Mar del Plata, 27 de julio de 2017
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Raúl Sáenz Saralegui
S_______________/_______________D
VISTO:
Creando en el Partido de General Pueyrredon la Feria de Subsistencia e Intercambio y;
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de resaltar el espíritu solidario y en busca de una nueva organización económica en términos de estrategias de inicio en algunos casos y de reinserción laboral y social en otros, se ha considerado la regularización de las actividades de mujeres y hombres que desarrollan la labor de feriantes ubicados en la Plaza Rocha de esta ciudad.-
Que efectuado el relevamiento de las actividades se ha considerado necesario permitir que las mismas se desarrollen dándole el marco de regularidad y aprobación Estatal para garantizar la finalidad anhelada por los beneficiarios.-
Que a través de una normativa se logrará que el intercambio de bienes y productos, que la norma permite, genere a los beneficiarios una forma de subsistencia para la integración laboral de las personas que no han tenido el acceso a un empleo o actividad formal.-
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan el siguiente Proyecto de;
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease la Feria de Subsistencia e Intercambio que tendrá como objetivo el exclusivo funcionamiento de las actividades y rubros que se prevén en la presente y de las personas que se autoricen según la reglamentación.-
Artículo 2º.- La feria creada a través de la presente tendrá por objeto la compra, venta y/o intercambio en carácter de permuta de productos usados y entrega de bienes comercializados en forma virtual, ejercida por los permisionarios por cuenta propia en puestos desmontables en el espacio situado sobre vereda de la Ferroautomotora de Avda. Pedro Luro, vereda impar, en el perímetro delimitado por calles Neuquén, Don Bosco, Francia, hasta Avda. Jara de la ciudad de Mar del Plata.-
Quedan excluidas de los alcances de la presente ordenanza las ventas y/o compras y/o entrega de productos por cuenta y orden de terceros, y aquellas actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas y/o procesos industriales, como así también las relacionadas con la artesanía alimentaria.-
Artículo 3º.- El permiso que se otorgue en función de esta Ordenanza será de carácter personal, intransferible, precario y renovable anualmente, conforme la reglamentación que se dicte al efecto.-
Artículo 4º.- Los permisos deberán ser tramitados ante la Subsecretaria de Inspección General, bajo las normas de esta Ordenanza y de la reglamentación que se dicte.
Para la determinación del cupo de permisos a otorgarse, la Subsecretaria de Inspección General tomará los datos resultados que arroje el censo llevado adelante e informado por la Secretaria de Desarrollo Social , debiendo respetar el tres (3%) que serán conferidos a personas con discapacidad, previa acreditación de la declaración por autoridad competente.-
Artículo 5º.- Solo podrán ser permisionarios, para obtener el carácter de feriante creado en esta Ordenanza, las personas humanas que cumplan con los requisitos fijados en la reglamentación que se dicte por el Departamento Ejecutivo y con los siguientes recaudos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener domicilio real en el radio del Partido de General Pueyrredon con una antigüedad de dos (2) años como mínimo a la fecha de efectuar la petición.
c) No tener empleo en relación de dependencia con ingresos superiores al salario mínimo vital y móvil que se encuentre publicado en el Boletín Oficial de la Republica Argentina a la fecha de efectuar el pedido del permiso.- La posterior verificación de incumplimiento de este recaudo ocasionará la caducidad automática del permiso.-
d) No ejercer actividad profesional, ni comercial y/o industrial por cuenta propia, que cuente con la habilitación municipal.
e) No percibir beneficios derivados de la Jubilación y/o Pensión superior a los montos mínimos previstos por la autoridad previsional.
f) En el caso de personas con capacidad diferentes, deberá acreditar mediante la declaración respectiva otorgada por la autoridad competente.
Artículo 6º.- Cada permisionario no podrá tener más de un (1) permiso a su nombre pudiendo denunciar un autorizado solo para el caso de fuerza mayor y tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezca la reglamentación:
a) Ejercer la actividad en forma personal.
b) Exhibir el número y la identidad de permisionario en el puesto de la feria.
c) Respetar el lugar asignado para el puesto, el día y horario de funcionamiento.
d) Realizar a su cargo el armado y desarmado de su puesto.
e) Mantener la higiene del puesto y su entorno.
f) Abonar las tasas y derechos que se establezcan para el otorgamiento del permiso.
g) Estar inscripto en el Monotributo Social ó en la categoría “A” de Monotributo.
h) Será obligatorio contar con la instalación de baños químicos, a costo de los permisionarios.-
Artículo 7º.- Se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Tener un permiso a nombre del cónyuge, conviviente, descendiente o ascendiente hasta el cuarto grado.
b) Intercambiar y/o tener como objeto de las actividades a los productos alimenticios de cualquier origen, bebidas de cualquier tipo, golosinas, productos a estrenar, cosméticos, medicamentos, productos para consumo humano fraccionados o al peso, autopartes y cualquier otro que disponga la reglamentación que se dictare.
c) Todos aquellos bienes que se encuentren autorizados en la Ordenanza 9558.
d) Desarrollar actividad publicitaria de marcas, productos y/o bienes de cualquier clase.
e) Encontrarse inscripto en una categoría del Monotributo diferente a la permitida en esta ordenanza.
Cualquier inobservancia a estas prohibiciones será causal de caducidad automática del permiso, que deberá ser dictada mediante disposición de la Subsecretaría de Inspección General.-
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo, en la reglamentación que se dicte al efecto deberá contemplar:
a) La conformación del Legajo del Permisionario,
b) Días y horarios de funcionamiento de la Feria.
c) Medidas uniformes de los puestos a instalar en la Feria.
d) Ubicación de cada puesto, según el rubro del permisionario,
e) Obligaciones que deberán cumplir los permisionarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 6º de la presente,
f) la fiscalización del funcionamiento de la Feria,
g) Cantidad y ubicación de los baños químicos.-
Artículo 9º.- El otorgamiento del permiso aquí regulado obligará al beneficiario a tributar derechos establecido en el Articulo 22º inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la Unidad de Gestión creada a tal efecto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo registrado bajo el Número 2234 del año 2016.
Artículo 11º.- De Forma.-
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