Mar del Plata 30 de mayo de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: En los comercios de ropa solo se exhiben o se ofertan aquellos talles que están destinados a un cuerpo estereotipo; y;
CONSIDERANDO:
Que refiere a la influencia que posee la industria de la moda y los estereotipos que de ella derivan, sobre las/los consumidores especialmente en el público femenino;
Que puede causar graves trastornos a niveles psicológicos los cuales a su vez pueden dar paso a enfermedades como la bulimia y la anorexia;
Que una encuesta realizada por la delegación local de la ONG internacional Cuerpos en Riesgo de Extinción, conocida como “AnyBody”, señala que el 67,63% de las mujeres consultadas tiene problemas para conseguir prendas de su talle;
Que la ley Provincial 12665 se creó con el propósito de disminuir tal problemática, al no acatarse, el problema continúa presente afectando de manera significativa a gran parte de la sociedad, sobre todo a las mujeres;
Que existen marcas reconocidas en el pais que incumplen con la ley, el 75 por ciento de las marcas no la respeta, según informa la ONG Mujeres en Igualdad (M.E.I.);
Que la ley Provincial 12665 establece:
ARTICULO 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
ARTICULO 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial.
ARTICULO 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley.
Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer;
Que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia;
Que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo ;
Que los medios de comunicación asumen cada vez más el papel de mediación simbólica, tanto en la cultura como en la política;
Que los medios de comunicación masivos no sólo son vehículos de expresión sino también creadores de opinión pública;
Que es responsabilidad del Estado tener políticas activas socioculturales dirigidas a la inclusión ciudadana, garantizando la diversidad y limitando la generación de estereotipos.
Por todo lo expuesto, el bloque del Frente Para La Victoria , eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhierese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a los términos de la Ley Provincial 12665 del año 2005 reglamentada por el decreto 866.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de desarrollar una campaña audiovisual de concientización sobre la Ley Provincial 12665 que cuente con las siguientes características:
• La campaña se denominara Un Derecho a Tu Medida.
• La Municipalidad proporcionara material a los comercios para la señalización en las vidrieras resaltando la leyenda: En este comercio tenes Un Derecho a Tu Medida, en cumplimiento con la ley Provincial 12665.
• El Estado Municipal Impulsara la campaña a través de los diferentes medios de comunicación.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata