Información de Expediente

2016 - E - 2164
Fecha de Entrada: 30/11/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/04/2018
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1341 0 2018 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE realice un relevamiento de los espacios ocupados en vía pública destinados a estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas, con el objeto de informar si cuentan con la respectiva autorización y mantenimiento, según lo establece la O-10476.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4926 29/12/2016
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2093 26/04/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 01/12/2016 13/12/2016 aprobado
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 13/12/2016 26/12/2016 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/03/2018 10/04/2018 Archivo
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 10/04/2018 23/04/2018 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2016.-



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Sarallegui



Visto


La Ordenanza Nº 10476, de espacios en la vía pública sobre la calzada para ser utilizados con carácter exclusivo para el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas; y


Considerando

Que la misma, sancionada en 1996,  autoriza  destinar espacios en la vía pública  sobre la calzada, para ser utilizados exclusivamente para el  estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas.


Que las características e identificación de los referidos estacionamientos constan en el Anexo I de la referida ordenanza, la que también establece que su ubicación  será determinada por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen técnico que acredite la necesidad y conveniencia de su  instalación.


Que  el artículo 3º  establece, con  carácter experimental,  ubicar dos dársenas  en: Calle Belgrano y Diagonal Pueyrredón y Peatonal  San Martín y calle Córdoba.


Que el artículo 4º permite, a pedido de los interesados, atender solicitudes en otras ubicaciones, las que serían evaluadas por la autoridad de aplicación y en caso afirmativo el recurrente aportará los materiales y mano de obra necesarios  para materializar el equipamiento y su mantenimiento, según lo prescripto  en el Anexo II con o sin publicidad, por el término de un año renovable a criterio del D.E.


Que de acuerdo al artículo 6º las dársenas  no autorizadas harán pasible de sanciones a quienes la hayan instalado, con las multas en ella previstas.


Que se ha detectado una proliferación de estos elementos en diversos sitios de la ciudad las que, en algún caso respetan la normativa y en otros no parecieran ajustarse a ella, además de no verificarse la utilidad pública de muchos, ya que en escasos momentos son utilizados, privando a la ciudad de espacios aptos para estacionar; no conociéndose a ciencia cierta cuales están autorizados y cuales no.


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical  eleva a su consideración el siguiente



PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º).- Solicítase al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento de todos los espacios ocupados en vía pública destinados a estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas, con el objeto de determinar si cuentan con la correspondiente autorización y  mantenimiento adecuado en el marco de la Ordenanza Nº 10476, además de determinar su necesidad y conveniencia en el sitio emplazado.


Artículo 2º).- Solicítase al Departamento Ejecutivo remitir al HCD el resultado del relevamiento indicado en el artículo 1º y las acciones llevadas a cabo para intimar y/o sancionar a quienes han instalado esos objetos sin la debida autorización o en caso de ser reglamentarios, si su mantenimiento es deficiente.


Artículo 3°).- Solicítase al Departamento Ejecutivo, luego de la revisión, la aplicación del artículo 5º de la Ordenanza 10476, a saber: “Los espacios asignados podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento, por razones de ordenamiento de tránsito o cualquier otro motivo que así lo justifique.”


Artículo 4º).- De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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