Mar del Plata 05 de enero de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: La intención del Poder Ejecutivo Nacional de bajar la edad de imputabilidad de los menores de edad a 14 años; y;
CONSIDERANDO:
Que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, aseguró en declaraciones al portal Clarin.com del día 04/01/2017 que existe “una situación en la franja de 15 años” relacionada con el delito y que es necesaria una nueva ley que aborde el régimen penal juvenil porque la que rige es “paternalista” ;
Que en la misma línea Garavano asumió que la responsabilidad del Estado es “dar respuestas tempranas” ya que “el ingreso al delito de un joven se da en forma lenta” ;
Que según datos estadísticos elaborados por Naciones Unidas en base a homicidios, se indica que de 1.900 asesinatos anuales sólo el 10 % sería de adolescentes, y de esos apenas el 1 % sería cometido por jóvenes de 14 y 15 años;
Que la gran mayoría de los niños, adolescentes o jóvenes que comete un delito poseen historias de vidas de vulneración de sus derechos. Es un error reconocer rápidamente a un menor como victimario, y al mismo tiempo, desconocer la responsabilidad de una sociedad que lo victimiza ;
Que en la actualidad, el régimen penal para los niños, niñas y adolescente de 18 años, lo regula el decreto-ley 22.278, sancionado en el año 1980, durante la última dictadura cívico militar. En dicha ley los menores de 16 años, son considerados inimputables y no punibles. Si un menor de esa edad es acusado de haber cometido un delito, el juez no realiza la investigación penal y sólo se tramita el expediente “tutelar”, en el que se averigua la situación del menor y sus características y condiciones personales. En el caso que se verifique que el menor se halla “abandonado”, “falto de asistencia”, en “peligro material” o “moral”, o con “problemas de conducta”, el juez puede “disponer” del menor, y esa disposición implica, en muchos casos, que el niño es sacado del ámbito en el que vive e internado en un instituto de menores, para ser “protegido”, aunque lo que sucede en realidad, es que se lo priva de la libertad como si fuera un adulto;
Que lo anteriormente expuesto manifiesta el problema del actual régimen penal de menores: el juez “priva de la libertad” a un niño o adolescente menor de 16 años, sin saber
si cometió o no un delito, y puede tenerlo así hasta que el niño adquiera la mayoría de edad, con todas las consecuencias negativas que la prisión genera en cualquier persona. El blanco de esta ley estuvo históricamente constituido por niños, niñas y adolescentes de las familias más pobres con dificultades para la crianza;
Que dicha lógica responde a la visión única de que la cuestión social solo debe ser resuelta de una manera punitiva;
Que existe otra ley, sancionada en el año 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner, ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce el interés superior del niño tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, y establece que la familia es el ámbito propicio para el desarrollo del niño y por lo tanto la separación de los padres debe ser una medida de último recurso, aplicable excepcionalmente, limitada en el tiempo y reservada para los casos graves de violaciones de los deberes parentales. La ley busca el fortalecimiento de los vínculos entre padres e hijos y en ese esquema, el rol del Estado es fundamental, como garante de la protección de los derechos del niño y de la familia en su conjunto;
Que es prioridad del estado mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes, construyendo un país con respeto social, económico y cultural, basado en la promoción de sus derechos, en contraposición a la demagogia punitiva ;
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-: El Honorable concejo deliberante manifiesta su preocupación frente a la intención del Poder Ejecutivo Nacional de bajar la edad de imputabilidad penal de los menores de edad a 14 años.
Artículo 2º.-: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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