Información de Expediente

2017 - E - 1614
Fecha de Entrada: 02/06/2017
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/12/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Incorporando el inciso 14 al artículo 32, y el artículo 45 bis, del Reglamento Interno del H.C.D, a fin de crear la Comisión de "Género y Diversidad".-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/06/2017 12/10/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/10/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 02 de junio de 2017


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

     S-------------/-------------D



VISTO: La Declaración de Emergencia “Contra la violencia por motivos de género y Diversidad” por un año en el distrito del Partido de General Pueyrredón; y;


CONSIDERANDO


      Que se entiende a la violencia por motivos de género y diversidad, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes;


      Que en materia legislativa en nuestro país se han creado Leyes de protección y promoción de derechos que garanticen la igualdad de Género y Diversidad;



      Que la aprobación de la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario por parte del Parlamento argentino en julio de 2010 significó un enorme avance en materia de derechos y promoción de la ciudadanía para lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales en todo el territorio nacional;



      Que la mayoría parlamentaria expresada en ambas Cámaras (Diputados y Senado) fue fiel reflejo de la mayoría social que apoyó una norma que sin lugar a dudas mejoró la calidad de nuestra democracia al ampliar el acceso a derechos a un colectivo hasta ese momento claramente discriminado;







      Que la Ley de Identidad de Género Ley 26743 , sancionada el 9 de mayo de 2012, reconoce el derecho a la identidad de todas las personas a mostrarse tal cual se autoperciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos e igualdades a los miembros de la comunidad trans;



      Que la normativa establece “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten;



      Que dicha ley indica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Esto puede involucrar o no la modificación externa del cuerpo o sus funciones a través de métodos farmacológicos o quirúrgicos; incluyendo además otros elementos tales como la vestimenta, modos de hablar o los modales;



      Que la norma también contempla el derecho de todas las personas trans a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Estas prestaciones, que quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se enmarcan en una concepción de “acceso integral a la salud”;



      Que la implementación de este tipo de normas generan una inclusión real de la población trans en todos los ámbitos de la sociedad;



      Que se ha logrado así, el reconocimiento de la identidad autopercibida como pilar fundamental de la expresión del ser humano, sin que haga falta diagnóstico médico, psiquiátrico, ni autorización de ningún juez;









      Que dichas leyes poseen un gran  peso simbólico que conlleva la afirmación del Estado de la identidad de género y la orientación sexual no hegemónica;



      Que es el primer paso para comenzar a reparar esa vulneración de derechos, que padece esta población;


      Que hace falta poder garantizar el acceso igualitario a las políticas públicas, para construir una sociedad más justa y más equitativa, que pueda ser capaz de enriquecerse con la diversidad;



      Que debemos lograr una  sociedad en la que cada uno pueda ser quién es sin que eso signifique desigualdad, exclusión o discriminación;


Que todas las familias estén listas para recibir a sus hijos y a sus hijas y que la identidad de género o la orientación sexual, sea sólo una característica, que no tenga ninguna otra connotación o valoración;



      Que seamos diferentes pero  que haya igualdad de oportunidades y trato, que seamos tan distintos como la igualdad legal que tenemos nos lo permita;

.

      Que la  Ley de protección integral a las mujeres, Ley 26.485, sancionada: el 11 de marzo de 2009,  contempla la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;



      Que esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:




Derechos Protegidos:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda condena social;


      Que a pesar de los avances en nuestro país sobre esta temática tan compleja, aun hoy podemos sostener:



      Que  el 76% de los trabajos domésticos no remunerados son realizados por mujeres;



      Que las mujeres ganan en promedio un 27% menos que los varones, y esa brecha alcanza un 40% en trabajadoras no registradas;



       Que la Argentina es el tercer país en la región en donde las mujeres ganan los sueldos más bajos;



      Que durante los meses transcurridos del año 2017, el número de femicidios ocurridos en nuestro país se ha incrementado notoriamente, Argentina registra más de un femicidio por día;











      Que hasta 2016 se calculaba que cada 30 horas moría una mujer en la Argentina a manos de su pareja o expareja, según datos de la Corte Suprema, pero el aumento de la violencia contra las mujeres ha incrementado a su vez el promedio de feminicidios durante este año. Ahora una mujer es asesinada cada 18 horas;



      Que, a los ataques contra mujeres, ahora se suman las agresiones a integrantes de su entorno familiar, social y afectivo (en su mayoría también mujeres, hijas, madres, hermanas, amigas);


      Que en el Partido de General Pueyrredón  desde la Comisaría de la Mujer informaron que en 2016, había 600 denuncias mensuales por violencia de género y en lo que va del 2017, ya hay 900”;

 

      Que durante 2016 fueron víctimas de femicidio en nuestra ciudad Blanca Esteche, Celeste Merlo, Lucía Pérez, María Herrera y Valeria Brítez”, mientras que en los meses transcurridos del 2017 lo fueron “Antonela Sánchez, Gimena Silva, Florencia Aros y Analía Núñez”;



      Que transcurriendo el mes de mayo son cinco los femicidios en nuestra ciudad.

Con estos números, Mar del Plata se ubica en el segundo lugar de los municipios con más víctimas por violencia de género de la provincia de Buenos Aires, detrás de La Matanza";


      Que la ordenanza  22739 declarando la Emergencia “Contra la violencia por motivos de género y Diversidad” fue sancionada por el Concejo Deliberante por unanimidad el 9 de junio del año 2016 y promulgada por el Intendente a través del decreto 1348 del 21 de junio del mismo año. Sin embargo, transcurridos ya 11 meses se cumplieron menos de la mitad de los artículos;


      Que entre otras medidas la norma establecía; la ampliación del régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las víctimas de violencia contra la mujer, el incremento del monto al 45% del haber mínimo jubilatorio determinado por la



Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), la designación de un cupo de viviendas en los planes realizados por el Instituto Provincial de la Vivienda u otro organismo estatal y la realización de gestiones ante el Banco de Tierras Municipal de terrenos fiscales para mujeres víctimas de violencia;



      Que  la gestión de mayores recursos para la Comisaría de la Mujer, y la contratación de más personal, no se llevaron adelante;



      Que la puesta en valor de las reparaciones del Hogar Galé, todavía no se han realizado;


      Que el municipio adeuda pagos por el alquiler del inmueble en donde funciona  la Casa de la Mujer, y esto hace peligrar el funcionamiento de la Dirección en dicho lugar;



      Que la ampliación del régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las víctimas de violencia contra la mujer y el colectivo LGTB (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales) y el incremento del monto del beneficio al 45% del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) no sólo no se concretó, sino que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril “no fueron entregadas”;



      Que dichas becas hoy,  llegan a 125 mujeres, cuando en 2015 eran 70;



      Que  la creación de un hogar de medio camino, la gestión de recursos para prevención, capacitación y asistencia, la creación del programa de capacitación y sensibilización para agentes municipales, la gestión de recursos provinciales para destinar a la Comisaría de la Mujer, la apertura de una sede en Batán y el diseño de proyectos de empleo y una bolsa de trabajo para mujeres e integrantes del colectivo LGTB (Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgénero) en situación de violencia no ha sido concretado;










      Que tanto en 2016 como en 2017, el área  no contó con un presupuesto acorde a la emergencia que demanda la cuestión de género y diversidad;



      Que la licitación para la compra de botones antipánico que se entregan a mujeres víctimas de violencia de género fracasó “porque no se cumplieron con los requisitos y que  fueron pedidas  500 unidades,  pero no era un monto que se podía afrontar, por lo que se compraron solo 100, hoy hay 20 mujeres con una situación crítica y en lista de espera por el dispositivo;



      Que se reconoce en carácter urgente  llevar adelante proyectos de políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violencia  y todo tipo de discriminación de género  en el Partido de general Pueyrredón;


      Que es función  del  Poder Legislativo dar lugar a lo que la sociedad está reclamando, y la sociedad reclama estos espacios institucionales para seguir avanzando en pos de la equidad de varones y mujeres;



      Que la  creación de una “Comisión de Género y Diversidad” dedicados a la equidad de género busca incorporar la perspectiva de género para reconocer las desigualdades existentes, y así trabajar para subsanarlas;





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente Para La Victoria eleva el siguiente proyecto de:










DECRETO



Artículo 1: Incorporése al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante , el inciso 14 del artículo 32 y el artículo 45 bis , los que quedarán redactados de la siguiente forma:  


"Artículo 32º: Las Comisiones Permanentes del Concejo se integrarán con el número de miembros que determine el Cuerpo entre un mínimo de 7 y un máximo de 9, con excepción de la Comisión de Labor Deliberativa y se denominarán:

  1. Labor Deliberativa.

  2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

  3. Legislación, Interpretación, y Reglamento. 

  4. Obras, Seguridad y Planeamiento.

 5. Calidad de Vida y Salud Pública.

 6. Educación y Cultura.

  7. Deportes y Recreación.

  8. Transporte y Tránsito.

 9. Turismo.

 10. Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros.

 11. Medio Ambiente.

 12. Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios.

 13. Derechos Humanos.

 14."Genero y Diversidad”.

 

Artículo  45 bis:

 

Le corresponde a la “Comisión de Genero y Diversidad” dictaminar sobre: la protección y la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género; toda iniciativa que procure avances concretos, profundice y fortalezca la conciencia de la comunidad, sus organizaciones y sus dirigentes en la temática de igualdad de género. Trabajar las



problemáticas estrictamente orientadas a la creación de normas que consagren la igualdad entre mujeres y hombres.  Llevar adelante proyectos de políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violencia de género en nuestra ciudad. Trabajar en conjunto con la Dirección de la Mujer y el Observatorio dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social desde la perspectiva de género; en función de dar un marco legislativo a lo que desde dichos organismos se propongan;


Artículo 2 : Comuníquese, etc




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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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