Información de Expediente

2017 - E - 2011
Fecha de Entrada: 21/09/2017
Carátula: PROYECTO DE ORDENAZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la "Radio Municipal" en el territorio del Partido de General Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 21 de septiembre de 2017





Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D





VISTO: La Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y;



CONSIDERANDO:



      Que el objeto de dicha ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;



      Que en el artículo nº 1 se establece al oyente como sujeto de derecho y al acceso a la radiofonía como un derecho en sí: "El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico";





Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual otorga al Estado la responsabilidad de administrar el espectro radioeléctrico para que puedan participar libremente, sin la preponderancia de ningún tipo de monopolio, las emisoras de gestión privada con fines comerciales; las privadas sin fines de lucro; las de universidades, escuelas, cooperativas o iglesias y también las del propio Estado;


Que  en el artículo 2 se establece que "la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (...) la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión";


Que en el artículo 3 de la ley, se determinan los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual:


      a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional



      b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;



      c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;



      d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;



      e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;



      f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;



      g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;



      h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;



      i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas;



      j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;



      k) El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;



      l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas;



      m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;



      n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad;



      ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.


Que en el artículo 89 (de Reservas en la administración del espectro radioeléctrico), se establece: "En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico", y en su inciso c) se establece: " Para cada Estado municipal se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de

frecuencia (FM)";


Que en el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional, se indica que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno";


Que el artículo Nº 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos desarrolla: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión";


Que el artículo Nº 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su inciso 2 establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección";


Que el impacto y la utilidad social de los medios de comunicación, en especial de la radio, es de suma importancia para las sociedades actuales. Que conforma un mecanismo para la promoción y la democratización de la información de la órbita municipal, la difusión de las actividades de interés público,  y la universalización de los proyectos que se proponen desde los tres poderes )Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que se conforman en General Pueyrredon;



Que mediante la Radio Municipal se pueden fomentar acciones educativas, sociales y culturales, y de producción propia de los distintos barrios, generando la libre expresión comunitaria;


Que un Municipio debe brindar información a sus vecinos a través de todos los mecanismos posibles, para que la misma sea de acceso gratuito y total, y funcionar como un servicio indispensable;



Por todo lo expuesto, el bloque de Concejales del Frente Para la Victoria, eleva el  siguiente proyecto de:




ORDENANZA





Artículo 1º.-: Créase la Radio Municipal en el territorio del Partido de general Pueyrredon.





Artículo 2º.-: SOBRE EL PERSONAL



a) El Ejecutivo realizara una convocatoria a todos los empleados municipales para formar parte del equipo. Se realizará una evaluación del personal inscripto para considerar aptitudes y capacidades de desempeño en dichos roles. Tendrán preponderancia quienes posean títulos de: Periodista, Licenciado en Comunicación Social, Locutor, Operador Técnico, Productor/realizador de radio y tv, o conocimientos/experiencia en el campo.


b) Se llamará a concurso para incorporar a los/as trabajadores/as que se necesiten para poder completar la planta laboral.


c) Los/as trabajadores/as serán considerados y tendrán las mismas características que cualquier trabajador/a municipal, e ingresarán como planta permanente del sistema municipal.


d) Tendrán un régimen laboral que se ajustará al convenio laboral de Trabajadores Municipales.


e) Se  realizará una capacitación específica para dotar al personal municipal de los conocimientos básicos de funcionamiento como así también recursos de comunicación y técnicos. De tal forma designará personal para diferentes áreas de la emisora tales como: tres Operadores técnicos, tres Productores realizadores y uno administrativo. El financiamiento de dicha capacitación se realizará con recursos de diferentes programas del Gobierno Nacional para la promoción de la Ley 26522 y de fortalecimiento para Municipios y sus organizaciones sociales.



f) Se establecerá un Cuerpo Directivo, conformado por:


-1 director/a, que deberá cumplir el rol debe asegurar el cumplimiento de los fines encomendados por la ley y garantizar la independencia editorial.

Cada 5 años


-1 Jefe/a de contenidos


- 1 Jefe/a de producción y 1 productor/a por cada turno


g) Se creará un Consejo Asesor, integrado por dos representantes designados por el Poder Ejecutivo y dos designados por el Poder Legislativo, junto con el/la directora/a del medio. Los mismos mantendrán reuniones mensuales para legislar sobre el accionar de la radio.


Será competencia del Consejo Asesor:


a. Coordinar la oferta de programación y contenido de los diferentes espacios.




b. Asegurar la correcta difusión de todos aquellos actos de gobierno que los tres departamentos del estado municipal requieran.




c. Elevar la calidad de contenidos de la programación.




d. Velar por el pluralismo informativo, cultural e ideológico.




e. Preservar el destino determinante de la creación de la emisora, que es el desarrollo cultural, educativo e informativo de sus oyentes.



Artículo 3º.-:  SOBRE LOS OBJETIVOS


Son objetivos de Radio Municipal:


a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;


b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;


c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;


d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;


e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad local, en el marco pluricultural de todos los barrios que integran el Partido;


f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;


g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;


h) Promover la formación cultural de los habitantes del Partido en el marco de la integración regional latinoamericana;


i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio local.


Artículo 4º.-: DE LAS OBLIGACIONES


Para la concreción de los objetivos enunciados, Radio Municipal dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:


a) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.


b) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del Partido.


c) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.


d) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés local, provincial, nacional,  regional e internacional.


e) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en los barrios del Partido.


f) Difundir las actividades de los poderes del Estado municipal, los comunicados y noticias.


g) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación.


Artículo 5º.-: DEL CONTENIDO


a) Los comunicados oficiales deberán ser emitidos por este medio.


b) La Radio Pública Municipal no realizará bajo ninguna circunstancia arrendamiento o venta de espacios en su programación. Ofrecerá gratuitamente programas o micros a las instituciones educativas, culturales, científicas, artísticas, vecinales, gremiales o deportivas de la ciudad.


c) Cada área del Ejecutivo Municipal tendrá reservado para difusión de sus actividades.


d) El Honorable Concejo Deliberante dispondrá de su espacio para la transmisión de sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias.


Artículo 6º.-: Radio Municipal deberá difundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo.


Artículo 7º.-: La Radio Pública Municipal se desenvolverá con una partida de recursos que le asigne el Ejecutivo Municipal y los provenientes de cualquier aporte o donación de instituciones públicas, del ámbito local, provincial o nacional, atento a la normativa vigente.


Artículo 8º.-: La emisora funcionará en el ámbito del Departamento de Prensa y Difusión del Municipio de General Pueyrredon


Artículo 9º.-: La emisora ocupará la frecuencia 88.1 Mhz, asignada a la Comuna por el Gobierno Nacional en el marco de la política encuadrada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Artículo 10º.-: Cualquier tipo de reglamentación quedará en manos del Poder Ejecutivo.


Artículo 11º.-: Comuníquese, etc.

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA




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