Mar del Plata. 5 de febrero de 2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Señor Presidente
Concejal GUILLERMO SÁEZ SARALEGUI
VISTO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que afirma que todos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y la Ley Nacional 26.618 (ANEXO I), que reconoce la igualdad jurídica de las parejas del mismo género, y por ende la de su existencia y su familia.
Que en la vida cotidiana existen situaciones de desigualdad y discriminación hacia las parejas homosexuales, siendo las mujeres lesbianas uno de los grupos que mayor discriminación sufren en razón de su género y orientación sexual;
Y
CONSIDERANDO
Que la característica fundamental de esta vulneración es la invisibilización de ellas y de sus familias y en consecuencia, son excluidas, negadas, discriminadas, violentadas y hasta asesinadas;
Que la llamada “lesbofobia” es una realidad, tanto en el ámbito público como dentro de las familias;
Que en Argentina ocurrió un hecho que marcó un hito en crímenes de odio por causa de orientación sexual el 7 de marzo de 2010, cuando Daniel Torres fusiló por la espalda a Natalia “Pepa” Gaitán porque mantenía con la hijastra de aquél;
Que Natalia Gaitán se convirtió en la primera mujer lesbiana argentina cuyo homicidio ha sido visibilizado y considerado socialmente como un crimen de odio;
Que todas las mujeres tienen derecho a ejercer libremente su sexualidad sin ser vulneradas, ni invisibilizadas, a ser gozar plenamente de sus derechos, a no tener que ocultarse por miedo al rechazo, a la discriminación, a la exclusión, a la violencia o incluso a la muerte;
Que visibilizar fechas simbólicas permite trabajar en la consolidación y reconocimiento de estrategias de promoción de la igualdad de trato y no discriminación;
SE ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1°.- Institúyese el 7 de marzo de cada año como “Día de la Visibilidad Lésbica”, en conmemoración de Natalia "Pepa" Gaitán asesinada por su orientación sexual.
Artículo 2.- El poder ejecutivo realizará, en la semana del 7 de marzo de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilidad de lesbianas y mujeres bisexuales, así como también, para la prevención de los crímenes de odio por orientación sexual.
Artículo 3°.- De forma.
ANEXO I
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Mar del Plata
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo