Mar del Plata, Enero de 2018
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
Las experiencias de promoción de los proyectos culturales en muchas partes del mundo que regulan la figura de mecenazgo dentro de un régimen integral que promociona a la cultura y la expande a la ciudadanía en general y que en nuestro país recepta la ley 14.904 de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO
Que un régimen de promoción e incentivo cultural es una forma de generar mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir en actividades de carácter educativo, laboral, solidario, empresarial y hasta de entretenimientos. La multiplicidad de los alcances nombrados se debe a que la cultura atraviesa a todos los sectores de la sociedad, alcanzando y contribuyendo a los procesos de formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de una idiosincrasia, costumbre y valores, los cuales definen que sociedad y estado se pretende.
Que a nivel local, se cuenta con la ordenanza 13.856 que regula un Programa de Apoyo a la Creatividad (P.A.C.) entre el sector privado y el Ente de Cultura, propuesta en el año 2000 por el ex concejal Ernesto Argueso, destinado a coordinar esfuerzos tendientes a financiar actividades culturales, una propuesta que representaba al momento de su promulgación (13/2/01) un avance político al regular genéricamente el instituto de mecenazgo.
Que para lograr un productivo régimen de promoción cultural, se requiere de un programa integral de promoción cultural que lo contenga, que apunte a estimular la conjunción del talento y la voluntad de artistas e instituciones culturales (sobre todo de los más jóvenes y de los que tienen dificultades económicas) con los sectores empresarios, académicos y con la ciudadanía en general, es decir, con todos aquellos dispuestos al acompañamiento de proyectos enmarcados en las distintas ramas del arte.
Que poder contar con una ordenanza de estas características, significaría un enorme avance para expandir la cultura a la ciudadanía, que visualizaría al sector privado involucrado en la concreción de proyectos culturales, en la difusión de expresiones artísticas, en el descubrimiento de nuevos talentos artísticos, en el cuidado del Patrimonio Histórico Cultural. Supone un trabajo conjunto entre el beneficiario que pone a disposición su talento, acción y obra, y por otro, entre el patrocinador o benefactor que confía, asiste y solventa ese proyecto a cambio de un beneficio fiscal.
Que la presente ordenanza se inspira en la ley de Mecenazgo de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.904), aprobada en diciembre del año 2016 y promulgada en febrero del año 2017. Que se trata de una normativa moderna, amplia y completa presentada por el Diputado Provincial Javier Faroni, que se inspira en los países que han hecho de mecenazgo su insignia cultural, que además ha sido consultada con diversos gestores culturales e incluso contó con el apoyo del Ministro de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Gómez.
Que la mencionada ley 14.904, actualiza y amplia los horizontes regulados en la ley 2264 de la Ciudad de Buenos Aires, donde desde el año 2007, se ha implementado con resultados favorables tanto para los beneficiarios de proyectos culturales como para los benefactores y patrocinadores de estos, como también ha ocurrido en las Provincias de Chaco, Catamarca y Río Negro que cuentan con un régimen de mecenazgo.
Que cabe destacar, que días atrás la concejal de la Unión Cívica Radical, Vilma Baragiola, presentó un proyecto de mecenazgo que regula parámetros generales habituales de un régimen de estas características.
Que, desde el Bloque 1País, expusimos como propuesta de campaña, la creación de un régimen moderno y amplio similar a la ley aprobada en Provincia de Buenos Aires y a las legislaciones extranjeras, que además regula la figura de mecenazgo dentro de un régimen más amplio e integral que tiene como objetivo el desarrollo cultural, garantizando la participación ciudadana en la concreción de proyectos culturales, así como en la promoción de todo lo atinente a la participación privada para su financiamiento.
Que para implementar un régimen de estas características, se requiere de política de difusión y promoción de actividades desde diversos ámbitos y alcances. Por un lado, se debe visualizar no solo la información y la posibilidad de inscripción a través de Internet, sino una campaña activa desde las redes sociales y una plataforma digital, donde se informe y se exhiban los proyectos realizados, así como un calendario de todas las actividades que se hagan en virtud de este régimen.
Que además, se requiere que las instituciones culturales y todas las entidades o comercios que realicen espectáculos artísticos, exhiban material informativo de este régimen, el cual podrá ser distribuido a ellos por la autoridad de aplicación o directamente descargado de la plataforma digital.
Que, en suma, resulta importante destacar a todos aquellos que se suman como artistas y están dispuestos a darle vida a la cultura local, así como a todos aquellos benefactores y patrocinadores que se involucran en el régimen y lo hacen posible. Por ello, resulta importa regular una entrega de premios anual que reconozca a los mejores proyectos culturales evaluados en base al talento individual del beneficiario y a la magnitud de su aporte a la cultura local, así como el de distinguir a benefactores y patrocinadores que se hayan involucrado seriamente en la concreción de esos proyectos, obteniendo la distinción de Embajadores de la Cultura de General Pueyrredón.
Que incluso esta cuestión, también es importante que se contemple en la integración de la comisión que asesore a la autoridad de aplicación, donde creemos que además de haber representantes del ejecutivo –de las Secretarías de Cultura así como de Economía y Hacienda- y de la comisión de Educación y Cultura de este HCD, debe haber un representante de la UCIP a los efectos de expandir y promocionar el régimen a la industria y el comercio para que se sumen al régimen, así como de la Defensoría del Pueblo y de la Federación de las Sociedades de Fomento, con el fin de garantizar que la propuesta llegue a los barrios y se puedan concretar proyectos culturales que puedan recaer, por ejemplo, sobre muchos jóvenes con talentos artísticos o en la construcción o el mantenimiento de un centro cultural barrial.
Que además, sí apuntamos a una visión amplia e inclusiva de la cultura, se requiere pensar en un régimen abierto y plural, que además de contar con una comisión que asesore a la autoridad de aplicación, convoque y consulte a distintos colectivos culturales y artísticos, ONG e instituciones académicas, porque de alguna manera, la cultura atraviesa a todos y mecenazgo es el marco adecuado para concretar eso, por lo que se requiere regular la libre participación de la ciudadanía en este régimen.
Que a través de esta amplitud y pluralidad, es la única manera de trabajar por una Cultura Abierta a la ciudadanía, donde la participación popular esté garantizada en la elaboración y concreción de proyectos, así como en la programación de actividades culturales de artistas e instituciones locales.
Que a su vez, en cuanto a la cuestión impositiva, cabe destacar que ni en Ciudad de Buenos Aires que es una ley de hace unos años, ni en la reciente ley de Provincia de Buenos Aires, como tampoco en las legislaciones extranjeras referentes de este instituto como la francesa, se regulan por igual los aportes de cualquier contribuyente bajo las modalidades de benefactor o patrocinador; sino que por el contrario, se establecen mayores porcentajes de deducción impositiva a los pequeños que a los grandes contribuyentes e incluso, como la plantea la ley de provincia, con un tope intermedio para las PyMES.
Que además, a través de un tope máximo de afectación impositiva, tal cual se regula en la parte dispositiva y que se lo establece en la ley de provincia como en legislaciones extranjeras como la de Uruguay, el Departamento Ejecutivo tiene la posibilidad cada año, de fijar el monto máximo y posible de deducción anual impositiva.
Que por lo tanto, no cabe dudas que una iniciativa de estas características, permite la concreción de ideas, sueños, ilusiones y esperanzas que por sí solas nunca jamás podrían concretarse, mediante una identificación e involucramiento de personas físicas y/o jurídicas con el mundo de la cultura, generando una oportunidad para promover e incentivar un auge en la aparición y formación de talentos artísticos, en el cuidado del Patrimonio Histórico Cultural; es decir, cuestiones altamente positivas y perceptibles para todos los marplatenses y batanenses.
Que un instrumento normativo con estas caracterísitcas, implica la posibilidad de crear canales de diálogo y vinculación entre diversos sectores sociales, culturales, académicos y, comunicacionales; lo que a mediano plazo puede llevar a una productiva retroalimentación entre capital, sociedad, conocimiento y cultura.
En virtud de lo expuesto, se eleva para consideración del Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de
ORDENANZA
I. Disposiciones Generales.
Artículo 1 – MAS CULTURA
Créase el programa MAS CULTURA (Mecenazgo, Apoyo y Sustentabilidad para la Cultura), destinado a regular la participación ciudadana en virtud de garantizar una “Cultura Abierta” y el estimulo e incentivo de la participación privada en la creación, financiamiento e implementación de todos aquellos proyectos que se enmarquen en las distintas áreas de la cultura, como también de la promoción, protección o impulso del Patrimonio Histórico Cultural.
Artículo 2 – Cultura Abierta.
A los fines de esta ordenanza, por Cultura Abierta se entiende a la generación de espacios de participación popular destinados a la elaboración y concreción de proyectos culturales, así como a la programación de actividades de artistas e instituciones de la cultura local.
Artículo 3 - Mecenazgo Cultural.
A los fines de esta ordenanza, por mecenazgo cultural se entiende la financiación con aportes dinerarios que realizan personas físicas o jurídicas para la realización de todo tipo de proyecto cultural, a cambio de un beneficio fiscal y bajo la modalidad de una donación y/o un patrocinio. Los proyectos para poder ser efectivizados deben ser aprobados por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-
Artículo 4 - Proyectos Culturales alcanzados.
Los proyectos culturales que son atendidos por el programa MAS CULTURA deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con el estudio, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, como también de toda actividad que promueva, proteja o impulse el Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad, tanto de los bienes inmuebles como de los naturales o inmateriales conforme lo establece la UNESCO y recepta la ley 13.056.-
A modo ejemplificativo, señálese supuestos culturales tales como:
1. Teatro.
2. Circo, murgas, mímica y afines.
3. Danza.
4. Música.
5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
6. Artes visuales.
7. Artes audiovisuales.
8. Artesanías.
9. Diseño.
10. Arte digital.
11. Publicaciones, radio y televisión.
12. Sitios de Internet con contenido artístico y cultural.
13. Patrimonio Histórico cultural. Mantenimiento, apertura y difusión de establecimientos educativos, museos, monumentos y cualquier sitio que pueda ser considerado de interés cultural.
II. Autoridad de Aplicación.
Artículo 5 - La Secretaría de Cultura será la autoridad de aplicación.
Artículo 6 –. Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural
Créase la Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural que asesorará a la autoridad de aplicación a los fines de la implementación de la presente ordenanza.
Artículo 7 –. La Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar, observar o rechazar los proyectos presentados tras su estudio integral.
2. Verificar la identidad y veracidad de los beneficiarios, patrocinadores y/o benefactores.
3. Controlar todo lo atinente al cumplimiento de los extremos establecidos en el programa MAS CULTURA.
4. Dictar un reglamento que especifique las bases y condiciones de participación de cada una de las partes del presente programa, así como el procedimiento general de inscripción, sanción y expulsión en caso de considerarse necesario complementarlo a lo establecido en la ordenanza y en su oportuna reglamentación.
5. Supervisar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
6. Consultar periódicamente con la comisión de Educación y cultura del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón.
8. Requerir asistencia permanente a la Secretaría de Economía y Hacienda en todo lo referente al proceso de deducción impositiva, aprobación del presupuesto para un proyecto determinado, así como los informes y rendiciones de cuenta presentadas por los beneficiarios.
9. Consultar con ONGS, instituciones culturales y ámbitos académicos cualquier cuestión que pueda relacionarse con los proyectos culturales en estudio o en curso.
10. Confeccionar un registro en donde se deberá detallar públicamente los proyectos presentados y aprobados, como los beneficiarios, benefactores y patrocinadores inscriptos.
11. Generar una plataforma digital que se incorporará al sitio web del municipio de General Pueyrredón, en donde se pueda obtener fácil acceso tanto a la inscripción a dicho programa como a su permanente consulta, disponiendo de una sección interactiva en donde se publiquen los diversos proyectos culturales presentados, un canal de chat y un calendario con las diversas actividades a realizarse en virtud de esta normativa.
12. Instar a que, en todas las instituciones artísticas y culturales, así comercios en donde se realizan espectáculos de este tipo, se visualice material informativo del programa MAS CULTURA, el que podrá descargarse desde el sitio web o ser repartido por la autoridad de aplicación.
13. Elaborar anualmente una entrega de premios en donde se reconozca a los mejores proyectos presentados, analizados en base al talento del beneficiario como en la magnitud de su aporte a la cultura local. Asimismo, se distinguirá el compromiso y sensibilidad de los patrocinadores y benefactores que se involucren estrictamente en el desarrollo de un proyecto cultural, los que serán distinguidos como embajadores de la cultura de General Pueyrredón.
14. Diseñar un régimen sancionatorio que establezca apercibimientos, multas y/o la expulsión del presente programa según la gravedad del incumplimiento cometido por el beneficiario, benefactor o patrocinador.
15. Articular con el Ministerio de Gestión Cultural de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, así como con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acciones, actividades y jornadas de trabajo en conjunto a los fines de promocionar este programa.
16. Cualquier otra función que haga al correcto funcionamiento de este programa.
Artículo 8– Integración de la Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural.
La Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural estará integrada por 6 (seis) miembros de destacada trayectoria cultural. Sus miembros deberán ser designados de la siguiente forma:
1.- Uno propuesto por la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón y designados por el cuerpo.
2.- Uno en representación de la Secretaría de Cultura.
3.- Uno en representación de la Secretaría de Economía y Hacienda.
4.- Uno en representación de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP).
5.- Uno en representación de la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón.
6.- Uno en representación de la Federación de Sociedades de Fomento.
III. De los requisitos y obligaciones de los Beneficiarios.
Artículo 9 - Requisitos para ser beneficiario.
Son beneficiarios del presente programa las personas físicas o jurídicas que residan en el municipio de General Pueyrredón y desarrollen las actividades artísticas y/o culturales conforme a las finalidades de la presente ordenanza.
Artículo 10 – Informes y rendición de cuenta.
Una vez obtenido el financiamiento a través del procedimiento que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre el curso del proyecto aprobado, así como una rendición de cuentas sobre el destino de la financiación realizada por los benefactores y/o patrocinadores aportantes.
Artículo 11- Marca Registrada.
Al momento de exhibir o realizar el proyecto cultural, los beneficiarios deben añadir a su estética el logotipo y slogan en caso que lo hubiera, del programa MAS CULTURA.
IV. De los requisitos y obligaciones de los patrocinadores y benefactores.
Artículo 12 - Patrocinadores.
Son patrocinadores todos los contribuyentes de las tasas, impuestos y derechos que se comprometan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieran algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Artículo 13 - Benefactores.
Son Benefactores todos los contribuyentes de las tasas, impuestos y derechos que se comprometan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Artículo 14 - Beneficio fiscal
a) para Patrocinadores.
El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente programa, será considerado como un pago a cuenta de la tasa, impuesto y/o derecho correspondiente al ejercicio de su efectivización.
b) para Benefactores.
El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente programa, será considerado como un pago a cuenta de la tasa, impuesto y/o derecho correspondiente al ejercicio de su efectivización.
Artículo 15 - Condición excluyente de contribuyente cumplidor.
A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en esta ordenanza, el Patrocinador y/o Benefactor deberá encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y laborales.
Artículo 16 - Imposibilidad de participación ante vinculación económica o familiar de benefactores y/o patrocinadores con beneficiarios.
Los Benefactores y Patrocinadores no pueden realizar donaciones o patrocinios a aquellos beneficiarios con los que se encuentren económica o familiarmente vinculados.
A los efectos de la presente ordenanza, se considera vinculado económicamente al Patrocinador o Benefactor a:
a) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
Por su parte, se considera vinculado familiarmente al Patrocinador o Benefactor a:
a) El cónyuge, los parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
b) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Artículo 17 - Patrocinadores que promuevan conductas riesgosas.
Los Patrocinadores cuya imagen esté vinculada a conductas riesgosas para la salud, podrán patrocinar proyectos siempre y cuando contengan la leyenda obligatoria para cada actividad.
Para cualquier otro caso que genere controversia en la autoridad de aplicación, ésta será la encargada de aceptar o no a un determinado patrocinador.
Artículo 18 – Imposibilidad de acumulación de beneficios de deducción impositiva.
Los benefactores y patrocinadores que cuenten con otros beneficios fiscales no podrán acceder al presente programa. Asimismo, quienes se inscriban a esta normativa, no podrán acceder a otros regimenes de deducción impositiva.
IV. Del Procedimiento de inscripción.
Artículo 19 - Iniciación de trámite. Formas.
Toda persona interesada en ser un potencial beneficiario, benefactor o patrocinador del presente programa, deberá iniciar el trámite en forma presencial o virtual en los términos y formas que la reglamentación determine. Iniciado el trámite de inscripción, la autoridad de aplicación deberá expedirse en 30 días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a 45 días corridos.
Artículo 20 - Inscripción de proyecto aprobado.
El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro a que se refiere el artículo 6 inciso 8, conforme el régimen de prioridades que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.
V. De los derechos de los beneficiarios y de los aportes admitidos
Artículo 21 - Depósitos de aportes monetarios.
Los montos aportados por los Patrocinadores y/o Benefactores en el marco de la presente ordenanza, serán depositados por estos en una cuenta bancaria del beneficiario, creada exclusivamente para el programa MAS CULTURA, en cualquier sucursal del Banco Provincia y bajo la forma que establezca oportunamente la reglamentación.
Artículo 22 - Aporte en especie.
Sí el objeto del patrocinio o la donación no consiste en una suma de dinero, el patrocinador y/o benefactor deberá acompañar al momento de su presentación, ticket fiscal o factura que acredite su valor.
Artículo 23 - Tope mínimo para financiar un proyecto.
Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente programa hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por la autoridad de aplicación y la Comisión de Mecenazgo e Incentivo Cultural, quienes en ningún caso pueden disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Artículo 24 – Acumulación de Beneficios.
Los beneficiarios que se encuentren siendo asistidos o patrocinados en otro régimen, podrán inscribirse al presente y será la autoridad de aplicación, previa consulta a la comisión asesora, la que determinará la aprobación de su ingreso en virtud de la importante y estado del proyecto cultural en cuestión así las condiciones socioeconómicas del beneficiario.
VI. De los beneficios para patrocinadores y benefactores.
Artículo 25 - Tope máximo para aportar
Los contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente programa por más del diez por ciento (10%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 26 –Deducción impositiva para PyMES
Las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en este programa en carácter de patrocinante o benefactor podrán otorgar montos en virtud del presente programa hasta el veinte por ciento (20%) de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 27 - Ausencia de tope máximo para Pequeños Contribuyentes.
Los pequeños contribuyentes pueden otorgar montos en virtud del presente programa hasta el cincuenta por ciento (50%) de la respectiva determinación anual de la respectiva determinación anual de la tasa, impuesto o derecho más elevado que por su actividad laboral le corresponda. Superado esos márgenes, el exceso se puede compensar en los cinco años siguientes, concernientes al de la efectivización de los aportes entregados.
Artículo 28 –Deducción impositiva.
Una vez efectuado el desembolso del monto o realizado el aporte en especie, el patrocinante o benefactor tendrá derecho a la deducción impositiva que le corresponda por esta ordenanza. El mecanismo para su efectivización será determinado al momento de la reglamentación.
Artículo 29 - Tope máximo de afectación impositiva.
A los efectos de fijar un tope máximo de efectivización de las deducciones impositivas permitidas anualmente, la Secretaría de Economía y Hacienda Provincial, fijará antes del 30 de octubre de cada año, un tope máximo de afectación impositiva para el año sobreviniente, que no podrá afectar más del uno coma cinco por ciento (1,5%) de la recaudación anual de la tasa, impuesto o derecho aportado por los contribuyentes, que para ese momento, sea el de mayor recaudación para el municipio.
VII. Régimen sancionatorio
Artículo 30 – Incumplimientos.
Todo incumplimiento de los objetivos propuestos y declarados al momento de someterse al presente programa por cualquiera de las partes intervinientes será objeto de las sanciones pasibles en esta normativa, sin perjuicio de que puedan ser imputables por otro cuerpo legal:
a) El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos de los establecidos en el proyecto presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto.
b) Los patrocinadores y/o benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ordenanza deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
Artículo 31 – Financiación y tope máximo
Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo incluso establecer en forma anual un tope máximo de proyectos susceptibles de ser aprobados.
Artículo 32 – De forma.
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