Mar del Plata, 29 de enero de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO:
Las 600 becas sociales y psicológicas, provenientes del Programa de Promoción y Protección de la Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de General Pueyrredon, que las personas beneficiarias han dejado de recibir desde el mes de Octubre de 2017 hasta la fecha;
El decreto 609/04 de la Provincia de Buenos Aires que insta a los municipios a destinar los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales a la asistencia alimentaria y/o familiar u otros programas que resulten necesarios contemplar en función de las particulares necesidades sociales locales, entre otros, para niñez;
La ordenanza 16.775, que “Convalida el Convenio celebrado el 15/10/04, entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de establecer los mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de los recursos que integran el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.”
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 e incorporada a nuestro ordenamiento legal mediante la Ley Nº 23.849, exige que en todas las medidas concernientes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tendrán una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño;
Que las Becas de Promoción y Protección a la niñez están dirigidas a niños, niñas y adolescentes cuyas familias se encuentra en situación de pobreza estructural;
Que dichas becas consisten en una ayuda económica tendiente a asegurar la permanencia de personas menores de 18 años en su grupo familiar y mejorar algunas de sus condiciones de vida;
Que las becas son para casos puntuales de extrema vulnerabilidad, vinculada en una gran cantidad de casos a violencia física y sexual, y son otorgadas según extrema vulnerabilidad social (ciento cincuenta pesos) o tratamiento psicológico (cuatroscientos pesos);
Que las mismas constituyen un recurso importantísimo en la estrategia de intervención del Estado para la reparación de los derechos vulnerados de los niños/as y adolescentes;
Que el otorgamiento de estas becas se encuentra supeditado a la evaluación técnica que realiza el Equipo Profesional de cada uno de los once Centros de Protección de Derechos de la Niñez dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de General Pueyrredon;
Que estas becas se renuevan en forma automática excepto que el equipo técnico de los Cepeden considere lo contrario, dado que son ellos quienes conocen en términos profesionales y personales los pormenores de la situación social y familiar del niño/niña, adolescente o su familia;
Que en reiterados casos se informó la no renovación de las mismas a los beneficiarios sin que en esta decisión medie evaluación técnica de la situación de la familia y/o niño/a por parte del Equipo que la otorgó, sino utilización de criterios estrictamente administrativos;
Que el monto total del Programa Becas de la apertura programática Promoción y Protección de la Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social fue de $10.939.000 para el año 2017, $3.000.000 aprobados por presupuesto y $7.939.000 adicionados por modificaciones.
Que el monto total devengado y pagado por dicho concepto al 31 de diciembre de 2017 fue de $4.888.000, teniendo un crédito disponible de $6.051.000.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo un informe donde detalle motivo del incumplimiento en el pago de las becas, destino de los fondos que no han llegado a sus beneficiarios, y plazos y condiciones en que los beneficiarios cobrarán retroactivamente los haberes atrasados.
Artículo 2º.- Asimismo, solicita al Departamento Ejecutivo explicite los criterios de selección y continuidad a utilizar para el otorgamiento de futuras becas y el mantenimiento de las actuales.
Artículo 3º.- De forma.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA