Información de Expediente

2017 - E - 1838
Fecha de Entrada: 01/08/2017
Carátula: proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la necesidad de impulsar una campaña gráfica de difusión para la prevención del sifilis: "El sexo no mata, cuidate"

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/08/2017 31/03/2018 Artículo 31º
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 31/03/2018 31/03/2018 Artículo 31º
033 EDUCACION Y CULTURA 30/01/2019
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 1 de agosto de 2017





Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D





VISTO: El incremento de casos de pacientes con sífilis en la ciudad de Mar del Plata, y;



CONSIDERANDO:



      Que la sífilis es una infección curable, causada por una bacteria llamada Treponema Pallidum. La bacteria ingresa al cuerpo a través de las membranas mucosas o piel erosionada (roto o cortado). Una vez dentro del cuerpo, la sífilis entra en el torrente sanguíneo y se adhiere a las células, órganos dañinas a lo largo del tiempo;



      Que la sífilis no tratada progresa por cuatro etapas. Cada etapa tiene sus propios signos y síntomas únicos: primaria, secundaria, latente, y terciaria (o tarde). La sífilis no tratada pueden producir síntomas a partir de 17 días hasta 30 años. Mientras la sífilis es curable con antibióticos, las complicaciones que se pueden presentar en las etapas posteriores no se puede revertir con el tratamiento;



      Que es una enfermedad de transmisión sexual (ETS) que se da a través de contacto con la membrana mucosa durante el sexo oral, vaginal y anal, y su contagio puede ser evitado a través del uso de preservativos de manera parcial y otros métodos de barrera;















      Que la sífilis en el embarazo puede generar:



      *Aborto espontáneo



      *Nacimiento prematuro



      *Retraso del crecimiento fetal (también llamado de crecimiento limitado, pequeño para la edad gestacional o pequeño para la fecha)



      *Problemas con la placenta y con el cordón umbilical



      *Nacimiento sin vida



      Que, según relata la doctora María Guadalupe Loizaga (Matrícula: 94460), una de las tres médicas que está al frente del área de infectología del Materno Infantil, en la nota del portal 'El Marplatense' (30/07/2017), los casos de embarazadas que contraen esta enfermedad ascendió a casi el doble en los últimos años;



      Que Loizaga sostuvo: "De los más de 5 mil embarazos que, en promedio, se atienden por año en el nosocomio, en apenas un 0,8 por ciento de las puerperas tratadas se detectaba sífilis, una cifra que se mantenía como una 'constante' en las dos décadas pasadas. Ahora estamos en un 1,4 por ciento y va en aumento. Y si sigue esta tendencia se va a duplicar y hasta incluso se van a incrementar aún más los casos";



      Que el uso de penicilina inyectable es uno de los principales y más efectivos tratamientos contra la enfermedad, y que en la ciudad ha incrementado el consumo de este antibiótico (tanto en hospitales como en farmacias);



      Que en Mar del Plata se reiteran casos de pacientes que se reinfectan durante el mismo tratamiento, por lo que vuelven a tener sífilis con valores mucho más altos, ya que el abuso de este medicamento puede generar resistencia;







      Que los médicos de centros de salud y hospitales locales relacionan el incremento de los casos con la falta de información y difusión en la población (especialmente en adolescentes que ignoran los métodos anticonceptivos, su utilización y la importancia de evitar estas enfermedades) y de entrega de material y preservativos;



      Que la Ley de salud pública nº 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud, en cuyos artículos se señala:



      ART 2, inc F: Será uno de los objetivos del programa 'Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable'



Inc G: 'Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable'.



      ART 5 , inc D: El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 'Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual (…)'.



      ART 6, inc A: La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá: 'Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación'











      Que la Ley Nº 25 673 importa el cumplimiento de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocido por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros;



      Que el artículo 75, inc. 23) de nuestra CONSTITUCION NACIONAL, señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, antes mencionados;



      Que, el DECRETO NACIONAL 1.282/2003 establece:



      -Que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.



      -Que estadísticamente se ha demostrado que, entre otros, en los estratos más vulnerables de la sociedad, ciertos grupos de mujeres y varones, ignoran la forma de utilización de los métodos anticonceptivos más eficaces y adecuados, mientras que otros se encuentran imposibilitados económicamente de acceder a ellos.



      -Que en consecuencia, es necesario ofrecer a toda la población el acceso a: la información y consejería en materia de sexualidad y el uso de métodos anticonceptivos, la prevención, diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual incluyendo el HIV/SIDA y patología genital y mamaria; así como también la prevención del aborto.



      -Que en ese orden de ideas, las políticas sanitarias nacionales, están orientadas a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, y a garantizar a la población el acceso a la información sobre los métodos de anticoncepción autorizados, así como el conocimiento de su uso eficaz, a efectos de su libre elección, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de Derechos Humanos y en ese contexto a facilitar el acceso a dichos métodos e insumos;



      Que en reiteradas oportunidades, médicos y personal de centros de salud denunciaron la falta de medicamentos y de elementos e insumos básicos como preservativos en los CAPS de la ciudad (http://www.lacapitalmdp.com/advierten-que-faltan-insumos-basicos-en-los-centros-de-salud);



      Que es necesario que se apliquen campañas de concientización y prevención para evitar el contagio y la propagación del sífilis, en especial en las poblaciones más vulnerables y de alto riesgo;



      Que un Estado presente debe cumplir con las leyes de salud pública vigentes, promover y generar hábitos saludables en su población y salvaguardar sus derechos, evitando la propagación de enfermedades e incentivando la educación y el interés al respecto;



Por todo lo expuesto, la Concejala abajo firmante, eleva el  siguiente proyecto de:



ORDENANZA





Artículo 1º.-: Declárese la campaña gráfica de difusión para la prevención del sífilis: "El sexo no mata, cuidate". (Anexado a continuación).


Artículo 2º.-: La misma estará a cargo de la secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon.



Artículo 3º.-: El material de la campaña deberá estar disponible en instituciones educativas, centros de salud y hospitales, asociaciones de fomento y otros establecimientos estatales de acceso público.


Artículo 4º.-: Se realizarán campañas televisivas, radiales y gráficas (en diarios y portales web locales) para difundir dicho material.


Artículo 5º.-: Se fomentarán no sólo el uso de los métodos de barrera, sino también los chequeos anuales.


Artículo  6º.-: Comuníquese, etc.













Anexo:


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA




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