Información de Expediente

2017 - E - 1687
Fecha de Entrada: 16/06/2017
Carátula: PROYECTO DEC ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/05/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Parlamento para la "Protección de los Derechos de las Personas Mayores" del Partido de Gral Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 21/06/2017 12/07/2017 Aprobado
038 DERECHOS HUMANOS 12/07/2017 05/10/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/10/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 16 de junio de 2017


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D





      El Partido de General Pueyrredon viene asistiendo a un crecimiento de su población de adultos mayores que exige pensar políticas públicas integrales que promuevan y garanticen el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.


      Desde el Municipio se vienen llevando adelante programas y acciones de promoción de derechos de las personas mayores. El área de Tercera Edad fue creada en el año 1985 y desde entonces ha habido continuidad en algunos servicios y programas municipales, así como profundos cambios acordes a la nueva mirada centrada en la perspectiva de derechos.


      En el año 1993 se creó por Ordenanza el Consejo Asesor de la Tercera Edad que nuclea a centros de jubilados de la ciudad a través de un delegado por centro. Se trata de un espacio de asesoramiento al Departamento Ejecutivo con respecto a las temáticas específicas de la tercera edad en el que han llegado a participar unos 40 centros de jubilados.


      En el año 2008 se crea en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Parlamento de la Tercera Edad -Decreto 1381-, constituido por veinticuatro representantes de las entidades que nuclean a jubilados y pensionados y de la tercera edad reconocidas en el Partido de General Pueyrredon. -


      La creación y el funcionamiento de estos espacios de participación se ha considerado fundamental para el fortalecimiento democrático y para el diseño de políticas públicas que incorporen la mirada y las necesidades de los involucrados, así como su compromiso en la resolución de los problemas compartidos. Sin embargo, luego de años de haber sido creados es necesario repensar su composición y  adecuarlos al nuevo paradigma que orienta la política pública en la materia.














      La Argentina oficializó su adhesión a la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.


      El tratado, adoptado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), fue firmado por Argentina Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.


      El primer artículo de la convención prescribe su objeto: "Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad".


      Los principios generales que propone el acuerdo con los siguientes:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f) El bienestar y cuidado.

g) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n) La protección judicial efectiva.

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.



      El día 15 de mayo pasado, en oportunidad de realizarse la Jornada de Trabajo para analizar la situación de la salud y las personas mayores en el Partido de General Pueyrredon, se planteó la necesidad de dar continuidad y profundizar el diálogo entre los distintos referentes públicos y de la comunidad involucrados en la promoción y defensa de los derechos de las personas mayores.









      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva a consideración el siguiente proyecto de:   


ORDENANZA



      Artículo 1: Créase el Parlamento para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores del Partido de General Pueyrredon.


      Artículo 2: El Parlamento creado por el artículo anterior tendrá carácter mixto y estará constituido por representantes de entidades que nuclean a personas mayores, centros de jubilados y pensionados, colegios profesionales, unidades académicas y grupos de investigación/ extensión de las universidades de la ciudad, representantes de organismos públicos del ámbito municipal, provincial y nacional, concejales y legisladores, especialistas en gerontología y referentes de la comunidad con trayectoria en la promoción y defensa de los derechos de las personas mayores.


      Artículo 3: El Parlamento tendrá por objeto difundir, promover y velar por el cumplimiento de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyos principios generales son:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f) El bienestar y cuidado.

g) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n) La protección judicial efectiva.

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.







      Artículo 4: Serán funciones del Parlamento creado por la presente:


    • Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de las personas mayores en el Partido de General Pueyrredon, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.


    • Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas la promoción y protección de los derechos de las personas mayores.


    • Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones  que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.


    • Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección de los derechos de las personas mayores.


    • Difundir los derechos de las personas mayores. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.


Artículo 5: Para la conformación del Parlamento se convocará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° a todas las entidades, organismos y referentes de la comunidad interesados a inscribirse en un listado en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, para lo cual deberán presentar una nota que exprese la voluntad de la entidad de formar parte del Parlamento y persona designada ejercer la representación de la misma ante el Parlamento.


Artículo 6: Las entidades y representantes que integren el Parlamento lo harán de manera voluntaria y con carácter honorario.


Artículo 7: El Honorable Concejo Deliberante realizará la convocatoria a todas las entidades inscriptas para la primera sesión del Parlamento en la que se elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°.


Artículo 8: El Parlamento será autónomo y dispondrá la redacción de su reglamento interno de funcionamiento. Sus resoluciones no tendrán carácter vinculante para con el Departamento Ejecutivo ni para el Departamento Deliberativo, pero serán orientativas para las políticas del sector.




Artículo 9: El Parlamento realizará sus sesiones en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, debiendo coordinar día y hora de reunión con sus autoridades para no interrumpir el normal desenvolvimiento del Departamento Deliberativo.


Artículo 10: Convócase a las entidades representativas y vinculadas a la  promoción y defensa de los derechos de las personas mayores a inscribirse en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a los fines de constituir el Parlamento  para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 11: Comuníquese, etc..-













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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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