Mar del Plata, 23 de diciembre de 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Saenz Saralegui Guillermo
S-------------/-------------D
VISTO:
Que el poder ejecutivo nacional, ha decidido, por medio del Decreto
236/2015, la intervención del AFSCA , la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, y la AFTIC , Autoridad Federal de Tecnologías de
la Información, por el plazo de 180 días.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su
Artículo Nº10: “Autoridad de aplicación. Créase como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad
de aplicación de la presente ley.”
Que la Ley 27.078, Ley Argentina Digital, establece en su Artículo Nº 77:
“Autoridad de Aplicación. Créase como organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada y
reglamentada, por medio del Decreto 1225/2010 , en Septiembre del 2010 y se
encuentra en plena vigencia sin haber sufrido modificaciones.
Que la Ley 27.078 , Ley Argentina Digital, fue sancionada y reglamentada,
por medio del Decreto 2514/2014, en Diciembre del 2014 y se encuentra en
plena vigencia, sin haber sufrido modificaciones.
Que la Ley 26.522 establece, en su Artículo Nº14: “El presidente y los
directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos
por un período. La conformación del
directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la
finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo
existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los
directores y del Poder Ejecutivo nacional.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por
incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las
incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser
aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se
haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las
causales antes previstas.
Que la Ley 27.078, establece, en su Artículo Nº84: “El presidente y los
directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos
por un (1) período.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por
incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las
incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser
aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo
Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización,
mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el
derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar
debidamente fundada en las causales antes previstas. “
Que varios de los considerandos del Decreto 236/2015, que determina la
intervención del AFSCA y AFTIC, estan basados en apreciaciones subjetivas
sobre el desempeño de las autoridades de dichos organismos, sin ningún tipo
de fundamento empírico que demuestre dichas afirmaciones.
Que varios de los considerandos del Decreto 236/2015, que determina la
intervención del AFSCA y AFTIC, están redactados mediante la utilización de
verbos en potencial, e incluso, basados en versiones periodísticas, que
ejemplifican la falta de argumentos sobre la intervención por parte del
Poder Ejecutivo.
Que la Ley 26.522 fue aprobada por el Congreso de la Nación, con 146 votos
afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44
votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado.
Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidente
Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de
Radiodifusión 22.285, que había sido instituida en 1980 por la dictadura
cívico-militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se
mantenía vigente en el país desde entonces.
Que en Octubre del 2013, tras más de cuatro años, la Corte Suprema de
Justicia determinó la constitucionalidad de La Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, en su totalidad.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue
desarrollada con el aporte de numerosos foros que se realizaron en toda la
Republica Argentina, en donde participaron organizaciones sociales,
gremios, estudiantes universitarios, periodistas y comunicadores sociales.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria
eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCION:
Articulo 1- El Honorable Consejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredón expresa su total repudio, rechazo y preocupación ante la
intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información,
instrumentada mediante el Decreto 236/2015.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo