Mar del Plata, 5 de febrero de 2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Señor Presidente
Concejal GUILLERMO SÁEZ SARALEGUI
S_____________/_____________D
VISTO
Que la población que integra el colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero padece de constantes menoscabos a sus derechos, siendo uno de los grupos sociales más vulnerables.
Que en Argentina se aprobó la ley 26.743 de identidad de género el 9 de mayo de 2012, no obstante, muchas personas aún son discriminadas y excluidas por su sentir de género.
Y
CONSIDERANDO
Que entre los derechos que más se vulneran podemos enumerar a la igualdad y no discriminación, a la dignidad personal, al trabajo, a la seguridad física, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida, a la garantía de acceso a la educación, entre otros.
Que el Plan Nacional contra la Discriminación elaborado por el Instituto nacional contra la discriminación (INADI) -aprobado por decreto 1086/05 del ejecutivo nacional-, en su diagnóstico consigna: “La discriminación y marginación se potencian cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad y/o expresión de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas”.
Que en el fallo ALITT (“Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual c/ Inspección General de Justicia” 2006), la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “No sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo”
Que la gran mayoría de los derechos reconocidos al colectivo han sido fruto de las luchas sociales llevadas adelante por organizaciones trans.
Que la luchadora social Claudia Pía Baudracco, fallecida el 18 de marzo de 2012, con 42 años de edad, fue una militante por los derechos humanos y de las principales referentes de la lucha por los derechos de las personas trans.
Que es reconocida su labor como activista por la igualdad y el acceso a todos los derechos para las personas del colectivo de referencia, así como el aporte a nivel nacional que contribuyó activamente para la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario durante 2009 y 2010.
Que Claudia Pía Baudracco fue fundadora de la Mesa Nacional por la Igualdad en el año 2010 y militante activa de ese espacio, contribuyendo a visibilizar las exclusiones y discriminaciones sufridas por el colectivo;
Que establecer fechas simbólicas en el calendario municipal contribuyen a generar desde el Estado actividades de reflexión y visibilización que promuevan relaciones sociales basadas respeto y en la aceptación de que se convive en una comunidad plena de diversidades;
Se eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Art. 1º.– Institúyase el día 18 de marzo como "Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans" en el municipio de General Pueyrredon, en conmemoración del fallecimiento de Claudia Pía Baudracco, destacada activista de derechos humanos en general y de los derechos de la comunidad trans en particular.
Art. 2º.– Convócase al Poder Ejecutivo a realizar en la semana del 18 de marzo de cada año actividades y campañas de difusión que promuevan el respeto, la integración y el pleno goce de derechos de las personas trans.
Art. 3º.– Comuníquese, etc. .
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Mar del Plata
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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