Mar del Plata 7 noviembre de 2016
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO: La inseguridad vial en instituciones educativas en horario picos, y;
CONSIDERANDO:
Que los niños son más vulnerables que los adultos en la vía pública;
Que no son considerados a la hora de planificar la ciudad;
Que según la UNESCO “el Estado posee tres niveles de obligación frente al derecho a la educación: La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación”;
Que las facultades otorgadas por la Carta Orgánica del Municipio de General Pueyrredón en el art. 27° inciso 18, es pertinente a la función deliberativa municipal reglamentar: ”El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”;
Que según la ordenanza 18428, el objeto y las funciones del Observatorio de Accidentología Vial es reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores, promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito, principalmente en el acopio de información y en la investigación, impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial;
Que la ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 22 dispone que ”La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.” A su vez, en la normativa acerca de las velocidades máximas, establece límites especiales en el artículo 51, inciso e.3:”En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.”;
Que la problemática del tránsito y los incidentes viales, aunque negada en su gravedad y profundidad, es cotidiana y permanente en los medios y en los contextos sociales de los que formamos parte;
Que el parque automotor y de motovehículos ha crecido notablemente en la última década sobre todo a partir de la estabilidad económica y la posibilidad de inscripción a créditos accesibles;
Que la deficiente infraestructura de avenidas y calles ha multiplicado también el número de accidentes y los riesgos son cada vez mayores por la imprudencia de los conductores así como también por falta de dispositivos de seguridad vial y señalética que adviertan a los conductores que deben aminorar la velocidad y de la peligrosidad del cruce;
Que en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos el tránsito se acentúa generando embotellamientos en las calles, y vehículos en doble fila que entorpecen el libre desplazamiento;
Que en la mayoría de los establecimientos educativos no se respeta el espacio reservado para el estacionamiento de transportes escolares lo que dificulta el ascenso y descenso seguro de los alumnos que concurren a clase;
Que son reiteradas las denuncias y manifestaciones de preocupación de la comunidad educativa, así como también de diferentes organizaciones no gubernamentales de Mar del Plata y Batan por el alto índice de accidentes viales ocurridos fuera de los establecimientos educativos;
Que resulta imprescindible garantizar mejores condiciones de seguridad a las personas que por allí transitan;
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1º.- :Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Dirección correspondiente arbitre los medios necesarios para la colocación de dispositivos de seguridad vial, en este caso “tachas reductoras de velocidad”, en todos los establecimientos educativos desde nivel inicial a superior que se encuentran en el Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2º.-: En aquellos establecimientos donde la infraestructura no permita la colocación de “tachas reductoras de velocidad” a causa de la falta de asfalto, deberá priorizarse la colocación de doble señalización que advierta a los conductores y peatones la precaución de la circulación.
Artículo 3º.-: Asimismo, se solicita la colocación de la señalización que advierta la necesidad de aminorar la velocidad, detener la marcha al llegar a las intersecciones de las arterias, estacionamiento reservado para transporte escolar, prohibido estacionar en doble fila y demarcación de senda peatonal.
Artículo 4º.-: Se solicita priorizar los establecimientos educativos con altos índices de inseguridad vial, de acuerdo a los datos que pueda brindar el Observatorio de Accidentología Municipal; y de la misma manera establecer un criterio de prioridad desde la periferia de la ciudad hacia el centro, al igual que desde establecimientos públicos a privados.
Artículo 5 °.-: Establécese los mecanismos administrativos y operativos necesarios a fin de requerir al Ente Municipal de Vialidad (EMVIAL) realice las funciones de supervisar y relevar restaurar anualmente dichas señalizaciones y dispositivos de seguridad vial.
Artículo 6 °.-: Sera menester necesario del Ente Municipal de Vialidad (EMVIAL) enviar los datos recabados en el relevamiento anual de señalizaciones y dispositivos de seguridad vial al Observatorio Municipal de Accidentología.
Artículo 7 °.-: Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata