Información de Expediente

2017 - E - 1455
Fecha de Entrada: 02/05/2017
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/07/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando el cumplimiento de la Ley 13.956, ref. a la creación del Programa de Asistencia Integral para Personas en situación de calle, en la Prov. de Buenos Aires, y creando el Protocolo de Actuación y Atención y las normas de procedimiento del mismo.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 05/05/2017 22/06/2017 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/06/2017 28/06/2017 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/06/2017 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/03/2019 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  2 de mayo de 2017







Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D





VISTO: El Partido de General Pueyrredón no cuenta con un Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, y atendiendo la compleja y multidimensional cuestión social de dichas poblaciones;





CONSIDERANDO:



    Que la ciudad de Mar del Plata se encuentra ubicada geográficamente frente al océano con un importante frente marítimo y que el mismo conforma un área de gran variabilidad meteorológica con una temperatura media anual 14ºC, con tendencia a las muy bajas temperaturas  y con abundantes precipitaciones todo el año;


Que se observan en las calles de la ciudad personas que viven y pernoctan en la vía pública, muchas de ellas familias con niños y niñas pequeños, durante los doce meses del año;

Que constituye una deuda de toda nuestra sociedad revertir la exclusión que históricamente han enfrentado las personas que sobreviven en calle.



Que durante el transcurso del 2016 en la madrugada del sábado 28 de mayo, se produjo el primer deceso de persona en esta situación, Ángel Mansilla de 60 años de edad, quien se encontraba con una hemorragia nasal y el rostro lastimado, que encontró la muerte en Luro y Pampa.


Que el segundo deceso se produjo durante la madrugada del día 10 de junio de 2016. Juan Pablo Ramos, de 25 años de edad, falleció de hipotermia.


Que durante todo el transcurso del año pasado, la comunidad marplatense sufrió un total de nueve muertes de personas en situación de calle, que fueron víctimas de abandono de persona por parte del Estado.


Que el Partido de General Pueyrredón, integrado por la segunda ciudad más grande de la Provincia de Buenos Aires y con mayor densidad poblacional que nueve provincias de nuestro país, no cuenta con un Instrumento Interinstitucional que sistematice un esquema ordenado y de aplicación transversal de políticas públicas en primer lugar y de prácticas sociales en general que permita delimitar una cadena de responsabilidades, tanto como una forma de proceder e intervenir en la problemática;



Que la existencia de un Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle constituiría un avance en el respeto y el reconocimiento de los derechos de estas personas y un avance en la operatividad para la rápida intervención de todos los actores en esta situación y la no duplicidad de sus funciones, además del correcto uso de todos los recursos existentes y los potenciales.


Que es necesario crear un instrumento para el Estado Municipal que aborde todas las etapas del fenómeno de situación de calle, a saber, la prevención para reducir el número de personas en situación de calle y para prevenir los riesgos que la misma conlleva; la intervención inmediata hacia la población que ya se encuentra en esta situación basada en el pleno respeto a su dignidad y a los derechos humanos para que estas personas mejoren su calidad de vida con servicios específicos en salud, alimentación, trabajo y tratamiento de  adicciones, entre otros factores. Y la última etapa de integración para que estas poblaciones puedan ser incluidas nuevamente en la sociedad.


Que en esta temática se destaca el trabajo solidario, anónimo y multitudinario de la Sociedad Civil Organizada, la Iglesia y otros actores  que son fundamentales e importantísimos y con los que se debe coordinar y articular un  trabajo social, pero que la responsabilidad indelegable e indeclinable de esta problemática corresponde al Estado.







MARCO JURIDICO



Que nuestra CONSTITUCION NACIONAL reconoce los derechos de las personas y establece mecanismos para garantizar su goce, por lo que se hace necesario que tomemos conciencia como habitantes de la Nación Argentina, de la responsabilidad para asegurar el cumplimiento de tales derechos, rechazando toda actitud que vaya en desmedro de los mismos.



Que en los Tratados Internacionales con supremacía constitucional, se encuentran los DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.


Derechos civiles

Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.


Derechos sociales

Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957.


Derechos Difusos

Los derechos difusos o de tercera categoría: los han denominado difusos porque no le corresponde a un individuo o a una institución o grupo social, sino a toda la comunidad. La violación de los mismos, puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la comunidad, por ser universales. Por ejemplo, el derecho a tener un medio ambiente sano.



Que en el Ámbito de aplicación de la Convención Americana de Derechos Humano se establece en el caso que nos ocupa, y se desprende del artículo 1, inciso 2) del Pacto de San José de Costa Rica.



ARTICULO 42 DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO (*)



ARTICULO 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.



Introducción



Se aborda el comentario en conjunto de estas dos normas que regulan los principios generales en materia de tratamiento de salud por internación y el recurso al traslado por autoridad pública en caso de riesgo cierto e inminente de daño, conforme además las especificaciones de la ley especial.



Interpretación



2.1. La internación involuntaria de la persona. Ley especial y CCyC



El CCyC incorpora normas concretas relativas a los derechos y garantías de la persona en condición de internación involuntaria por salud mental. Sin perjuicio de la regulación de la ley especial —ley 26.657— determinadas exigencias se han considerado de entidad tal como para ser incluidas en la norma de fondo, acorde el compromiso de derechos fundamentales de la persona en situación de internamiento.



Originariamente, la internación fue prevista por el Código de fondo —art. 482 CC—, siendo dicha normativa luego reformada a través de lo dispuesto por la LSM, ley 26.657. Con dicha modificación, el art. 482 pasó a decir: “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad”.



El art. 152 ter eliminó la figura de la internación policial por razones de urgencia, sustituyéndola por los traslados dispuestos por autoridades públicas, dejando de lado la estigmatización propia de la intervención de la figura policial. Sin embargo, mantuvo confusiones relativas a las aclaraciones respecto a la persona declarada incapaz, con alguna suerte de asociación entre internamiento —tratamiento de salud— y restricciones a la capacidad jurídica.



El CCyC, en tanto, respeta la regulación específica que rige en nuestro país por ley 26.657. Como ley especial, esta resuelve las cuestiones relativas al internamiento voluntario e involuntario; más aún, la ley especial constituye la norma que reglamenta la atención integral en salud mental, de la cual el internamiento constituye uno de los posibles recursos terapéuticos —el excepcional y restrictivo—, si bien se centra y se hace estricto el resguardo y contralor en esta cuestión en razón de la vulnerabilidad intrínseca a abusos que la situación genera y a la que expone a la persona.



El CCyC solo se ocupa de la cuestión, con buen criterio, en relación a dos aspectos: por un lado, establece los principios generales en favor de la persona en situación de internamiento involuntario; si bien reitera principios de la regulación especial, la insistencia es acorde al compromiso con los derechos humanos, manteniendo aquí la línea que sigue el CC —ya vista también en los principios generales del art. 31—; en segundo lugar, el art. 42 reformula y ajusta el art. 482 CC.


(*) Se aclara la fuente de la cita del artículo y sus cometarios www.codigocivilonline.com.ar/articulo-42/



LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657



Esta Ley Nacional fue promulgada en el año 2010 y su decreto reglamentario es el número 603 del año 2013. Entre sus más importantes aportes se resalta la consideración de la dignidad de la persona que padece y su pleno reconocimiento como sujeto de derecho.



En el año 2004 fue creada un  área de Salud Mental y Derechos Humanos con el propósito de promover el diseño de políticas públicas y prácticas en salud mental con un enfoque de derechos Humanos. Uno de los ejes de trabajo más importantes fue dar el impulso a dicha Ley. Se promueve la articulación territorial con organismos de Derechos Humanos-provinciales y municipales que  permita el fortalecimiento de las políticas públicas a nivel local, para que se favorezca la implementación de un sistema federal de protección de Derechos Humanos.



LEY PROVINCIAL 13 956 


ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.


ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social.


ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa:


a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.

 

b) Detectar casos de adicciones.


c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.


d) Realizar tratamientos de nutrición.


e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa.


f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.


g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.


ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.


ARTICULO 6°: A los fines de la presente Ley, se establecerá un grupo interdepartamental e interdisciplinario, bajo la dirección de la Autoridad de Aplicación, con el fin de definir políticas de vivienda, de seguridad social, de salud, de empleo y de educación, que afecten a las personas que viven en la calle.


ARTICULO 7º: Créase una cuenta especial abierta a recibir donaciones en general que serán destinadas exclusivamente al financiamiento de dicho programa.


ARTICULO 8°: Créase el servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:


a) Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo social y/o derechos vulnerados.


b) Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis fuera de los horarios normales de atención de los servicios sociales.


c) Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales existentes.


d) Derivación de la demanda pertinente al servicio móvil de atención social de acuerdo al centro logístico competente.


e) Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados.


ARTICULO 9°: El servicio social de atención telefónica contiene como metodología de intervención el siguiente procedimiento:


a) El servicio funcionará veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana, en turnos rotativos de seis (6) horas.


b) Cada turno contará con diez (10) operadores telefónicos, preferentemente personas con capacidades diferentes, y cinco (5) profesionales del área social.


c) Cada demanda será registrada en una base de datos.


d) La consigna que regirá el funcionamiento del servicio será “toda demanda debe tener una respuesta”


e) Toda derivación al móvil y/o a servicios especializados debe ser aprobada por los profesionales.


ARTICULO 10: Entiéndase el servicio creado por el artículo noveno como complementario y no excluyente de otros servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos, en los casos que corresponda, deberán orientar las demandas hacia él o los servicios que resulten adecuados a tenor de las características especiales de las mismas. Además deberá contar con una Guía de Servicios Sociales e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán conexión directa con otros servicios de emergencia.


ARTICULO 11: Créase el servicio móvil de atención social, destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad que permitirá:


a) Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en situación de calle y/o riesgo social.


b) Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a personas en situación de calle y/o abandono.


c) Intervenir en situaciones de emergencia habitacional.


d) Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.


e) Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas atendidas a los servicios de salud pertinentes


f) Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por grandes emergencias sociales.


g) Realizar acciones de detección y diagnóstico.


ARTICULO 12: Cada centro logístico de unidades móviles de atención social funcionará las veinticuatro (24) horas, de lunes a domingo, en tres turnos de ocho (8) horas y contará con:


a) Una central de recepción telefónica


b) Cinco unidades móviles correctamente equipadas


ARTICULO 13: El Centro logístico de unidades móviles de atención social recibirá el parte del Servicio de Atención Telefónica y derivará la demanda a la unidad móvil de atención social que corresponda.


ARTICULO 14: Los asientos, radio de competencia y cantidad de centros logísticos de unidades móviles de atención social, será determinado por la Autoridad de Aplicación.


ARTICULO 15: Autorízase, a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios de colaboración mutua con los distintos municipios que adhieran a la presente Ley


ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.




Que en el Código Penal de la República Argentina se encuentran detallados en el Capítulo IV - Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios público ARTÍCULO 248  los DEBERES FUNCIONARIOS PÚBLICOS:


“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por     doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”


Que en el Código Penal de la República Argentina se encuentra detallada la FIGURA ABANDONO DE PERSONA en los artículos  107 y 108.






























MARCO TEORICO CONCEPTUAL Y REFERENCIAL


Definición de las personas en situación de calle:


La definición de estos sectores de la población, se encuentra dada para nosotros en el artículo 2 de la ley provincial 13956 …”Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social”.


Tomando entonces esta definición conceptual es importante aclarar que el concepto de exclusión social comprende la necesidad de que el Estado en todos los niveles, internalice la complejidad de los factores que intervienen esta cuestión social a partir de reconocer que el padecimiento de estas poblaciones supera la simple ausencia de un hogar permanente o residencia habitual y/o residencias temporales; hablar de exclusión social implica reconocer entonces la dimensión multidimensional donde existe vulnerabilidad social determinadas por procesos previos de rupturas de lazos sociales y familiares, desvinculación social, falta de trabajo, violencia institucional y social, adicciones cruzadas, padecimientos mentales, etc.


Causas de la situación de calle


Comprender  a la situación de calle como una cuestión social multidimensional es concebirla como un fenómeno complejo y dinámico. El ingreso a esta situación tiene distintos factores asociados. La permanencia en esta condición posee las mismas características.

La comprensión por parte del Estado de todos los factores que generan la situación de calle, lograra potencialmente una intervención mucho más eficaz. La mayor parte de las experiencias realizadas en América Latina y el mundo en relación a esta problemática consideran tanto las causas que originan esta situación, como aquellas que determinan su permanencia.

Los diseños de políticas públicas que ayuden a las sociedades a superar este problema social dependen de la buena comprensión de las causas estructurales que lo generan. En este sentido, el Estado debe comprender que la Situación de Calle es el resultado de una suma de causas estructurales y biográficas.


(*)…”Si bien las causas estructurales y biográficas pueden separarse analíticamente, en la práctica suelen estar estrechamente vinculadas, ya que las trayectorias vitales se enmarcan en procesos sociales y económicos más amplios. Es por ello que entender la situación de calle como un proceso determinado por causas biográficas y estructurales permite comprender que, más que una condición estática, la situación de calle supone una condición de inestabilidad y riesgo que trasciende a esta población en un momento dado del tiempo.

Causas Estructurales:

Las causas estructurales refieren a elementos del contexto que pueden propiciar o hacer a las personas más vulnerables de iniciar una trayectoria de calle, configurando la estructura de oportunidades que limita las alternativas de bienes y servicios que permitan a las personas mantener su bienestar y prevenir la situación de calle”


(*) Fuente: Ministerio de Desarrollo Social de la República de Chile “Política Nacional de Calle”


Que en este sentido hablamos entonces de contexto social y modelo económico social imperante dentro del marco referencial y teórico en  el que se sustenta la propuesta de ordenanza de  Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle.

.

Causas Biográficas:

(*)…”Son los factores presentes en la historia personal de aquellos individuos que se encuentran en esta situación. Por ejemplo, las dificultades familiares, laborales y de salud, así como también el consumo problemático de alcohol y drogas, son elementos de la biografía de las personas que eventualmente pueden provocar la situación de calle. Estos motivos, en la mayoría de los casos, tienen como base una historia de pobreza y vulnerabilidad social que acompañan a estos sujetos desde la infancia. Si bien esto sugiere que la situación de calle es en la mayoría de los casos el resultado de un quiebre o una ruptura abrupta, que de un momento a otro provocan que las personas se encuentren sin techo, sin familia y/o sin trabajo, es importante reconocer que es la confluencia de estas causas biográficas, sumado a las causas estructurales, lo que incide en el inicio y profundización de esta situación de exclusión social. Por otro lado, el tránsito hacia la situación de calle está, en la mayoría de los casos, acompañado de un debilitamiento y ruptura de los vínculos familiares, comunitarios y sociales…”


(*) Fuente: Ministerio de Desarrollo Social de la República de Chile “Política Nacional de Calle”













Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:



                                              ORDENANZA


Artículo 1º.-  Ordénese a partir de la promulgación de esta ordenanza el pleno cumplimiento de la Ley Provincial 13.956 en el Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2º Créase el Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, del Partido de General Pueyrredón dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.


Artículo 3º.-  El presente protocolo constituye un esquema de acción municipal, ordenado y de aplicación transversal para todos los agentes estatales y actores sociales o no, que intervengan en la resolución de la problemática de situación de calle. El mismo establece un avance en operatividad para la optimización de los recursos intervinientes, la no duplicidad de funciones y el esclarecimiento de las responsabilidades.



Artículo 4º.-  Establézcase como primera instancia del  Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, las normas de procedimiento. A saber:


PROCEDIMIENTO



DE LA INTERVENCIÓN:



Es exclusiva responsabilidad del Estado Municipal garantizar el correcto funcionamiento del servicio de las líneas específicas 102 y 103, las que deben ser atendidas las 24 horas, los 365 días del año por personal profesional o idóneo en la materia.


Ante las denuncias recibidas, sea por las líneas telefónica  específicas 102 y 103, como así también de las líneas 107 y 911 y las situaciones detectadas por el personal del COM, se dará aviso de manera INMEDIATA y con PRIORIDAD a la Secretaria de Desarrollo Social.


Se enviará un equipo interdisciplinario al lugar donde se encuentra la persona o las personas pernoctando o viviendo en situación de calle, quienes deben efectuar un diagnóstico de situación y poder garantizar en el momento un dispositivo de atención en el lugar que incluya la asistencia alimentaria, el abrigo y la contención profesional pertinente.



El mismo equipo interdisciplinario debe garantizar la asistencia sanitaria y derivar, y si fuera necesario trasladar ellos mismos, a los servicios de salud pertinentes.


Es también exclusiva responsabilidad del Estado Municipal lograr una articulación en Red de todos los actores involucrados en la resolución de esta problemática para lograr la detección más temprana y efectiva de los casos y para la pronta resolución de los mismos.


Todo el personal municipal, las fuerzas de seguridad intervinientes, los actores sociales de la comunidad organizada, y los funcionarios del poder judicial en caso de intervenir deben notificar de su actuación al Estado Municipal y en particular a la Secretaria de Desarrollo Social la que será responsable de constituir una única base digitalizada de datos para todo el Partido de General Pueyrredón.



Artículo 5º.-  Establézcase como segunda  instancia obligatoria del  Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, las normas de derivación. A saber:



DE LA DERIVACIÓN


Es exclusiva responsabilidad del Estado Municipal contar con los Centros de Asistencia Públicos en pleno funcionamiento, garantizando la totalidad de las plazas necesarias, el personal profesional presente las 24 horas del día y la infraestructura en condiciones dignas los 365 días del año.


Si la persona se niega a la asistencia del servicio social, se dejará por escrito constancia de su renuncia.



Se le hará saber que cuenta con el Centro de Asistencia.


Se le brindará el material informativo de los Centros de Asistencia, los datos, días y horarios de atención de los profesionales integrantes de los equipos interdisciplinarios.


Se le facilitará un teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada.



Artículo 6º.-  Establézcase como tercera  instancia obligatoria del  Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, las normas de Información. A saber:



DE LA INFORMACION



Producidas las actuaciones de todos los actores intervinientes en el término de 24 horas, se deberá elevar un informe por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social.

Las instituciones responsables de cada dependencia deberán arbitrar los medios necesarios a fin de comunicar a la Secretaria de Desarrollo Social los casos que reciba en el ámbito de la unidad a su cargo.

Es obligación del Estado Municipal producir estadísticas con los datos obtenidos y presentar  informes mensuales.


Artículo 7º.-  Establézcase como cuarta  instancia obligatoria del  Protocolo de Actuación y Atención de Personas en Situación de calle, las normas de RESPONSABILIDAD ESTATAL. A saber:


DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL



Capacitar al personal del Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) en la vigilancia y detección de personas que transitan por esta situación.


Conformar equipos interdisciplinarios, compuesto por un coordinador, un psicólogo, un asistente social y dos operadores de calle, que transiten la ciudad las 24 horas en la detección temprana de personas con esta problemática, los 365 días del año.


Implementar campañas audiovisuales dirigidas a la población con el fin de informar las líneas telefónicas con las que cuenta el municipio para recibir denuncias de personas en situación de calle. Actualmente números 102 y 103.


Contar con  centros y albergues  municipales acordes a las necesidades.


Contar con vehículos adaptados para el traslado de personas.


Intensificar los recorridos en los meses de abril a septiembre.


Diseñar, Implementar y Promover programas de  ASISTENCIA INTEGRAL para las personas que se encuentra en situación de calle.


Dichos programas consistirán en la implementación de políticas públicas, para asistir, proteger, resguardar y efectuar seguimientos de los casos y restablecer  derechos de las personas en situación de calle.


Generar un registro laboral (bolsa de empleo) para facilitar la inserción al trabajo formal. Articular con los centros de formación profesional y escuelas de educación para adultos capacitando a las personas en un oficio.


Indagar sobre las relaciones familiares y sus paraderos para localizarlos y así restablecer los vínculos familiares.


Artículo 8 º.- Una vez aprobada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo contará con 30 días para la reglamentación de la misma.


Artículo 9 º.-  Comuníquese, etc.


-----------------------


BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver