VISTO
Que el informe realizado por el EMTUR considera necesario regular sobre la temática de referencia, debido a la gran cantidad de inmuebles que se ofrecen para locación temporaria con fines turísticos en sitios web así como en empresas y plataformas de software dedicados a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos, sin ningún tipo de controles y pago de contraprestación alguna, generando competencia desleal con otros operadores de alojamiento así como la desprotección de quien alquila mediante esta vía, las que derivan en diversas denuncias que –como en todas las temporadas- se vuelven públicas y desprestigian a la ciudad.
Que asimismo, el informe del EMTUR desestima la posibilidad de generar una plataforma digital municipal dedicada a la locación de referencia, así como la participación de patrocinadores, por lo que ambos aspectos han sido eliminados del presente proyecto de ordenanza.
Que se profundiza la regulación de la locación temporaria con fines turísticos en sitios y en empresas y plataformas de software dedicados a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos, estableciendo mayores detalles en cuanto al proceso de registración, el asesoramiento informativo y la asistencia jurídica que puede recibir durante ese proceso el locador, las atribuciones de la autoridad de aplicación y su cambio (pasa a ser Inspección General en reemplazo del Emtur), la información clara y precisa que se debe brindar vía web al locatario sobre el inmueble puesto en locación, así como las potencias sanciones en caso de incumplimiento, siguiendo de esta manera algunas recomendaciones planteadas en el informe.
En virtud de lo expuesto, se propone la modificación del presente proyecto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ORDENANZA
Capítulo I: Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores
Artículo 1°.- Objeto: Establézcase un Régimen de Registración y Transacción Web de Locación Temporaria con Fines Turísticos, destinados a todos aquellos que colocan en arrendamiento inmuebles ubicados en el ámbito territorial de General Pueyrredón en sitios web así como en empresas y plataformas de software dedicados a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos.
Artículo 2°.- Sujetos: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad locativa definida en el Artículo 3° de la presente ordenanza, de manera habitual y en el ámbito de General Pueyrredón, independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta norma, su reglamentación y las que en su consecuencia se dicten.
Artículo 3°.- Definición: Se entiende por locación temporaria con fines turísticos a aquella que brinda alojamiento a turistas en viviendas amobladas de manera habitual por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 3 meses.
Artículo 4°.- Exclusión: locación pactada con martillero público y edificios bajo una misma unidad de explotación.
Quedan exceptuados del presente régimen, aquellos locadores que hayan acordado ofrecer vía web un inmueble en alquiler con un profesional matriculado en el colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
En el caso en que un edificio destine todas las unidades a alquiler temporario con fines turísticos, pertenezcan a un mismo titular o a varios, encontrándose ellas bajo una misma unidad de explotación comercial, no será de aplicación la presente ordenanza. Deberán contar con la habilitación correspondiente a la de un hotel o apart, porque en los hechos está realizando la misma actividad que estos últimos.
Los edificios mencionados pre-existentes a la sanción de esta norma deberán adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente artículo en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas en el artículo 16 de esta ordenanza.
Artículo 5°.- Principios Rectores: Son principios rectores de la presente ordenanza:
1. El reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional en plataformas digitales que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos.
2. La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación.
3. Proteger al locatario formalizando la actividad, exigiendo un determinado nivel de calidad y garantizándole el cumplimiento de sus derechos como usuarios y consumidores.
4. Regular un sistema de locación temporaria con fines turísticos vía web que sea confiable, autosustentable y legal.
Capítulo II: Del Registro y su Obligatoriedad.-
Artículo 6°.- Registro: Créase en el ámbito de General Pueyrredón, el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario Web, el que será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Obligatoriedad: La registración de las propiedades y los sujetos que establece el artículo segundo será obligatoria para todos los alcanzados por el artículo 2 de esta ordenanza, que ofrezcan alquiler temporario en sitios web, así como en empresas y plataformas de software dedicados a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos, bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas en el artículo 16 de esta ordenanza.
Artículo 8.- Iniciación de trámite: La registración se iniciará en la sede de Inspección General. Asimismo, se podrá consultar el sitio web creado por la autoridad de aplicación conforme artículo 10 inciso 8, a los efectos de evacuar consultas y recibir asesoramiento.
Capítulo III: Autoridad de Aplicación, funciones y atribuciones
Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación: Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
A los efectos de poder llevar adelante todo lo atinente al presente régimen, se formalizará dentro del Honorable Concejo Deliberante, una mesa de trabajo en conjunto con la Secretaría de Economía y Hacienda, la Dirección General de Defensa del Consumidor, la Secretaría de Modernización, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, el Colegio de Abogados, la Defensoría del Pueblo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (FEHGRA) y el Sindicato de Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA).
Artículo 10º. - Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro que dispone el artículo 6 conforme lo establecido por esta ordenanza, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente e inscribir en el Registro pertinente tanto la propiedad locada como los sujetos.
3. Arbitrar los medios necesarios junto a la Secretaría de Economía y Hacienda para exigirle una tasa de locación temporaria y turística a las empresas y plataformas de software dedicadas a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos.
4. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de Registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos en cuanto a duración de la estadía, precio, sujetos y demás datos que establezca la reglamentación de la presente.
5. Proceder a la baja del registro establecido en el Artículo 6 en los casos que incumplan con las intimaciones por omisiones en la documentación y/o errores en la confección de la misma.
6. Remitir a los Organismos o reparticiones públicas que correspondan las denuncias que sean de competencia de otras dependencias administrativas y que deban ser evacuadas y resueltas por las mismas.
7. Tomar conocimiento de las tarifas denunciadas por los responsables de los inmuebles locados.
8. Crear un sitio web informativo del presente régimen, en donde se brindará asesoramiento y evacuarán consultas.
9. Elaborar un reglamento en todo lo atinente a los requisitos para llevar a cabo la registración de un inmueble.
Capítulo IV: De De los derechos y obligaciones para la exhibición vía web
Artículo 11º.- Reglas generales para la exhibición web del inmueble: Al momento de exhibir vía web un inmueble ofrecido en locación, se deberá detallar su ubicación, precio, cantidad de ambientes, capacidad de personas y servicios ofrecidos. La información deberá estar brindada en forma clara y precisa, debiéndose respaldar con imágenes que visualicen el estado real de la propiedad.
Artículo 12º.- Obligaciones: El locador deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada, un acta en la que conste el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Contar con la registración conforme lo normado en el capítulo segundo de la presente y en la reglamentación que en consecuencia se dicte.
2. Cumplir con las disposiciones de seguridad, las técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidades y/o movilidad reducida de acuerdo a la normativa vigente.
3. Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble una copia del Certificado de inscripción al registro, establecido en el artículo 6, asignada por la autoridad de aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.
4. Incluir el número de inscripción en el registro que crea el artículo 6 en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere el inmueble en locación, cualquiera fuere el medio o soporte en el que se realice, así como en el contrato a suscribir y en el formulario prenumerado que se adjuntará al mismo.
5. Constituir en el contrato y en el formulario del artículo octavo un domicilio especial en el ámbito de General Pueyrredón a los efectos de toda notificación que la autoridad de aplicación, las partes o cualquier organismo o repartición pública deba efectuar. En los casos que la autoridad de aplicación lo considere oportuno, podrá ser reemplazo por un domicilio electrónico.
6. Informar al huésped al momento de efectuarse la reserva los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos. Asimismo, se deberá comunicar el horario de ingreso y egreso y la tarifa a aplicar a la estadía.
7. Notificar la transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
8. Brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas y a los que se obligara en la contratación suscripta.
9. En las unidades se deberá exhibir en material impreso:
a) condiciones de los servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes.
b) Plano de evacuación para caso de incendio o catástrofe.
c) Plano del sistema de iluminación auxiliar del inmueble cuando correspondiere.
d) Listado de números telefónicos para llamados de emergencias.
e) Datos de contacto de Inspección General, la Dirección General de Defensa del Consumidor, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Mar del Plata.
10. Notificar al Consorcio de Propietarios de la existencia de un inmueble que sea dado en locación temporaria con fines turísticos.
11. Informar al locatario de la existencia del Reglamento de Copropiedad y poner una copia a su disposición.
El formulario declaración jurada deberá encontrarse en formato digitalizado en el sitio web o plataforma digital, que se exhiba el bien inmueble así como en el sitio web a crearse por la autoridad de aplicación conforme artículo 9 inciso 7.
Artículo 13.- Solidaridad: Los sujetos mencionados en el artículo segundo serán solidariamente responsables respecto al cumplimiento de la registración ante la autoridad de aplicación, al pago de las tasas que la reglamentación establezca, al cumplimiento de la normativa legal vigente y a la veracidad y exactitud de la documentación aportada por el locador en el momento de la registración.
Artículo 14.- Derechos y beneficios: El locador de todo inmueble inscripto en el Registro del artículo 6 de esta ordenanza, podrá ser favorecidos con:
1.- La inclusión del inmueble en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el municipio.
2. Obtener asistencia jurídica tanto en la inscripción al presente registro como al momento de arrendar un inmueble por parte de la comisión de jóvenes abogado del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Artículo 15.- Prohibición: Queda expresamente prohibido denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en General Pueyrredón, de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme la legislación vigente en la materia.
Capítulo V: Régimen Sancionatorio
Artículo 16.- Sanciones: En caso de incumplimiento con las disposiciones de esta ordenanza y/o su reglamentación, se aplicará el Procedimiento del Régimen de Faltas de General Pueyrredón. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá revocar los beneficios otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso primero y en su caso dar de baja la registración oportunamente otorgada.
Artículo 17-. Denuncias y control colectivo: Todo persona o entidad en virtud de un interés colectivo, podrá efectuar la pertinente denuncia a todos aquellos que incumplen con algunas de las normas dispuestas en esta ordenanza así como en su reglamentación.
Capítulo VI: Fondo Municipal y disposiciones varias.
Artículo 18.- Fondo Municipal para el Régimen de Registración y Transacción Web de Locación Temporaria con Fines Turísticos: Estará integrado por lo recaudado en virtud de:
a) La correspondiente tasa que abone el locador al momento de registral el inmueble puesto en alquiler, que oportunamente la reglamentación determinará.
b) La correspondiente tasa que abonen las empresas y plataformas de software dedicadas a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos al momento de registral el inmueble puesto en alquiler, que oportunamente la reglamentación determinará.
c) Un 30% de las multas económicas abonadas por los que cometen incumplimientos a esta ordenanza.
d) La partida que anualmente podrá determinar el Departamento Ejecutivo.
Artículo 19.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 20.- Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de la reglamentación.
Artículo 21.- Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 22.- Comuníquese, etc.
Agréguese el siguiente escrito………………………………
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Mar del Plata
BLOQUE 1PAIS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo