Mar del Plata, 12 de Octubre de 2016
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
Las recientes declaraciones públicas y las acciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo con relación al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño creado por Ordenanza Nro 18.897.
Considerando
Que tanto la creación mediante Ordenanza, como el funcionamiento del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño se fundamentan en la legislación nacional y provincial.
Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños deroga el Decreto Ley 10067/83 de Patronato de Menores y otorga un marco normativo y de gestión destinado a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Que se instituyeron como principios rectores de las políticas públicas para la protección y cuidado de la niñez y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires la Convención de los Derechos del Niño, adoptada tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires con sus reformas en el año 1994.
Que al adoptar un enfoque de derechos se considera a los niños, las niñas y adolescentes como titulares de derechos que deben ser garantizados y esto conlleva necesariamente a transformaciones en los modos de intervención de las instituciones vinculadas con el campo de la niñez y adolescencia.
Que los cambios profundos que estableció la nueva legislación mediante la creación de un Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños supuso un gran desafío para los organismos gubernamentales, agentes públicos y actores privados implicados.
Que los Estados Municipales adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promoción y protección de la niñez y la adolescencia a nivel territorial.
Que en los últimos años de consolidación democrática, se ha ido superando la concepción meramente formal de la democracia, ligada a los mecanismos de elección de los gobernantes y hay consenso sobre la necesidad de generar espacios de participación efectiva de los ciudadanos en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas.
Que el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, conformado por diversas instituciones públicas y organizaciones territoriales de Mar del Plata y Batán viene desarrollando su labor de manera ininterrumpida desde hace años conforme a lo dispuesto por la Ordenanza vigente y su reglamento interno de funcionamiento.
Que a raíz de cuestionamientos realizados por parte del Consejo Local de Derechos del Niño el Subsecretario Legal y Técnico afirmó con fecha 22/09/16 que “sectores estrechamente vinculados al kirchnerismo demuestran su profundo rechazo a la figura y gestión de quien fuera legítima y masivamente ungido como intendente por el voto popular, y se escudan en la defensa de derechos sociales para intentar imponer políticas públicas que son resorte exclusivo del Departamento Ejecutivo”.
Que también sostuvo que la actual gestión “no se apartará jamás del procedimiento de designación de autoridades del Consejo Local de la Niñez, regulada por la ordenanza 18.897”
Que la gestión comenzó “hace más de un mes a cursar las invitaciones a distintas instituciones, organizaciones y actores sociales, educativos y culturales (colegios profesionales, universidades, gobierno provincial, organizaciones sociales y el Concejo Deliberante), con el propósito de que designen a sus representantes para conformar y regular legalmente” el Consejo y “elevar la terna al Departamento Ejecutivo para que el intendente municipal designe al coordinador general”.
Que sus expresiones, además de haber provocado el rechazo de distintos sectores políticos y el reconocimiento de una equivocación por parte del Subsecretario Legal y Técnico, sugieren cambios en el modo de vinculación entre el Departamento Ejecutivo y el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Que más allá de la impronta que cada gobierno decida darle a su gestión, consideramos fundamental que los espacios intersectoriales de trabajo vinculados a las políticas públicas de infancia y adolescencia como lo es el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, se sostengan, amplíen y fortalezcan.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe relativo a las acciones implementadas vinculadas al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en particular:
Representantes del Gabinete Social Municipal, designados para conformar el Consejo.
Plazos previstos para la designación del nuevo coordinador del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Listado de instituciones, organizaciones, actores sociales, educativos y culturales a los que se ha cursado invitación para conformar el Consejo y fecha en que la misma ha sido remitida.
Artículo 2: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo genere una propuesta de trabajo vinculada al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño que incluya a todas las instituciones y organizaciones que lo conforman, reconozca los avances logrados y mejore el impacto de las políticas de niñez y adolescencia en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3: Comuníquese.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo