Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2016
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO: La ley nacional N.º 24788, que establece tolerancia 0 para conductores profesionales de transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de octubre pasado el Colegio San Roque sito en la calle Manuela Pedraza al 2000 de nuestra ciudad, contrato un “transporte escolar” para una salida programada con estudiantes del nivel primario;
Que los padres y autoridades del colegio, notaron ciertas “conductas inapropiadas” del conductor del transporte, solicitando el arribo del personal de la Dirección de Transporte y Transito de la municipalidad;
Que al efectuarse el control de alcoholemia al conductor, le fueron detectados 1,73 gramos de alcohol en sangre, marcando la consternación y preocupación ante los hechos de toda comunidad escolar;
Que la ley nacional de tránsito y su reglamentación, establecían un límite de tolerancia máximo de alcohol en sangre de 0,5 g por litro; pero la nueva "ley nacional de lucha contra el alcoholismo Nº 24788", la modificó para algunos conductores: 0,2 g por litro de sangre para motociclistas y ciclomotoristas, y 0 g para conductores profesionales (transporte de pasajeros, carga o menores). Para el resto, el límite continúa siendo el de 0,5 g por litro de sangre;
Que de acuerdo a la International Traffic Safety Data and Analysis Group (IRTAD) un grupo de estudio y repositorio de información que pertenece al “Foro Internacional de Transporte" de la cual nuestro país es miembro desde el año 2010, el número de fallecidos por accidentes de tránsito entre 0 y 14 años es de 3,5 cada 100.000 habitantes;
Que una gran cantidad de padres de estudiantes menores de catorce años contrata el servicio de transporte escolar ya que es una alternativa válida para cubrir la distancia entre el hogar y la escuela cuando no hay un adulto que tenga la posibilidad de llevarlo;
Que es un grupo vulnerable de nuestra sociedad el que utiliza este servicio y por ello requiere de todas las medidas de prevención y resguardo para su integridad física;
Que los que niñas y niños viajan con el conductor habilitado como única compañía adulta y que las medidas que puedan tomarse, tienen como finalidad resguardar la seguridad de los menores;
Que el alto número de accidentes de transportes escolares surgen de negligencias de los conductores y falta de medidas preventivas y de control de los vehículos;
Que en nuestra ciudad no solo los establecimientos educativos utilizan este medio de transporte para el traslado de los menores, sino que los clubes sociales y deportivos también recurren a la citada metodología, para traslado y para salidas recreativas o viajes de estudio;
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en conjunto con el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Educación, ponen a disposición de los padres y las escuelas el servicio de fiscalización de viajes estudiantiles (viajes de estudio, de egresados, excursiones y paseos). Los controles realizados por los inspectores incluyen la revisión del estado del micro, habilitaciones y permisos correspondientes del vehículo, así como también la verificación de la documentación de los choferes y el examen de alcoholemia;
Que la Dirección General de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón cuenta con la idoneidad para realizar los mismos controles de prevención en conjunto con la CNRT;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.-: Declárese la campaña de prevención gráfica “DE VIAJE SEGURO”, en todas las instituciones educativas, deportivas y sociales del Partido de General Pueyrredón. (Anexo 1)
Artículo 2º.-: Serán objetivos de la campaña gráfica “DE VIAJE SEGURO”:
1) accesibilidad a la información de los organismos municipales y nacionales de control del transporte de pasajeros.
2) concientizar en el ejercicio de los derechos del consumidor.
3) el control en la contratación de eventuales salidas y viajes de instituciones educativas, deportivas y sociales.
Artículo 3º.-: El material gráfico de la campaña estará ubicado en las instituciones, en lugares visibles y de fácil acceso para su lectura.
Artículo 4º.-: Deberá contar el diseño del material gráfico, con los controles, revisiones y verificaciones previstas para el transporte de pasajeros, por la Dirección de Trasporte y Transito de la Municipalidad de General Pueyrredón y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también las respectivas direcciones y teléfonos de dichos organismos.
Artículo 5º.-: Las autoridades de las instituciones mencionadas en el Art N°1, podrán solicitar 24 horas antes de las salidas programas, la intervención de inspectores para realizar los controles, revisiones y verificaciones estipulados a través de la campaña gráfica “DE VIAJE SEGURO”.
Artículo 6º.-: Comuníquese, etc.
ANEXO 1
[pic]
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata