Mar del Plata, 20 Diciembre de 2017
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La necesidad de contar en el ámbito de la ciudad de Mar del Plata y Batán con un sistema público de información de precios al consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la creación de un sistema público de información de precios al consumidor en nuestro distrito, contribuirá a promocionar y ampliar la aplicación Precios Claros propuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, constituyendo una herramienta de suma importancia para otorgar, por un lado, mayor transparencia al mercado de bienes de consumo en cuanto a la competencia y, por otro lado, contribuyendo a la realización del derecho a la información, estipulado en la ordenanza 21.896 y reconocido en todo el ordenamiento jurídico pertinente.
Que la transparencia en el mercado de consumo de bienes tiende indudablemente a mejorar la competencia, de esta manera la autoridad de aplicación tendrá un instrumento indispensable para desarrollar una efectiva política de seguimiento de precios, a los efectos de coadyuvar con la aplicación de la Ley Nacional No 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia). Esta herramienta propuesta en el presente proyecto de ordenanza, contribuirá, indudablemente, a una mayor precisión en la determinación de conductas que restrinjan, distorsionen o falseen la competencia, apuntalando a un mercado eficiente y abierto. En este sentido, la disponibilidad de este tipo de información, casi completa, de los grandes oferentes de productos básicos permitirá realizar, en primer término, estudios econométricos y análisis de políticas de mercado, y en segundo término, controlar y examinar maniobras desleales, confusas o depredadoras en la proposición de las ofertas que pueden ser temporales u ocasionales.
Que el manejo de la información a través de los medios modernos de comunicación (Internet, Televisión, Radio, Cable, Redes informáticas, etc.) facilitará la inmediata accesibilidad de los consumidores y organizaciones que los nuclean, dándoles la oportunidad de tener en su poder una verdadera dimensión de los precios, ofertas, ubicación geográfica, tipo de productos, calidad y presentación, a los efectos de orientar y canalizar su demanda.
Que el acceso a la información de los precios ofrecidos en "tiempo real", de manera plena y completa es un requisito esencial para la existencia misma de un verdadero mercado. La teoría económica clásica, afirma que para que exista una verdadera competencia, debe haber una información total de los productos a consumir como la que proponemos. Sabemos que las condiciones de vida que llevamos actualmente, la variedad de productos y la multiplicidad de oferentes no nos permite tener la totalidad de la información, ayudando de esta manera a la generación de oligopolios y abusos de posición dominante sin control, que imponen sus precios en el mercado. Facilitando la información a la población en general, la libertad de elección es mayor, contrarrestando de alguna manera, los efectos nocivos de las desviaciones del mercado.
Que es importante aclarar que, para los grandes supermercados, es obligatoria la publicación de los precios de los productos ofrecidos. Para evitar todo tipo de discriminación con los oferentes menores, se les da la posibilidad de publicar de la misma manera, facilitándoles su acceso, los precios de sus productos.
Que a lo largo del corriente año, desde el bloque 1País hemos trabajado en una iniciativa nacional denominada “Bajemos los Precios”, la cual hemos comunicado a los ciudadanos de General Pueyrredón, haciendo actividades en la vía pública y hablando con los vecinos sobre los principales aspectos de esta propuesta.
Que para complementar a nivel local nuestra preocupación por la inflación y el aumento de precios, una iniciativa de estas característica resulta absolutamente útil y necesaria para una gran variedad de sectores a saber: los ciudadanos, para tomar mejores decisiones de compra; la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Agencia de Recaudación, y la Oficina de Defensa del Consumidor de General Pueyrredón, para todo lo relativo a la transparencia y fijación de precios; los medios de comunicación e investigadores para informar y estudiar su variación, los comerciantes para realizar análisis comparativos, así como los desarrolladores para crear Apps como sucedió en Montevideo, Uruguay con la aplicación “Mi canasta” (premiada con el 1er lugar de la primera edición del concurso Dateidea).
Que más allá de la aplicación nacional Precios Claros, iniciativas similares a nivel provincial o municipal, han surgido en la fax legislativa en otros distritos, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, con un proyecto impulsado por el diputado Aldo Mensi, el cual se ha tomado como basamento para la redacción del presente, al igual que lo efectuado por la ciudad de Rosario y Capital Federal.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo lº.- OBJETO. Créase el Sistema Público Municipal de Información de Precios al Consumidor que tendrá por objetivos: 1) La publicidad periódica a través de medios informáticos de los precios de los productos ofrecidos a la venta en los comercios alcanzados por la presente ordenanza. 2) La realización de estadísticas semestrales públicas sobre la variación de los precios publicados. 3) La participación del Municipio en la información veraz con relación a los precios publicitados por los comercios obligados en la presente ordenanza, tanto los que ofrecen en sus góndolas como los publicitados en la aplicación “Precios Claros” de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. 4) Contribuir con el cumplimiento del deber de información que debe dispensarse a los consumidores por parte de todos los proveedores de bienes muebles y servicios establecidos en la ordenanza 21.896.
Artículo 2º.- ALCANCES. Los responsables de los establecimientos que se encuentren alcanzados por la Ley Provincial Nro. 12.069 de Grandes Superficies Comerciales, quedan invitados a remitir semanalmente a la Autoridad de Aplicación por cualquier medio fehaciente y en carácter de declaración jurada los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja.
Artículo 3º.- Los responsables de los establecimientos comerciales que no estén dentro de los parámetros de la Ley 12.069 también podrán, de acuerdo con sus posibilidades, remitir a la Autoridad de Aplicación la información detallada en el artículo precedente. En el caso de que estos no tengan informatizada la lista de precios, la Autoridad de Aplicación, deberá facilitar plantillas tipo donde pueda cargarse la información de los precios.
Artículo 4º.- Las Asociaciones de Defensa de los Consumidores que se encuentren regularmente constituidas, podrán participar de manera activa del Sistema Público Municipal de Información de Precios al Consumidor, a los efectos de promover su mejor funcionamiento y el control del mismo.
Artículo 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La oficina Municipal de Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación que velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- INFORMACIÓN. El contenido de la información de precios que remitan los responsables de los comercios alcanzados por el Sistema Público Municipal de Información de Precios al Consumidor consistirá en la identificación y domicilio del establecimiento comercial, la fecha de la remisión de la declaración jurada, los productos ofrecidos a la venta, con sus códigos numéricos respectivos y sus precios. Si los productos no son identificables por el código numérico universal, deberán enviar una planilla complementaria donde se especificará las características del producto, calidad y precio por unidad, según la normativa vigente.
Artículo 7º.- En los casos en que existan ofertas o descuento por formas de pago, los comercios las informarán adicionalmente, en sus declaraciones juradas, como se establece en el Art. 6 de la presente, adicionando fecha, plazo, stock disponibles, y cualquier otro dato de interés que la Autoridad de Aplicación considere necesario para una certera toma de conocimiento de los consumidores.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación podrá intercambiar datos con la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor sobre los productos, precios y comercios del distrito de General Pueyrredón que se exhiben en la aplicación Precios Claros, a los efectos de brindar información clara, ampliada y actualizada a los ciudadanos.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación publicará semanalmente la información recibida conforme el artículo 4º de la presente, incluyéndola en una base de datos única, haciendo constar el producto, el precio, la ubicación del establecimiento oferente, la fecha de publicación y cualquier otro dato que considere de importancia para mejor información del consumidor. Dicha información deberá estar actualizada semanalmente y hasta su modificación.
Artículo 9º.- La información completa a la que hace referencia el artículo precedente será de libre acceso para todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación publicará en Internet la base de datos completa, debiendo implementar mecanismos de búsqueda similares a los de la aplicación Precios Claros, que garanticen un acceso rápido y eficaz, permitiendo acceder por producto, establecimientos comerciales, ubicación de dichos establecimientos, y cualquier otro acceso que se considere de importancia.
Artículo l0º.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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Mar del Plata