicen, en forma principal alguna de las actividades promovidas en los  artículos 3 y 5 de esta normativa. Aquellos enumerados en el artículo 4 de esta ordenanza, serán alcanzados en la medida en que se encuentren radicados en  el territorio de General Pueyrredón.



    Artículo 12- Actividad Principal.



    Se entiende como actividad principal aquella que representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la realiza.



    Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de General Pueyrredón, los beneficios de esta ordenanza sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.



    Artículo 13-  Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.



     A los efectos de ser beneficiario de este régimen, aquellos que se encuentren alcanzados por los dos artículos anteriores de esta ordenanza, deberán inscribirse al Registro Municipal de Industrias Audiovisuales.



    Artículo 14 -Requisitos para la inscripción.-



    A los efectos de proceder a la inscripción, deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:



    a) Su efectiva radicación en el territorio de General Pueyrredón.



    b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas.



    c) Que las actividades promovidas se desarrollan mayoritariamente en nuestra ciudad, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.



    d) No poseer deuda exigible con el Municipio de General Pueyrredón.



    e) No poseer deuda exigible en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en Policía del Trabajo ni tener deuda exigible con origen en procesos judiciales promovidos por la falta de pago de cargas sociales.







    V. De los Beneficios para los inscriptos en el Registro Municipal de



    Industrias Audiovisuales







    Artículo 15 – Beneficios asemejables a cines y teatros.



    Las instituciones cuya principal actividad sea la mencionada en el artículo 2 y 3  de esta ordenanza, que se encuentren radicadas en territorio municipal, obtendrán los mismos beneficios impositivos que los regulados por la correspondiente ordenanza impositiva para los cines y teatros.



    Artículo 16 – Exención de tasa de publicidad.



    Los exhibidores de contenido audiovisual alcanzados por el artículo 4 de esta ordenanza, podrán deducir la tasa de publicidad en base a los ingresos publicitarios derivados de la exhibición.



    Artículo 17 – Beneficio de publicidad.



    Los prestadores de servicios alcanzados por el artículo 5 de esta ordenanza, que hayan contribuido a la producción del contenido audiovisual, tendrán derecho a ser mencionados en la presentación, en el final o en alguna parte del contenido audiovisual, según el contenido en cuestión.



    Artículo 18 – Reconocimiento anual.



    La autoridad de aplicación diseñará un sistema de premiación anual destinado a distinguir los mejores contenidos y producciones audiovisuales realizadas en el territorio de General Pueyrredón.







    VI. Del impulso de la producción digital







    Artículo 19 – Espacio Municipal para exhibir la producción Digital



    A los efectos de visualizar y promocionar todo lo relativo a la producción de contenidos digitales, crease el espacio Mar del Plata digital, en el que participarán todas las industrias TIC y creativas de nuestra ciudad, que desarrollen contenidos digitales.



    Artículo 20 – Visualización de la producción digital.



    El espacio visualizará proyectos de producción digital que pueden incluir efectos visuales, narrativa digital, técnicas y estrategias digitales, adaptación de contenidos a modelos multiplataforma como móviles, PC, tablets, consolas, smart TV, así como todo lo relativo a la creación y diseño de sitio web, animaciones y videojuegos.



    Artículo 21- Espacio de información y entretenimiento.



           Cada industria pondrá sus proyectos y producciones digitales, ofrecer material informativo sobre el mismo, simuladores de animaciones y videojuegos a los fines de generar un espacio de entretenimiento y conocimiento del mundo digital por parte de la ciudadanía.



    Artículo 22 – Jornadas y actividades de promoción.



    Se realizarán charlas con especialistas en cada tipo de contenido audiovisual, así como jornadas específicas sobre distintas temáticas, la que deberán exhibirse en un calendario de actividades de contenido digital, que se encontrará disponible en la web de la Municipalidad de General Pueyrredón.



    Artículo 23 – Concurso Audiovisual.



    Créase un concurso audiovisual el que se desarrollará en forma anual, consistente en exhibir la historia de la ciudad, sus personaje célebres, el patrimonio cultural e histórico, así como sus paisajes y bellezas naturales.



    La autoridad de aplicación junto a la mesa de trabajo creada en esta ordenanza, establecerá el reglamento, las bases y condiciones del concurso y seleccionará al jurado interviniente



    Artículo 24 – Archivo Audiovisual Digital



    Créase un archivo audiovisual digital que contenga un banco de imágenes y contenido audiovisual del territorio de General Pueyrredón, centralizando en una aplicación digital y sitio web municipal, las imágenes y contenidos audiovisuales que visualicen el patrimonio cultural e histórico del distrito, así como sus paisajes y bellezas naturales.







    Artículo 25-  Financiación de los incentivos a la producción digital



    Los diversos incentivos a la producción digital establecidos en este capitulo, estarán financiado por un Fondo a crearse por medio de la presente ordenanza y que estará integrado por los siguientes ítems:



   a) Un 10%  de la facturación mensual recaudada por cada industria que haya accedido  al beneficio impositivo regulado en el artículo 15 de esta ordenanza



   b) Aportes Privados de Patrocinadores, Sponsors y Benefactores o Donantes.



    Artículo 26 -Comuníquese al  Departamento Ejecutivo






























































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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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Mar del Plata



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