Mar del Plata, 27 Julio de 2016
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO: El Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Administración de la Seguridad Social, ANSES, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros (Resolución 166 - E/2016 publicada en el Boletín Oficial el día 21 de julio del corriente), “mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas”, y ;
CONSIDERANDO:
Que para ello ANSES remitirá "periódicamente" a la Secretaría de Comunicación Pública información que incluye nombre y apellido; DNI; CUIT/CUIL; domicilio; teléfonos; correo electrónico; fecha de nacimiento; estado civil y estudios de todas las personas incluidas en sus bases de datos.
Que a pesar de lo que señala el texto de la resolución, la medida afecta directamente los derechos consagrados por la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de datos personales que en su artículo 1° establece claramente la “protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre…”.
Que la medida es también contraria a lo que se expresa en la Ley Nacional N°21.173, que consagra el derecho a la intimidad y lo incorpora al Código Penal Argentino.
Que con ese acto se impelería al Estado Nacional a cometer delitos o faltas susceptibles de ser judicializadas de acuerdo a lo que sostiene el Código Penal de la Nación, que expresa “que el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades”.
Que esta violación a los datos personales de los trabajadores constituye un hecho inadmisible en el marco de nuestra democracia.
Por todo lo expuesto la concejala abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredòn manifiesta su preocupación por el Convenio Marco de Cooperación establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros entre la Secretaría de Comunicación Pública y la Administración de la Seguridad Social (ANSES) sobre la difusión de bases de datos personales.
Artículo 2°: Comuniquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
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