Información de Expediente

2017 - E - 2378
Fecha de Entrada: 27/12/2017
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. VOLPONI GUILLERMO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a las Leyes Nacionales Nº26.190 y 27.191 y al Decreto Reglamentario Nº531/2016, ref. a "Régimen de Fomento Nacional para del uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de Energía Eléctrica".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 05/01/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/05/2018 10/05/2018 Art. 52° del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 14/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
030 MEDIO AMBIENTE 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA – PRO


                                      .

                                      . Mar del Plata, 27 de Diciembre  de 2017

                                      . Al Sr. Presidente del H.C.D.

Partido de General Pueyrredon

Guillermo Raúl Saenz Saralegui

S /D:



             GUILLERMO VOLPONI, en mi carácter de concejal del Bloque Agrupación Atlántica-PRO, elevo para su tratamiento el siguiente PROYECTO de  ORDENANZA que a continuación se funda.


                          VISTO

             Los objetivos de una política nacional en materia energética, orientada a la incorporación de energías renovables para la sustitución de energía producida por medios convencionales y,



             CONSIDERANDO

             Que el plexo normativo de las leyes 26.190 y su modificatoria 27.191 introduce y reafirma el concepto fundamental de la preservación del medio ambiente poniendo como sujeto del cambio al hombre y su accionar.

             Que dichas acciones deben ser consideradas para alinear las políticas públicas en éste Municipio, articulando con las estrategias provinciales y nacionales en la materia.

             Que a partir del año 2018 y hasta el 2023 es intención del Estado Nacional incorporar en diversos sectores de la actividad productiva en todo el país energías renovables a los grandes consumidores.

             Que existe desde el siglo pasado -incluso- una tendencia a nivel mundial encaminada por los países de mayor desarrollo, siguiendo con los lineamientos de las Naciones Unidas, a fomentar e impulsar el desarrollo de investigación y aplicación de energías con fuentes renovables tanto en la industria como en los diferentes segmentos de los Estados miembros de dicho organismo.

             Que en el marco de estas políticas aplicadas en los países de mayor desarrollo, se ha incentivado tanto a personas físicas como jurídicas la implementación y el uso de éstas energías en actividades particulares.

             Que ya la Constitución Nacional, en el artículo 41, destaca el derecho de los habitantes de nuestro país a gozar de un "ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen deber de preservarlo".

             Que la Constitución Provincial en su artículo 28 también resalta el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, remarcando su deber de conservación y protección respecto del mismo.

             Que asimismo la Provincia se obliga a preservar, recuperar, y conservar los recursos naturales, renovables o no, planificando el aprovechamiento racional de los mismos.

             Que de la misma manera, se impone el control del impacto ambiental, promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y el suelo, y fomentando políticas de conservación y recuperación de los mismos.

             Que a nivel local, el municipio de General Pueyrredon cuenta con el antecedente de haber sancionado, en el año 2001, la Ordenanza 13.965, donde declara de Interés la generación y producción de electricidad mediante el aprovechamiento de la energía eólica en el territorio del Partido.

             Que habiendo transcurrido ya casi dos décadas de la sanción de ésta ordenanza, entendemos necesario que el Municipio de General Pueyrredon impulse toda acción y nuevas políticas tendientes al uso e implementación de energías renovables tanto a nivel público como privado.

             En virtud de lo expuesto, se eleva el respectivo proyecto de Ordenanza para su tratamiento y aprobación,



[pic]Artículo 1ro: Adhiérase el Municipio de General Pueyrredon a las Leyes Nacionales 26.190 y 27.191 y al Decreto Reglamentario 531/2016.


Artículo 2do: Adhiérase el Municipio de General Pueyrredon a la Ley Provincial 14.838


Artículo 3ro: De forma











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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Mar del Plata



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