Mar del Plata 3 de mayo de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO: La decisión de la Corte Suprema de Justicia que, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la decisión fue tomada por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti;
Que la sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”);
Que la resolución declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 que reduce el cómputo de la prisión;
Que dicha ley fue derogada en mayo de 2001;
Que los jueces determinaron que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos;
Que además, citaron al Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, que incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio;
Que los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostuvieron que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos;
Que en la causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal);
Que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados;
Que por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado;
Que a partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016;
Que dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso;
Que este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014;
Que en el año 2004, la Corte Suprema resolvió que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, y que Zaffaroni y Highton sostuvieron que "constituyen crímenes contra la humanidad que no dejan de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Por ello, no sólo permanecen vigentes en las sociedades nacionales, sino también para la comunidad internacional misma";
Que a partir de diciembre de 2015, con la asunción del nuevo gobierno, en los temas relacionados con la última dictadura cívico militar y en materia de derechos humanos, no se advierte otro "cambio" más que el revanchismo en cada una de las decisiones políticas. En primer lugar, negando el número de personas desaparecidas durante el proceso, fomentando y volviendo a aplicar la "teoría de los dos demonios", dando de baja programas relacionados con la defensa de los derechos humanos, estigmatizando a asociaciones como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, intentando transformar la fecha del 24 de marzo en un feriado turístico y eliminando su carga simbólica e histórica,
Que ahora el órgano judicial supremo de la Nación en un fallo inédito, incongruente con la historia argentina, en contra de la normativa internacional para el tratamiento de genocidas, da el beneficio de igualar jurídicamente delitos comunes con delitos de lesa humanidad;
Que de esta manera, se sienta un precedente reprochable para casos de delitos de lesa humanidad para cualquier genocida;
Que los tres poderes del Estado deben entender que la sociedad argentina ha condenado a los genocidas de manera unánime y ha cerrado la etapa negacionista, juzgándolos y condenándolos con cadena perpetua, en cárceles comunes;
Por todo lo expuesto la concejala abajo firmante, eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1º.-: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su rechazo y repudio frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de aplicar la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad.
Artículo 2º.-: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo