Información de Expediente

2016 - E - 2082
Fecha de Entrada: 07/11/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al DE la instalación de dispositivos de seguridad vial en todos los establecimientos educativos del Partido de Gral. Pueyrredón.-
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5035 06/07/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 08/11/2016 31/03/2017 Art. 31° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31 2017
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31 2017
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/04/2017 06/07/2017 S/Tablas
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/07/2017 06/07/2017 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/07/2017 06/07/2017 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata 7 noviembre de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D





VISTO: La inseguridad vial en instituciones educativas en horario picos, y;


CONSIDERANDO:



       Que los niños son más vulnerables que los adultos en la vía pública;


       Que no son considerados a la hora de planificar la ciudad;


Que según la UNESCO “el Estado posee tres niveles de obligación   frente al derecho a la educación: La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y    adaptabilidad) del derecho a la  educación”;

   


       Que las facultades otorgadas por la Carta Orgánica del Municipio de   General Pueyrredón en el art. 27° inciso 18, es pertinente a la función deliberativa municipal reglamentar: ”El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y      caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los       conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en        particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y     descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”;



                 Que según la ordenanza 18428, el objeto y las funciones del Observatorio de   Accidentología Vial es reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores, promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito,         principalmente en el acopio de información y en la investigación, impulsar desde      todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial;


           Que la ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 22 dispone que ”La vía   pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se       reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. Sólo son    exigibles al usuario las   reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.” A su vez, en la        normativa acerca de las velocidades máximas, establece límites especiales en el         artículo 51, inciso e.3:”En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.”;


                 Que la problemática del tránsito y los incidentes viales, aunque negada en su gravedad y profundidad, es cotidiana y permanente en los medios y en los         contextos sociales de los que formamos parte;


Que el parque automotor  y de motovehículos ha crecido notablemente en la última década sobre todo a partir de la estabilidad económica y la posibilidad de inscripción a créditos accesibles;


                      Que la deficiente infraestructura de avenidas y calles  ha multiplicado también el número de accidentes y los riesgos son cada vez mayores por la             imprudencia de los    conductores así como  también por falta de dispositivos de     seguridad vial y señalética que adviertan a los conductores que deben aminorar la   velocidad y de la peligrosidad del cruce;


                   Que en los horarios de entrada y salida de los establecimientos           educativos el tránsito se acentúa generando embotellamientos en las calles, y      vehículos en doble fila que entorpecen el libre desplazamiento;





                        Que en la mayoría de los establecimientos educativos no se respeta el      espacio reservado para el estacionamiento de transportes escolares lo que dificulta el       ascenso y descenso seguro de los alumnos que concurren a clase;


                              Que son reiteradas las denuncias y manifestaciones de            preocupación  de la comunidad educativa, así como también de diferentes               organizaciones no gubernamentales de Mar del Plata y Batan por el alto índice de    accidentes viales ocurridos fuera de los  establecimientos educativos;


                                 Que  resulta  imprescindible garantizar mejores condiciones de          seguridad a las personas que por allí transitan;




      Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:




                                                         Ordenanza



Artículo 1º.- :Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la       Dirección correspondiente arbitre los medios necesarios para la colocación de        dispositivos de seguridad vial, en este caso “tachas reductoras de velocidad”, en      todos los establecimientos educativos desde nivel inicial a superior que se encuentran en el  Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2º.-: En aquellos establecimientos donde la infraestructura no permita la     colocación de  “tachas reductoras de velocidad” a causa de la falta de asfalto,  deberá priorizarse la   colocación de doble señalización que advierta a los conductores y   peatones la precaución de la circulación.






Artículo 3º.-: Asimismo, se solicita la colocación de la señalización que advierta la             necesidad de aminorar la velocidad, detener la marcha al llegar a las intersecciones de las arterias, estacionamiento reservado para transporte escolar, prohibido            estacionar en doble fila y demarcación de senda peatonal.


Artículo 4º.-: Se solicita priorizar los establecimientos educativos con altos índices de       inseguridad vial, de acuerdo a los datos que pueda brindar el Observatorio de                   Accidentología Municipal; y de la misma manera establecer un criterio de prioridad desde la periferia de la ciudad hacia el centro, al igual que desde establecimientos   públicos a privados.



Artículo 5 °.-: Establécese los mecanismos administrativos y operativos          necesarios a fin de requerir al Ente Municipal de Vialidad (EMVIAL) realice las funciones de supervisar y relevar restaurar anualmente dichas señalizaciones y dispositivos de seguridad vial.



Artículo 6 °.-: Sera menester necesario del Ente Municipal de Vialidad          (EMVIAL) enviar los datos recabados en el relevamiento anual de                   señalizaciones y dispositivos de seguridad vial al Observatorio Municipal de    Accidentología.



Artículo 7 °.-: Comuníquese, etc.






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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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