Información de Expediente

2018 - E - 1022
Fecha de Entrada: 04/01/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Asesoramiento para las Personas con Discapacidad, destinado a brindar información y asistencia, a través de espacios telefónicos, virtuales y presenciales, de atención a cargo de personal especializado en la materia.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18377 28/03/2019 24068 08/04/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 05/01/2018 28/11/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/11/2018 25/02/2019 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 25/02/2019 20/03/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 4 de enero de 2018



Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


VISTO

                                                                                           La necesidad de las personas con discapacidad de disponer de un canal ágil para ser asistidos en sus derechos y denunciar incumplimientos.


CONSIDERANDO


                                                                                            Que las personas con discapacidad deben contar con un canal fácil y accesible para efectuar reclamos, consultas y en donde se vele por el cumplimiento de sus derechos.

                                                                                             Que a través de un vínculo permanente con el municipio, se contribuye a efectuar controles y velar por el cumplimiento de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" (CDPCD) -de jerarquía constitucional de acuerdo a lo estipulado por la ley 27.044- en lo referente a los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos que allí se declaran.

                                                                                             Que a partir de ello, Argentina se comprometió a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer y  el respecto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

                                                                                             Que para bregar por la accesibilidad y el control del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario generar un vínculo ágil, rápido e instantáneo con la administración pública con el objeto de realizar consultas, recibir asesoramiento y realizar denuncias de potenciales violaciones a la legislación protectoria existente en esta materia.

                                                                                             Que a través de un programa de estas características, el municipio estaría en condiciones de implementar un protocolo de actuación basado en asesorar inmediatamente a los denunciantes, evacuar cualquier tipo de duda referente al tema y en el caso que corresponda, ponerlo en contacto con el órgano competente para llevar adelante la denuncia y salvaguardar sus derechos.

                                                                                             Que a partir de lo expuesto, se estaría contribuyendo con el derecho de acceso a la justicia para las personas con discapacidad que regula el artículo 13 de la  ley 26.378.

                                                                                             Que además contribuye a la accesibilidad de los derechos de las personas con discapacidad y a su inclusión digital, generar métodos de consulta, información y realización de denuncias alternativos al presencial, cuando en muchas ocasiones resulta dificultoso trasladarse a una dependencia pública.

                                                                                               Que la presente ordenanza propone  generar dos vías de comunicación y asistencia no presencial, con el objeto de generar canales expeditivos y sencillos en donde las personas con discapacidad puedan atender sus inquietudes. Por un lado, una línea telefónica gratuita, que generará una accesibilidad mayor al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad,  al crear un canal de comunicación sencillo y permanente con personal especializado en el área para responder consultas, informar sobre cualquier trámite y recibir denuncias.

                                                                                               Que además y para todos aquellos que se vean imposibilitados de recurrir a esa vía, podrán optar por una Plataforma digital que contará con un canal de chat para realizar consultas y efectuar denuncias, así como una sección que recopilará novedades, noticias, acontecimientos y cualquier cuestión que pueda resultar de interés, información y entretenimiento para las personas con discapacidad. De lo que se trata, es de generar una comunidad virtual e interactiva a los efectos que puedan contactarse, organizar actividades y tener un canal de dialogo, reclamo y orientación.

                                                                                               Que con un canal de estas características, se estaría contribuyendo a garantizar los derechos culturales de las personas con discapacidad, una de las mandas estipuladas por la CDPCD.

                                                                                                 Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de cumplir con la parte dispositiva de esta ordenanza, el municipio debe garantizar también una adecuada atención presencial de las personas con discapacidad.


En virtud de lo expuesto, el bloque de concejales 1País, eleva el siguiente proyecto de ordenanza:


ORDENANZA


Artículo 1º: Créase el Programa Municipal de Asesoramiento para las Personas con Discapacidad, destinado a brindar información y asistencia, a través de espacios telefónicos, virtuales y presenciales de atención a cargo de personal especializado en la materia.


Artículo 2º: El presente programa será implementado por la Dirección de Discapacidad Municipal en conjunto con el Consejo Municipal de Discapacidad y el Consejo Asesor de la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad.


Artículo 3º: A los fines de brindar una asistencia eficiente, la autoridad de aplicación podrá consultar con la áreas pertinentes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o con los organismos, instituciones académicas y entidades de bien público correspondientes, para brindar la información correcta ante cada reclamo o petición.


Artículo 4º: El Programa Municipal de Protección Progresiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollará vías de comunicación rápidas, efectivas y accesibles entre las personas con discapacidad y la administración pública municipal, a los efectos proporcionar métodos de comunicación alternativos al presencial.


Artículo 5º.- Créase una línea telefónica gratuita destinada al asesoramiento de las personas con discapacidad, a partir de la cual podrán obtener información sobre la legislación protectoria con la que cuentan, efectuar denuncias y averiguar todos aquellos datos referentes a la realización de trámites relativos al cumplimiento de sus derechos.

Esta línea telefónica quedará habilitada al tiempo de la reglamentación y allí se establecerán días y horarios de atención.


Artículo 6º.- Créase una plataforma digital a los fines de generar un canal virtual de consulta, comunicación, denuncia e información para las personas con discapacidad que funcionará en forma complementaria y alternativa a la línea telefónica. Esta plataforma integrará el sitio web del municipio y contará con un canal de chat para efectuar denuncias y realizar consultas, así como con una sección que informará novedades, noticias acontecimientos y cualquier cuestión que puedan resultar de interés.

Esta plataforma digital quedará habilitada al tiempo de la reglamentación y allí se determinará todo lo atinente a su administración y funcionamiento.


Artículo 7º.- El Programa Municipal de Protección Progresiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contará con un espacio físico adecuado para una efectiva y accesible atención en el palacio municipal para las personas con discapacidad.


Artículo 8º.- El equipo para llevar a cabo las tareas mencionadas precedentemente, estará conformado por personal especializado a cargo de la Dirección de Discapacidad Municipal, el Consejo Municipal de Discapacidad, el Consejo Asesor de la Comisión del Plan Municipal de Accesibilidad, así como de las ONG especialistas en el área o de donde la autoridad de aplicación disponga.


Artículo 9º: De forma.





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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