Mar del Plata 1 de marzo de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: El pasado domingo, 19 de febrero, un acantilado de las playas del sur de Mar del Plata se desmoronó sobre una niña menor de 6 años que quedó atrapada debajo de la arena;
CONSIDERANDO:
Que el hecho ocurrió en el balneario Tamarindo de la zona de Playa Serena.
Que según contaron testigos ante distintos medios de comunicación local, fueron los familiares y turistas presentes allí, junto a los guardavidas y efectivos policiales los que colaboraron sacando arena para rescatar a la menor que se salvo milagrosamente.
Qué asimismo, en el la edición web del Diario La Capital de Mar del Plata del día lunes 20 de febrero del corriente, el señor Gabriel Juárez, jefe guardavidas de la zona sur, expresó al respecto: “En esa parte costera, antiguamente había mucha arena. A veces los chicos suelen jugar en lugares donde no tienen que hacerlo, tratamos de prevenirlo, ponemos cintas pero son chicos y a veces las rompen” “Tendría que estar más controlado este lugar para que todos podamos estar más tranquilos”
Que según un artículo académico realizado por investigadores marplatenses pertenecientes al Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario CONICET-UNMDP, Mar del Plata y al Museo Municipal de Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia titulado “Revisión y nuevos aportes sobre la estratigrafía y sedimentología de los acantilados entre Mar de Cobo y Miramar, provincia de Buenos Aires” ; se establece que la zona de acantilados abarca aproximadamente unos 70 km entre Mar de Cobo y Miramar y que los mismos comprenden la costa de tres partidos: Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado.
Que el mismo artículo, para una mejor división de este universo, afirma que es factible subdividir la zona en un sector “norte” y otro “sur”. Desde Mar de Cobo (Mar Chiquita) a la Av. Constitución (Gral. Pueyrredón) el sector norte de la zona de acantilados; con barrancos más bajos que los de zona sur, ya que en esta delimitación los mismos no miden más de 10 metros de alto.
Que el sector sur queda definido entre el Arroyo Corrientes y la ciudad de Miramar donde por el contrario las paredes de acantilados suelen medir más de 20 metros.
Que el clima de esta zona costera, con fuertes lluvias y muy fuertes vientos determina la propensión al derrumbe parcial o total de estas paredes de acantilados y que esto sucede en forma intempestiva y generalmente poco predecible.
Que esta realidad es la que genera los accidentes como el que sucedió en pasado 19 de febrero en Tamarindo, y que esta situación pone en riesgo de vida a todos y todas las personas que utilizan playas en estas zonas y que estos hechos pueden ser evitados y prevenidos con la intervención del Estado.
Que en lo que corresponde al Partido de General Pueyrredón la extensión de nuestras playas que poseen paredes de acantilados, tanto en el norte como en el sur, van desde las playas que son públicas y libres, hasta aquellas que se encuentran concesionadas por balnearios privados, como así también las convertidas en Clubes de Playa.
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1º.-:Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Dirección correspondiente, arbitre los medios necesarios para la colocación de “dispositivos preventivos de señalización” en todas las playas públicas del Partido de General Pueyrredón que posean paredes de acantilados con peligro de derrumbe.
Artículo 2º.-: En aquellas playas que se encuentren concesionadas por balnearios privados o que estén constituidas como Clubes de Playa, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección correspondiente tendrá la obligación de controlar, monitorear y fiscalizar que los concesionarios cumplan, por sus propios medios, con la colocación de los “dispositivos preventivos de señalización”.
Artículo 3 °.-: Los “dispositivos preventivos de señalización” que se ajustan a esta ordenanza deben ser de un tamaño adecuado, en material solido que pueda subsistir a la intemperie y de colores llamativos. Así mismo, el contenido debe estar resumido en mensajes claros de advertencia y peligro, que apelen a las señales internacionales creadas para tal efecto y deben estar siempre colocados en lugares visibles para el correcto cuidado integral del ciudadano y su familia.
Artículo 4 °.-: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA