Mar del Plata 31 de Marzo 2017.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: El pedido de amparo a la Justicia interpuesto por el Ejecutivo Municipal con motivo de impedir todo tipo de manifestación o protesta social; y ;
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 14 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender;
Que el articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional contempla: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara;
Que la presentación firmada por el señor Carlos Fernando Arroyo en carácter de Intendente del Partido de General Pueyrredón y ciudadano marplatense, fue particularmente contra el “Movimiento Popular Patria Grande” y “cualquier otra organización y/o cooperativa y/o grupo de personas y/o movimientos sociales que provoquen las acciones y conductas que constituyen alteración del orden, de la salud y de la moral pública”;
Que en tal sentido el pedido a la Justicia, a través de una medida cautelar, fue que se impidan las siguientes acciones y conductas:
La interrupción y/o corte total y/o parcial del tránsito vehicular en cualquiera de las calles y/o avenidas del Partido de Gral. Pueyrredón, principalmente en aquellas que circulan el Palacio Municipal y/o cualquier ente u oficina pública municipal;
La quema y/o encendido de fuego (ya sea de cubiertas, caucho, madera, plástico, etc y/o de cualquier otro elemento que genere combustión), y/o preparación de comida y/o cualquier alimento mediante la utilización de fuego en la vía pública y en los espacios públicos del Partido de Gral. Pueyrredón, impidiendo que se afecte el medio ambiente;
La rotura o daño parcial y/o total a los bienes de dominio público y/o privado del Estado Municipal, Provincial y Nacional en Partido de Gral. Pueyrredón;
La emisión de música y/o cualquier sonido que superen los decibeles sonoros permitidos y/o lanzamiento de bombas de estruendo y/o cualquier explosivo (ya sea emitido por artefacto eléctrico o mediante instrumentos manuales como bombo, platillo, cornetas, trompetas, bengalas, explosivos y/o estruendos de cualquier tipo y
especie, etc.) que interfiera en las oficinas públicas de la Administración Pública Municipal, y que supere los límites exigidos en la vía pública;
Cualquier otro acto o comportamiento que viole, restrinja arbitraria o ilegítimamente o que ponga en peligro el goce y ejercicio de los derechos básicos que el sistema constitucional democrático moderno reconoce a las personas;
Cualquier acto o conducta que afecte el normal funcionamiento de la Administración Pública Municipal y/o cualquiera de los entes que la integran, y que afecte y provoque trastornos y perjuicios a la ciudadanía y al medio ambiente", ello con el objeto de garantizar la libertad de transitar, el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
Que en el fallo del TOC 3, a cargo de los jueces Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro se entiende que el pedido viola la Constitución Nacional y que la comuna busca “judicializar la política”, ya que pretende que el Poder Judicial intervenga en competencias que le son propias a otros poderes públicos;
Que el mismo fallo se destaca que para las protestas referidas “debe verificarse ilegalidad o arbitrariedad y ella debe ser manifiesta. Esto refleja la necesidad de que sea ostensible, por lo que la acción debe descartarse si se requiere cierta indagación judicial tendiente a determinar la referida arbitrariedad o ilegalidad”, por último el tribunal expresa: “en una democracia pluralista y abierta al continuo diálogo entre gobernantes y gobernados, ciertas manifestaciones deben ser toleradas y solucionadas por las vías ya apuntadas”;
Que este tipo de actos solo deja expuesto el total desconocimiento de las normas y del Estado de Derecho del Ejecutivo Municipal y sus funcionarios;
Que la intensificación de la persecución y criminalización del derecho a la protesta, es una práctica que viene ejerciendo el gobierno de Cambiemos y que su máximo exponente es el Gobernador de la provincia de Jujuy Gerardo Morales con la detención arbitraria de la líder social opositora Milagro Sala;
Que el Ejecutivo Municipal adhiriendo a estas prácticas sienta un antecedente gravísimo, recurriendo a instancias judiciales con la intención de criminalizar la protesta, lo que podría desencadenar en una situación de persecución contra toda forma de expresión ciudadana por parte de un gobierno que quiere ser juez y parte;
Que en Mar del Plata y Batan donde se registran datos con 190.000 pobres, más de 40.000 indigentes, tope nacional de desocupación y con más del 40% de niños y niñas malnutridos en los barrios periféricos, es legítimo que existan expresiones de desacuerdo;
Que los ciudadanos que ocupan los espacios públicos están ejerciendo legalmente sus derechos políticos, amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional. El derecho de peticionar a las autoridades tiene como correlato el derecho a ser escuchado, debe haber una respuesta al pedido, una explicación y una solución adecuada. Cuando las autoridades hacen oídos sordos, no por ello desaparece el derecho de petición, sino que entonces se habilita otra modalidad para ejercerlo, que es la acción directa, para llamarles la atención con una contundente protesta pública. Es lo que están haciendo quienes cortan calles, permanecen en las puertas de acceso de oficinas públicas;
Que la protesta social, es una acción directa que reclama derechos humanos esenciales, como lo son el derecho al trabajo, a la salud, a una vivienda digna, etc;
Que estos derechos esenciales figuran en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (año 1948) que establece que los seres humanos tienen el inalienable derecho de estar liberados de temor y la miseria, y agrega que cuando los gobiernos no se lo garantizan, las personas tienen derecho de resistencia a la opresión;
Que los Derechos Humanos Universales que amparan a la ciudadanía entera están incorporados a la Constitución Nacional en el Artículo 75 inciso 22. El derecho a transitar por calles y rutas es también un derecho no delegado que tienen todos los habitantes de nuestro país, pero su limitación temporaria se justifica cuando resulta una de las pocas medidas para proteger un derecho más perentorio, el derecho a la vida, sin el cual los demás carecen de sentido;
Que seria beneficioso para la consolidación del estado democrático, que tanto esfuerzo le ha acostado al pueblo argentino en su conjunto, que el Departamento Ejecutivo tome en cuenta la recomendación del fallo que lo insta a resolver la cuestión social que se da en su distrito en el ámbito de la política y la gestión;
Que resulta preocupante el observar que en los tres estamentos de gobierno (nacional, provincial y municipal), sea profundizado como únicas formas de intervención para la resolución de conflictos: la represiva y la judicial. Los resultados de esta decisión política han arrojado la proliferación de causas judiciales, el aumento de heridos en movilizaciones y concentraciones, en definitiva solo han conseguido un mayor números de victimas. Por lo que se nos hace políticamente imprescindible advertir de que llegado el caso que en nuestra ciudad se reprima a la población, hago único responsable al Intendente Carlos Arroyo;
Por todo lo expuesto, la Concejala abajo firmante, eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su beneplácito al fallo del TOC 3, a cargo de los jueces Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro el cual manifiesta que el pedido del Intendente del Partido de General Pueyrredón, viola la Constitución Nacional y que busca “judicializar la política”, ya que pretende que el Poder Judicial intervenga en competencias que le son propias a otros poderes públicos, expresando por ultimo que: “en una democracia pluralista y abierta al continuo diálogo entre gobernantes y gobernados, ciertas manifestaciones deben ser toleradas y solucionadas por las vías ya apuntadas”.
Articulo 2.- Asimismo El Honorable Concejo Deliberante expresa su preocupación y rechazo al pedido de apelación realizado por el Ejecutivo Municipal, ante el rechazo in limine interpuesto por el Tribunal Criminal N°3 de la Ciudad de mar del Plata.
Articulo 3.- Envíese copia al Tribunal Criminal N°3 a cargo de los Jueces Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro.
Articulo 4.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata