Mar del Plata, 7 de Febrero de 2018
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
Las experiencias de patrocinio, auspicio, tutoría y mecenazgo deportivo en muchas partes del mundo que regulan modalidades de apoyo privado al deporte.
CONSIDERANDO
Que implementar un Régimen de Promoción Deportiva que aglutine modalidades de participación privada como el patrocinio, auspicio, donaciones y mecenazgo, entre otras, amplio en su esencia, será un instrumento capaz de crear condiciones más propicias para que sea posible concretar aportes privados que promuevan al deporte desde todos sus aspectos, facilitando su accesibilidad, la difusión y promoción del deportista y los entrenadores, la realización de eventos deportivos educativos o de participación, la creación de nuevos espacios deportivos, así como el mantenimiento de los existentes, a partir de la participación privada en el financiamiento de todos aquellos proyectos que se enmarquen en las distintas áreas del deporte.
Que una iniciativa de este estilo, representa el complemento ideal de la ordenanza 21481 que regula el “Programa de Apoyo al Deporte”, cuyo objeto consiste en dar apoyo a los clubes y entidades deportivas del Partido de General Pueyrredón, a través de subsidios y exenciones de tasas y derechos; ya que en esta iniciativa lo que se plantea es un régimen que permite distinta modalidades de apoyo y otorgamiento de aportes privados para la concreción de un universo extenso de proyectos deportivos, algunos con puntos de contacto con la educación o la salud publica, así como con políticas publicas de inclusión.
De lo que se trata, es de encarar un régimen que permite realizar una profunda e integral promoción del deporte. Y para ello, no se puede ignorar el aporte del sector privado. En este sentido, el reconocido el periodista deportivo Gonzalo Bonadeo, opinaba tiempo atrás sobre las necesidades del deporte nacional y los desafios a encarar desde el estado: “Una política deportiva incluye, por ejemplo, una ley de mecenazgo. El deporte argentino necesita muchos, muchos ladrillos: piletas, pistas, canchas… necesita de todo eso. Y si no hay dinero para eso, generemos entonces un camino para que algunas empresas puedan llegar a eso —como fue el caso de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992—, de modo que obtengan algún beneficio fiscal a partir de construir este tipo de cosas, financiar este tipo de necesidades. Asimismo, se pueden elaborar planes de recuperación y de rescate de los clubes “de barrio” y “de pueblo”; entablar vínculos de modo tal que los clubes no se manejen con tanto cinismo en este tema de que son autónomos hasta que necesitan del Estado; entonces yo, como dirigente, comento todos los errores del mundo y, cuando el Estado me da plata, soy del Estado. Pero si el Estado me da plata, después no quiero rendir cuentas. Estas cosas, típicas del fútbol, no pueden seguir existiendo. Sobre todo, establecer pautas muy claras y muy trabajadas con los “sabios” del deporte en la Argentina, que, por suerte, hay muchos. Me refiero a quienes tienen grandes experiencias internacionales, como Julio Velazco, Sergio Hernández, Rubén Magnano, Marcelo Bielsa, Sergio “Cachito” Vigil, Marcelo Loffreda, Hugo Conte, Osvaldo Arsenio… hay muchísimos, muchísimos, afortunadamente”.
Justamente de ello se trata, de concebir una política deportiva integral, transformadora y superadora, que permita promocionar y desarrollar el deporte local desde todos los aspectos.
Por ello y a los efectos de configurar una iniciativa que realmente represente una política educativa profunda e integral para la promoción y desarrollo del deporte local, el presente régimen normativo se bifurca en la posibilidad de participar bajo diversas modalidades y finalidades.
Entre las modalidades, el proyecto permite promover proyectos deportivos bajo la figura de mecenazgo, patrocinio, donaciones, prestamos de uso o comodatos, convenios de colaboración y de financiación. Salvo mecenazgo que solo se permite en dos supuestos (y que representa el único supuesto en donde se recibe un beneficio fiscal del municipio a cambio del aporte), el resto de las figuras se autorizan en la promoción de todos los proyectos deportivos alcanzados por el proyecto, proponiendo diversos beneficios según la modalidad escogida por el aportante.
Entre las finalidades, la promoción del proyecto deportivo puede dirigirse a la accesibilidad deportiva para las “Personas en Situación de Vulnerabilidad” (definidas en el articulo 4 de la ordenanza que prevé el impacto social del deporte); a la creación y mantenimiento de ámbitos y espacios del deporte; la organización, coordinación y difusión de certámenes, competencias y eventos deportivos; la realización de “Eventos Deportivos Educativos” y de “Eventos Deportivos de Participación” (definidos en el articulo 3 inciso d y e y que prevén el impacto del deporte en la salud y en la educación).
Por lo cual, si analizamos lo antes expuesto, hablamos de la promoción del deporte como algo que penetra en las políticas públicas de educación y salud.
Desde la salud, claramente una forma de bajar los índices de sedentarismo es a través de eventos deportivos de participación, los cuales están dirigidos a la sociedad en general y tienen como finalidad incentivar la práctica deportiva, mejorar la calidad de vida eliminando el sedentarismo, y al mismo tiempo generan la inclusión social, el compañerismo, la solidaridad.
Que la política antes mencionada es fundamental en la sociedad de hoy en día, en donde el sedentarismo es una de las principales causas de sobrepeso y obesidad, siendo el ejercicio físico, o al menos mantenerse físicamente activo, sumamente útil a la hora de prevenir dichas patologias: esa falta de actividad física también aumenta el riesgo de padecer determinadas enfermedades cardiovasculares igualmente relacionadas con el aumento de peso (diabetes, hipertensión arterial, infarto de miocardio), dolores articulares y contracturas o incluso, a mantener un estado de ánimo bajo.
Desde la educación, los eventos deportivos educativos constituyen el primer semillero y la esperanza para el inicio de la formación de futuros deportistas de elite, promoviendo el acceso al deporte y a la recreación en edad escolar, contribuyendo a la formación y educación de los niños y a alejarlos de los malos hábitos. Actualmente existen diferentes eventos educativos, uno ejemplo de ellos son los “Juegos Sudamericanos Escolares” en los cuales participan niños que representan a diferentes países y promueve la integración y el intercambio cultural entre jóvenes.
En suma, este proyecto busca potenciar y generar accesibilidad para el deporte de alto rendimiento a través del apoyo de particulares, empresas y organizaciones con el fin de desarrollar nuestro deporte de alto rendimiento. El costo de realización de un deporte de elite en nuestro país ocasiona en la mayoría de los casos que:
1. Que se realice bajo pautas y estándares menores a los necesarios.
2. Que se realice en forma interrumpida.
3. Que se realice sin el equipamiento necesario o con equipamiento desactualizado.
4. Que no pueda ser realizado por los altos costos.
Que para ello, se prevén diversas alternativas de patrocinio, donaciones, convenios de colaboración y financiamiento, figuras que se encuentran en varios países de America Latina y el mundo que fueron consultados para la elaboración de este proyecto.
Entre las referencias normativas, se destacan los patrocinios deportivos de Brasil, que hicieron que las ligas de todos los deportes fueran más fuertes. La ley 11.438 promulgada el 29 de diciembre de 2006, habla sobre los incentivos y beneficios para fomentar las actividades de carácter deportivo. Dicha norma establece que durante nueve años se podrá deducir del impuesto a la renta los gastos realizados por donaciones o patrocinio al apoyo directo a los proyectos y deportes aprobados por el Ministerio de Deportes.
Otro caso similar es el de Uruguay, donde a traves de la Ley N° 18.833 creó el régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional. Dicha norma establece un régimen promocional en el que los mecenas y los patrocinadores deportivos realizan donaciones y aportes a la actividad deportiva. El estado, a modo de incentivo, dispone la exoneración de ciertos tributos y otorga beneficios tales como considerar pagos a cuenta de impuestos a la Renta, o como gasto deducible para el cálculo del impuesto.
Mientras que en Chile, mediante la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, se ha establecido el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, para financiar proyectos, programa, actividades y medidas de fomento, práctica y desarrollo del deporte. Dicha norma establece que el referido fondo puede contar, entre otros ingresos, con donaciones que realicen los particulares.
En España, se encuentra la Ley 34/1988, Ley General de Publicidad, que dispone Contratos de Patrocinio publicitarios, para la realización de actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de otra índole.
Que sin ir mas lejos, Santa Fe cuenta con la Ley Provincial de Protección al Deporte, Ley 10554/90, la Provincia de Misiones sancionó en el año 2011 la ley Nº V-11, y Chaco en el año 2010, hizo lo propio con la ley Nº 6429, de creación del régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte.
Que sí buscamos un ejemplo desde el municipio lo encontramos en Rosario, encontramos la Ordenanza 9051 que regula el Régimen Municipal de Sponsorización, Patrocinio, Auspicio y Tutoría del Deporte.
Que además de las normativas expuestas, entre los antecedentes legislativos consultados, se toma el proyecto de ley de Mecenazgo Deportivo, presentado por los diputados de la Provincia de Buenos Aires, Javier Faroni y Lisandro Bonelli (Expte D-3309/16-17), el que esta siendo trabajado al día de la fecha junto al Subsecretario de Deportes de la Provincia, Pablo Fuentes; asi como el proyecto de ley 3916/14 presentado en el Congreso Nacional por los diputados Silvia B. Elías de Pérez, Marta T. Borello y Blanca M. del Valle Monllau.-
Que esta propuesta junto a la presentación del Programa MAS CULTURA (Programa de Mecenazgo, Apoyo y Sustentabilidad de la Cultura, Expte 1057/2018) que eleváramos días atrás, representa ni mas ni menos que trabajar para la construcción de valores, que nos llevan a conformar una sociedad progresivamente más integrada de la mano de un Estado presente a la hora de atender las problemáticas y necesidades de nuestra ciudad, pero también, con un capital privado altruista, interesado en direccionar y saldar desigualdades sociales, lo que producirá una protección mucho más equitativa, armoniosa y comprometida del interés colectivo.
En definitiva, abordando integralmente las diversas aristas que mencionamos anteriormente, nos lleva a la conclusión que la concreción de los proyectos deportivos antes comentados permitirían saldar profundas desigualdades sociales y económicas, porque de ellos deriva una multiplicidad de consecuencias que tienen alcances en todos los sectores de la sociedad, como la puesta en práctica de talentos, y también generando oportunidades que saquen de la calle a los chicos y generen espacios reales y posibles de inclusión y básicamente de integración.
Por lo tanto, un instrumento normativo así, implica la posibilidad de crear canales de diálogo y vinculación entre diversos sectores sociales, deportivos, institucionales y académicos; lo que a mediano plazo puede llevar a una productiva retroalimentación entre sociedad, deporte, cultura, educación, salud y capital; necesarios para generar reformas de fondo porque es tan importante el apoyo del estado y los privados, así como la participación ciudadana.
En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
I. Disposiciones Generales.
Artículo 1 - Régimen de Promoción deportiva
Créase el Programa PorMASDEPORTE (Patrocinio, Mecenazgo, Auspicio y Sponsoreo del Deporte), consistente en un régimen amplio de promoción deportiva que tiene por objeto incentivar el deporte en el territorio de General Pueyrredón, facilitando su accesibilidad, la difusión y promoción del deportista y los entrenadores, la realización de eventos deportivos educativos o de participación, la creación de nuevos espacios deportivos, así como el mantenimiento de los existentes, a partir de la regulación de diversas modalidades que permiten la participación privada en el financiamiento de todos aquellos proyectos que se enmarquen en las distintas áreas del deporte.
Artículo 2 – Modalidades.
La participación privada para el financiamiento de proyectos deportivos podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
A) Donaciones: se realizarán con aportes dinerarios, servicios o bienes muebles o inmuebles que realicen personas físicas o jurídicas para la realización de todo tipo de proyectos deportivos. Están prohibidas las donaciones condicionales y con cargo.
B) Prestamos de uso o comodato: se otorgarán todas las personas físicas y jurídicas para la realización de todo tipo de proyectos deportivos.
C) Convenios de colaboración: se efectuarán entre las personas físicas o jurídicas que tengan intenciones de colaborar voluntariamente y durante el tiempo acordado, la realización de una o varias tareas y actividades específicas en función de la concreción de todo tipo de proyecto deportivo.
D) Convenios de financiamiento: se efectuarán a partir de los recursos que organismos internacionales, estados municipales, provinciales o nacionales, así como instituciones privadas, destinen a la concreción de un proyecto deportivo que se considere prioritario la promoción y desarrollo del deporte en el territorio de General Pueyrredón.
E) Mecenazgo Deportivo: a los fines de esta ordenanza, por mecenazgo Deportivo se entiende la financiación con aportes dinerarios, servicios o bienes muebles o inmuebles que realizan personas físicas o jurídicas para la realización de proyecto deportivos enmarcados en los incisos a) y b) del artículo de 3 de esta ordenanza, a cambio de un beneficio fiscal de acuerdo a lo estipulado en el titulo 8 de esta normativa. Los proyectos para poder ser realizados bajo esta modalidad deben ser aprobados por la autoridad de aplicación.
F) Patrocinio: a los fines de esta ordenanza, se entiende como tal al convenio entre una persona, física o jurídica y al o los respectivos beneficiarios, con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.
Artículo 3 – Proyectos deportivos alcanzados.
Los proyectos deportivos que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Deportiva, deben ser sin fines de lucro y orientarse hacia los siguientes fines:
A) Brindar asistencia a personas en situación de vulnerabilidad a los efectos de garantizar la accesibilidad a cualquier práctica deportiva como a su entrenamiento y participación en eventos, competiciones o certámenes deportivos a través del pago de cuotas y matrículas, costos de transporte, alimentos, indumentaria, útiles deportivos o cualquier circunstancia o elemento que facilite la práctica deportiva como la participación en cualquier certamen deportivo.
B) Brindar incentivos para la creación, mantenimiento, perfeccionamiento, mejora o equipamiento de espacios, áreas y ámbitos deportivos.
C) Organización, coordinación y difusión de certámenes, competencias y eventos deportivos.
D) Realización de Eventos Deportivos Educativos, entendidos como aquellos que se realizan en el ámbito de entidades educativas con el fin de promocionar, incentivar y generar la cultura deportiva, mediante la realización de eventos locales o regionales realizados por colegios.
E) Realización de Eventos Deportivos de Participación, entendidos como aquellos que se dirigen al público en general promoviendo la inclusión de la sociedad a la práctica deportiva y a una vida saludable a través de su participación y sin fines de competencia.
Artículo 4 – Situación de Vulnerabilidad. Régimen de Accesibilidad Deportiva.
Se consideran en situación de vulnerabilidad a los efectos del artículo 3 inciso A de esta ordenanza, a toda persona física que no posea un ingreso mayor al monto que se desprende del salario mínimo vital y móvil elevado éste en un 25% y no posea más de un bien a su nombre.
En el caso de un menor, se lo considera en situación de vulnerabilidad a todo aquel que se encuentra bajo la patria potestad, tenencia o tutela de personas mayores que se encuentren alcanzados por los requisitos descriptos en el párrafo anterior.
La reglamentación determinará cualquier otro supuesto o situación que pueda complementar el alcance estipulado en los párrafos anteriores.
II. Autoridad de Aplicación.
Artículo 5 – Será órgano de aplicación de la presente ordenanza el Ente Municipal de Deportes.
Artículo 6 - Comisión de Promoción Deportiva.
A los efectos de proceder a todo lo atinente a la implementación de esta ordenanza, la autoridad de aplicación será asesorada por la Comisión de Promoción Deportiva, a crearse por la presente ordenanza y su reglamentación.
Artículo 7 – Atribuciones.
La Comisión de Promoción Deportiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar, observar o rechazar los proyectos presentados tras su estudio integral.
2. Verificar la identidad y veracidad de los beneficiarios y aportantes.
3. Controlar todo lo atinente al cumplimiento de los extremos establecidos en este Régimen de Promoción deportiva.
4. Supervisar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
6. Articular acciones con las pertinentes áreas municipales, cuando los proyectos deportivos contengan puntos en contactos con ellas.
7. Consultar permanentemente con la comisión de Deporte y Recreación del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón.
8. Consultar con ONGs e instituciones deportivas cualquier cuestión que pueda relacionarse con los proyectos en estudio o en curso.
9. Confeccionar un registro en donde se deberá detallar públicamente los proyectos presentados y aprobados, como los beneficiarios, benefactores y patrocinadores inscriptos.
10. Generar una plataforma digital que se incorporará al sitio web del municipio, en donde se pueda obtener fácil acceso tanto a la inscripción a dicho régimen como a su permanente consulta.
11. Elaborar anualmente una entrega de premios en donde se reconozca a los mejores proyectos presentados de cada categoría deportiva como a sus patrocinadores y benefactores.
12. Diseñar un régimen sancionatorio que establezca apercibimientos, multas y/o la expulsión del presente régimen según la gravedad del incumplimiento cometido por el beneficiario o los aportes
13. Cualquier otra función que haga al correcto funcionamiento de este régimen.
Artículo 8– Integración.
La Comisión de Promoción Deportiva estará integrada por 5 (cinco) integrantes de destacada trayectoria deportiva. Sus miembros deberán ser designados de la siguiente forma:
1.- Dos propuestos por la Comisión de Deporte y Recreación del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón y designados por el cuerpo.
2.- Uno en representación del Ente Municipal de Deporte.
3.- Dos en representación de los clubes deportivos y/o entidades deportivas inscriptos en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas regulado por la Ordenanza nº 5430.
III. De los requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 9 - Requisitos para ser beneficiario.
Pueden ser beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas de derecho privado que residan en el territorio de General Pueyrredón.
Los clubes deportivos y/o entidades deportivas, deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas.
A los efectos de pretender ser beneficiario del Régimen de Accesibilidad Deportiva para las Personas en Situación de Vulnerabilidad, deberá ser una persona física que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.
Artículo 10 - Obligación de los beneficiarios.
Una vez obtenido el financiamiento a través de las modalidades y procedimientos establecidos en la presente ordenanza, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre el curso del proyecto aprobado, así como una rendición de cuentas sobre el destino de la financiación realizada por los benefactores y/o patrocinadores aportantes.
Artículo 11- Marca Registrada.
Al momento de exhibir o realizar el proyecto deportivo, los beneficiarios deben añadir a su estética el logotipo y slogan en caso que lo hubiera, del presente Régimen de Promoción Deportiva.
IV. De los requisitos, beneficios y obligaciones de los aportantes
Artículo 12 – Mecenazgo. Benefactor.
Los aportantes que financien los proyectos deportivos alcanzados por el artículo 3 inciso A y B, podrán hacerlo bajo la figura de mecenazgo y serán denominados Benefactores, entendiéndose como tal a todos los contribuyentes de impuestos, tasas o derechos en el ámbito territorial de General Pueyrredón, que se comprometan al financiamiento de proyectos deportivos aprobados por la autoridad de aplicación a través de la entrega de bienes, servicios o dinero y sin que tenga derecho a difundir su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Artículo 13 – Patrocinador.
Podrán ser patrocinadores todos los contribuyentes de las tasas, impuestos y derechos en el ámbito de General Pueyrredón, que se comprometan al financiamiento de proyectos deportivos aprobados por la autoridad de aplicación a través de la entrega de bienes, servicios o dinero y siempre que tengan derecho a difundir su imagen, la de sus productos o su condición de patrocinadores mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes.
Artículo 14 – Donante y comodante.
Los donantes y comodantes en los términos del artículo 2 inciso A) y B), deberán completar un formulario declaración jurada detallando el origen y tipo de aporte efectuado, así como la finalidad perseguida y las expectativas de concreción del proyecto deportivo promovido.
Artículo 15 – Convenio de colaboración. Voluntariado.
Los voluntarios que deseen aportar su mano de obra, talento o labor profesional para la concreción de un proyecto deportivo, deberán completar un formulario declaración jurada detallando las tareas a realizar en los lugares y tiempos estimados, así como la finalidad perseguida y las expectativas de concreción del proyecto deportivo promovido.
Artículo 16 – Convenio de financiamiento. Apoyo estatal, privado e internacional.
Los proyectos deportivos que obtengan apoyos de estados municipales, provinciales, nacionales, organismos internacionales o instituciones privadas, dispuestos a su financiamiento total o parcial, deberán ser especialmente controlados por la autoridad de aplicación cotejando el formulario declaración jurada completado por el aportante, en todo lo relativo a la administración de los recursos así como de las etapas y períodos estipulados para la concreción del proyecto.
Artículo 17 – Prohibición.
Los aportantes no podrán promover proyectos deportivos cuyos beneficiarios se encuentren económica o familiarmente vinculados.
Se considera que existe vinculación económica cuando a las partes los une un vínculo laboral, comercial o societario o aquel que la reglamentación determine a tal efecto.
Se considera que existe vinculación familiar cuando a las partes los une un parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.
Artículo 18 - Beneficio fiscal para Benefactores.
El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los benefactores en virtud del presente régimen, será considerado como un pago a cuenta del respectivo impuesto, tasa o derecho que determine la autoridad de aplicación para el caso en particular, correspondiente al ejercicio de su efectivización.
Artículo 19 – Reconocimiento para Donantes, Comodantes, Voluntarios y Financistas.
Aquellos que bajo las modalidades descriptas en los artículos 14, 15 y 16, hayan cumplidos con las tareas y/o aportes consignadas en el formulario declaración jurada, serán distinguidos por el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón por su aporte a la promoción del deporte local.
Artículo 20 – Condición excluyente de contribuyente cumplidor.
A los efectos de acceder al beneficio establecidos en esta ordenanza, los aportantes deberá encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y laborales.
Artículo 21 - Prohibición de patrocinadores que promuevan conductas riesgosas.
No pueden acogerse a los beneficios fiscales de la presente ordenanza como patrocinadores las personas físicas o jurídicas, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas o con productos que contengan tabaco.
Para cualquier otro caso que genere controversia en la autoridad de aplicación, ésta será la encargada de aceptar o no a un determinado patrocinador. El rechazo deberá ser fundado y será válido, únicamente en el supuesto de tratarse de una promoción que, en forma manifiesta y contundente, incentive hábitos o conductas que puedan poner en riesgo la salud, la integridad física o cualquier derecho inherente a la personalidad humana.
V. Del Procedimiento de inscripción.
Artículo 22 - Iniciación de trámite. Formas.
Toda persona física o jurídica interesada en ser un potencial beneficiario, benefactor o patrocinador del presente régimen, deberá iniciar el trámite en forma presencial o virtual en los términos y formas que la reglamentación determine.
Artículo 23 - Plazo para aceptar o rechazar un proyecto.
Iniciado el trámite de inscripción, la autoridad de aplicación, deberá expedirse en 30 días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a 45 días corridos.
Artículo 24- Inscripción de proyecto aprobado.
El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro a que se refiere el artículo 7 inciso 9, conforme el régimen de prioridades que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.
VI. De los aportes admitidos. -
Artículo 25 - Depósitos de aportes monetarios.
Los desembolsos realizados por los aportantes en el marco de la presente ordenanza, serán depositados por estos en una cuenta bancaria del beneficiario, creada exclusivamente para este Régimen de Promoción Deportiva, en cualquier sucursal del Banco Provincia y bajo la forma que establezca la autoridad de aplicación para tal fin.
Artículo 26 - Aporte no monetario.
Sí el objeto del aporte no consiste en una suma de dinero, el aportante deberá acompañar al momento de su presentación, ticket fiscal o factura que acredite su valor, o comprobante que acredite el avalúo fiscal cuando se trate de bienes inmuebles.
Artículo 27 - Donaciones de bienes inmuebles. Préstamos de uso o comodatos deducibles.
Las donaciones y préstamos de uso o comodatos de bienes inmuebles o muebles registrables, deberán denunciarse en el formulario declaración jurada a completar por los aportantes. Los aportes realizados bajo la modalidad de mecenazgo, dan derecho a las deducciones y reducciones previstas en la presente ordenanza, conforme lo determine la reglamentación. En caso de revocación de la donación por alguna de las causales previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación la misma se computará, a los fines de las deducciones y reducciones, como préstamo de uso por el término que se haya extendido.
VII. De los beneficios para los beneficiarios
Artículo 28 - Obtención de financiamiento.
Los beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con personas físicas o jurídicas que luego de inscribirse pasarán a ser benefactores o patrocinadores.
Asimismo, podrán consultar un registro de potenciales benefactores y patrocinadores conforme lo establece el artículo 7 inciso 9 de la presente ordenanza.
Artículo 29 - Compatibilidad con eventuales beneficios otorgados por otros regímenes.
Los beneficios que pueda recibir o pretender hacerlo un beneficiario con respecto a otro régimen o programa deportivo ajeno al presente, resultará compatible con este Régimen de Promoción Deportiva y será acumulable en todos sus efectos.
VIII. Mecenazgo. Beneficios para los Benefactores.
Artículo 30 - Tope máximo para aportar.
Los contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más del diez por ciento (10%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 31 –Deducción impositiva para PYMES.
Las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en este régimen en carácter de patrocinante o benefactor podrán otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el veinte por ciento (20%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 32 - Ausencia de tope máximo para Pequeños Contribuyentes.
Los pequeños contribuyentes pueden otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el cincuenta por ciento (50%) de la respectiva determinación anual de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 33 –Deducción impositiva.
Una vez efectuado el desembolso del monto o realizado el aporte en especie, el patrocinante o benefactor tendrá derecho a la deducción impositiva que le corresponda por esta ordenanza. El mecanismo para su efectivización será determinado al momento de la reglamentación.
Artículo 34 - Tope máximo de afectación impositiva.
A los efectos de fijar un tope máximo de afectación impositiva destinado a la modalidad de mecenazgo regulada en esta ordenanza, la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, fijará antes del 30 de octubre de cada año, un tope máximo de afectación impositiva para el año sobreviniente, que no podrá afectar más del uno coma cinco por ciento (1,5%) de la recaudación anual de la tasa, impuesto o derecho aportado por los contribuyentes, que para ese momento, sea el de mayor recaudación para el municipio.
IX.- Régimen sancionatorio
Artículo 35 – Incumplimiento
Todo incumplimiento de los objetivos propuestos y declarados al momento de someterse al presente régimen por cualquiera de las partes intervinientes será objeto de las sanciones pasibles en esta normativa, sin perjuicio de que puedan ser imputables por otro cuerpo legal:
a) El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos de los establecidos en el proyecto presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto.
b) Los aportantes que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ordenanza deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
Artículo 36 - Financiación.
Para los supuestos de mecenazgo regulados en esta ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 37 - Comuníquese al Deparamento Ejecutivo.
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE 1PAIS
Mar del Plata