Mar del Plata, 18 de julio 2017.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO: El deplorable estado de las calles y avenidas del Partido de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO:
Que es unánime el reclamo de los vecinos en todos los barrios de Mar del Plata-Batan por el estado de abandono de calles y avenidas;
Que hay zonas intransitables, debido al barro, agua estancada y la rotura de la carpeta asfáltica, impidiendo el ingreso del transporte público, camiones destinados a la recolección de residuos, ambulancias, patrulleros y vehículos particulares;
Que muchos vecinos tampoco pueden trasladarse a pie, sobre todo personas ancianas o familias con niños pequeños, ya que se ven impedidas de poder cruzar las arterias de que dividen las calles;
Que se han “encajado” literalmente en pozos de agua y barro, unidades de colectivos de varias lineas locales. En algunos casos fueron asistidos por tractores de Sociedades de Fomento. Ante estos problemas las empresas dejan sus recorridos habituales, provocando mas problemas a los vecinos;
Que se han presentado varios proyectos de comunicación de ediles de diferentes Bloques Políticos al Departamento Ejecutivo, denunciando y pidiendo informes referidos a esta problemática;
Que también los vecinos sean manifestado para hacer conocer la mala calidad de vida que se tiene en los barrios. Notas periodísticas y movilizaciones son algunos de los ejemplos llevados adelante;
Que la mayoría de los contribuyentes de nuestra ciudad, han tenido un aumento significativo de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) del 40%;
Que el término vialidad abarca al grupo de los servicios que se vinculan al desarrollo, el mantenimiento y la organización de las vías públicas;
Que en el ámbito del partido de General Pueyrredon el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado se encarga del pavimento, de la iluminación y desde hace algunos años también es responsable de la conservación de caminos no pavimentados, demarcaciones horizontales y verticales, reductores de velocidad y semaforización;
Que el EMVIAL debe garantizar el mantenimiento de más de 9.500 calles no pavimentadas (o de granza) y 430 km de caminos rurales. Como así también la construcción y limpieza de zanjas, generando conductos para evitar inundaciones;
Que también debe realizar los bacheos de asfalto y hormigón en las 10 mil calles pavimentadas de Mar del Plata y Batán;
Que el Ente desarrolla todas estas tareas con una planta de personal de 360 personas y cuenta con un Presupuesto para el año en curso de 451,417,053.00 millones de pesos;
Que una vez mas se le facilita al Departamento Ejecutivo de herramientas políticas constructivas, para que de respuesta efectiva, eficaz y rápida a problemas que sufren todos los habitantes del Partido de General Pueyrredon, teniendo en cuenta la prioridad de las barriadas periféricas, densamente pobladas y con graves deficiencias en los servicios prestados por el municipio;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un (1) año, la "Emergencia para la Reparación y Mantenimiento Vial", autorizando al Departamento Ejecutivo su prorroga por el plazo de un (1) año.
Artículo 2.- Los objetivos de la “Emergencia para la Reparación y Mantenimiento Vial” serán:
- Asegurar los recursos económicos para la reparación y mantenimiento de calles y avenidas.
- Garantizar la circulación del transporte publico, ambulancias, camiones de recolección de residuos, móviles policiales y vehículos particulares en todos los barrios.
- Asegurar que los servicios abonados por los contribuyentes sean retribuidos en forma eficiente y eficaz.
Artículo 3.- Facultase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la firma de convenios y/o recibir subsidios con la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires que colaboren y contribuyan para la celeridad de los problemas relacionados con el objeto de la presente.
Articulo 4.- El Departamento Ejecutivo una vez sancionada esta ordenanza, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante cada tres (3) meses las acciones llevadas en el cumplimiento de los objetivos impuestos en el Artículo.- 2.
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata